CE - Aclaracion voto 25000233700020190055201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233700020190055201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00552-01 (27024)

Demandante: Hoovert Arredondo Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00552-01 (27024)

Demandante: Hoovert Arredondo Rodríguez

Demandada: UGPP

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A L AUTO DEL 13 DE MARZO DE 2025 C.P. WILSON RAMOS GIRÓN

Me permito aclarar el voto frente al auto del 13 de marzo de 2025 , que corrigió la sentencia del 30 de enero de 2025 proferida en el expediente de la referencia , en dos puntos.

La primera modificación fue en el cuadro inserto en el fundamento jurídico 6.4 de la parte motiva, para liquidar el IBC de los períodos de junio y agosto de 2014 en la suma de $15.400.000 , equivalente a 25 smmlv (límite de la base imponible para liquidar los aportes al SPS ); y la segunda en el ordinal segundo en la orden de reliquidación de los tributos señalando los períodos de enero, julio y septiembre a diciembre de 2014.

liquidar los aportes al SPS ); y la segunda en el ordinal segundo en la orden de reliquidación de los tributos señalando los períodos de enero, julio y septiembre a diciembre de 2014.

Suscribo el auto que corrige la sentencia en tanto se atiene a la posición mayoritaria de la Sala, pero mantengo mis diferencias con el fallo, por considerar que para los periodos en discusión no existía disposición legal para determinar la base gravable de los aportes al Sistema de Seguridad Social a cargo de los trabajadores independientes, por lo que bajo mi posición no habría lugar a realizar liquidación de aportes ni a la imposición de sanción alguna.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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