CE - Aclaracion voto 25000234100020130239801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000234100020130239801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-02398-01

Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Carlos Eduardo Neisa Ramírez Demandado: Instituto de Desarrollo urbano - IDU

Aclaración de voto

Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto en relación con la sentencia de 6 de febrero de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia.

En la providencia citada supra, se revocó el numeral tercero de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2015 por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declaró la nulidad parcial de la Resolución 1138 del 30 de abril de 2013 . C omo c onsecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se condenó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a pagar a favor del señor Carlos Eduardo Neisa Ramírez la suma de $8.204.709 por concepto de lucro cesante.

En la referida decisión se consideró que, teniendo en cuenta que con ocasión del recurso de apelación presentado por el demandante se accede a una de las pretensiones principales de la demanda, consistente en declarar la nulidad parcial del acto que orden ó la expropiación por no reconocer la totalidad del lucro cesante, no resulta procedente efectuar pronunciamiento respecto de los

pretensiones principales de la demanda, consistente en declarar la nulidad parcial del acto que orden ó la expropiación por no reconocer la totalidad del lucro cesante, no resulta procedente efectuar pronunciamiento respecto de los argumentos de la apelación dirigidos a demostrar el incumplimiento de términos en el proceso de expropiación, pues, si bien con ellos se pretende probar una posible vulneración del debido proceso, están relacionados con la pretensión subsidiaria de la demanda consistente en dejar sin efectos la expropiación por vía administrativa del inmueble.

Al respecto, se considera que la sentencia indicada debió incluir el análisis del referido cargo relacionado con e l incumplimiento de los términos para el pago de la indemnización. Aunque dicho análisis se refiere a la pretensión subsidiaria, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre este aspecto en primera instancia al evaluar si el pago extemporáneo de la indemnización afectaba la validez del acto administrativo acusado y fue objeto de apelación, pues el demandante alegó que el incumplimiento de los plazos legales constituía una vulneración del debido proceso.2

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-02398-01

Demandante: Carlos Eduardo Neisa Ramírez

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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