CE - Aclaracion voto 25000233700020210064901 de 2025

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233700020210064901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00649-01 (29550)

Demandante: Vatia S.A. E.S.P.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00649-01 (29550) Demandante VATIA S.A. E.S.P Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Preciso que, la sentencia dictada en el proceso de la referencia se fundamentó en los efectos del fallo del 26 de junio de 2024, exp. 27733 1, que declaró la nulidad del artículo 2 de la Resolución Nro. SSPD -20201000033335 de 2020, que fijó la base gravabl e de la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de servicios públicos por el año 2020. Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 26 de junio de 2024 antes citada , según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté, no obstante, comparto este fallo porque i) el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sentencias de nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de carácter general

que las sentencias de nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de carácter general surten efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de debate en sede administrativa o judicial, supuesto que se cumpl ió en el asunto en cuestión porque no se ha bía proferido sentencia de segunda instancia. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto

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