CE - Aclaracion voto 25000233700020210064001 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233700020210064001 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00640-01 (30466)

Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS TEMPORALES DE COLOMBIA S.A.

ASERTEMPO COLOMBIA S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00640-01 (30466)

Demandante:

Demandado:

ASESORÍAS Y SERVICIOS TEMPORALES DE COLOMBIA

S.A. ASERTEMPO COLOMBIA S.A.

BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, SECRETARÍA DE HACIENDA

DISTRITAL

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DEL 28 DE MAYO DE 2026, C.P. MYRIAM STELLA

GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Con el debido respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, este Despacho se permite aclarar el voto respecto de la providencia de la referencia, mediante la cual se revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.

Este Despacho acompaña la decisión de la Sala de declarar la nulidad de los actos demandados, pero únicamente atendiendo el hecho de que la Administración vulneró el debido proce so al sustituir el tipo infractor inicialmente imputado a la demandante

Este Despacho acompaña la decisión de la Sala de declarar la nulidad de los actos demandados, pero únicamente atendiendo el hecho de que la Administración vulneró el debido proce so al sustituir el tipo infractor inicialmente imputado a la demandante (Pliego de cargos: sanción por no informar) por uno diferente al momento de resolver el recurso de reconsideración (sanción por suministrar la información extemporáneamente).

Por lo expuesto, la controversia no surge de una variación en la cuantía de la sanción (que incluso se redujo), sino de la modificación de la conducta infractora imputada a la contribuyente en los actos emitidos en la sede administrativa, lo que implica una vulneración al derecho de defensa. Así, la diferencia entre las tarifas del 5 % y del 3 % no tiene relevancia autónoma como fundamento de la nulidad.

En los anteriores términos quedan expresados los motivos de la aclaración.

Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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