CE - Aclaracion voto 25000233700020220053101 de 2025

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233700020220053101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2022-00531-01 (29111) Demandante DVA DE COLOMBIA LTDA. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aunque que comparto la decisión tomada en la sentencia dictada en el proceso de la referencia, consideré pertinente aclarar el voto para resaltar que la Sección ha indicado que , una vez presentada la solicitud de devolución por el contribuyente o responsable, si la Administración considera que la solicitud no cumple con los requisitos legales, debe proferir un auto inadmisorio indicando la totalidad de omisiones o errores que se presentan en ella para que el contribuyente la ajuste, y, por lo tanto, le está vedado emitir autos inadmisorios sucesivos con nuevos requerimientos que impidan al contribuyente cumplir con el término perentorio de dos años. Para el efecto, resalto lo señalado en la sentencia del 18 de octubre de 2007, (radicación 15965, C.P. María Inés Ortiz) , en la sentencia del 21 de octubre de 2021 (radicación 25035, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello) y en el auto del 3 de noviembre de 2022 ( radicación 26957, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez) en donde se señaló que la anterior conducta <<a la larga perjudican al

3 de noviembre de 2022 ( radicación 26957, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez) en donde se señaló que la anterior conducta <<a la larga perjudican al contribuyente y lo hacen incurrir en una petición radicada por fuera de la oportunidad legal, como ocurrió en el caso en estudio.>> Sin embargo , en esta oportunidad acompa ñé el proyecto porque los autos inadmisorios que se presentaron en el expediente obedecieron a hechos y omisiones incurridas por la actora en las nuevas solicitudes , las cuales no logró subsanar en tiempo. Atentamente,

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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