CE - Aclaracion voto 25000233700020210006401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233700020210006401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicación: 25000-23-37-000-2021-00064-01 (28784)
Demandante: JOSÉ PACOMIO BARÓN SANTISTEBAN Demandado: U.A.E. DIAN Tema: IVA período 5 año 2015. Requisitos formales del recurso de reconsideración. Presentación personal. Poder otorgado a abogado.
Oportunidad del auto inadmisorio. Agotamiento del recurso administrativo como requisito de procedibilidad.
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto frente a la sentencia del 13 de noviembre de 2025, dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se modificó el numeral segundo de la providencia del 25 de enero de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Si bien acompaño la decisión adoptada por la Sala en este asunto y comparto las conclusiones que sustentan la providencia, considero necesario efectuar la siguiente precisión para dejar claridad respecto de la coherencia interpretativa en un caso similar.
En efecto, en un asunto conocido en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuya materia guardaba similitud con la analizada en esta oportunidad, apoyé una decisión en sentido distinto a la aquí adoptada. En aquella oportunidad, se consideró acreditado el requisito de presentación personal del recurso de reconsideración, circunstancia que
materia guardaba similitud con la analizada en esta oportunidad, apoyé una decisión en sentido distinto a la aquí adoptada. En aquella oportunidad, se consideró acreditado el requisito de presentación personal del recurso de reconsideración, circunstancia que llevó a otorgar un alcance diferente a los efectos del acto administrativo impugnado.
No obstante, en el presente caso no se evidencia la acreditación de dicho requisito formal, situación que comporta una diferencia sustancial en el análisis jurídico y fáctico, lo que justifica el sentido de la decisión de esta Sala y por ende, el acompañamiento de mi voto.
Formulo esta aclaración con el propósito de advertir que no existe contradicción en mi interpretación de los dos casos, en tanto se observa una diferencia que constituye disanalogía y, en su lugar, resaltar que las conclusiones dependen de la verificación del cumplimiento de las exigencias legales en cada caso concreto.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador