CE - Aclaracion voto 50001233300020190005501 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 50001233300020190005501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 50001-23-33-000-2019-00055-01 (29927) Demandante CLAUDIA INÉS SAN˝N LOZANO Demandado UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP Preciso aclarar el voto en lo que respecta a la orden de condenar en costas a la parte demandante en esta instancia, determinación que tuvo como fundamento la sentencia del 23 de septiembre de 20251, que modificó el precedente judicial frente a los criterios de decisión para imponerla.
1. En primer lugar, debe decirse que las costas procesale s corresponden a las erogaciones económicas que debe efectuar la parte que resulte vencida en un proceso judicial y que corresponden a las expen sas asumidas por la contraparte (pagos por honorarios de peritos, traslado de testigos, publicaciones, emplazamientos, etcØtera ) y las agencias en derecho ( honorarios de abogados).
2. El artículo 188 del CPACA, adicionado por el artícu lo 47 de la Ley 2080 de 2021, relativo a la condena en costas, dispone: «Artículo 188. – Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interØs pœblico, la sentencia dispondrÆ sobre la condena en co stas, cuya liquidación y ejecución se regirÆn por las normas del Código de Procedimiento Civil». «En todo caso, la sentencia dispondrÆ sobre la conden a en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal»
se regirÆn por las normas del Código de Procedimiento Civil». «En todo caso, la sentencia dispondrÆ sobre la conden a en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal» Esta norma establece entonces que la condena en costa s debe ser un asunto sobre el cual el juez disponga en la sentencia, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Por su parte, el artículo 365 del CGP fija las reglas a las que se sujetarÆ la condena en costas, en los siguientes tØrminos: «Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetarÆ a las s iguientes reglas:
1. Se condenarÆ en costas a la parte vencida en el proces o, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación , casación, queja, sœplica, anulación o revisión que haya propuesto. AdemÆs, en los casos especiales previs tos en este código.
1 Exp. 28292, M.P. Wilson Ramos GirónRadicado: 50001-23-33-000-2019-00055-01 (29927)
Demandante: Claudia InØs Sanín Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AdemÆs se condenarÆ en costas a quien se le resuelva de maner a desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud d e nulidad o de amparo de pobreza, sin
www.consejodeestado.gov.co AdemÆs se condenarÆ en costas a quien se le resuelva de maner a desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud d e nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
2. La condena se harÆ en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella.
3. En la providencia del superior que confirme en to das sus partes la de primera instancia se condenarÆ al recurrente en las costas de la segunda.
4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalme nte la del inferior, la parte vencida serÆ condenada a pagar las costas de ambas instancias.
5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, e l juez podrÆ abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.
6. Cuando fueren dos (2) o mÆs litigantes que deban paga r las costas, el juez los condenarÆ en proporción a su interØs en el proceso; si nada se di spone al respecto, se entenderÆn distribuidas por partes iguales entre ellos.
7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerÆn los gastos que hubiere sufragado y se harÆn por separado las liquidaciones.
8. Solo habrÆ lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.
9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas s e tendrÆn por no escritas. Sin embargo
8. Solo habrÆ lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.
9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas s e tendrÆn por no escritas. Sin embargo podrÆn renunciarse despuØs de decretadas y en los casos de d esistimiento o transacción.» Ahora, en la Corporación se han desarrollado varias posturas derivadas de la interpretación del artículo 188 de la Ley 1437 de 201 1, entre las cuales se encuentran: (i) la que defiende la tesis segœn la cua l la imposición de costas en los procesos contencioso-administrativos se rige por e l criterio objetivo, esto es, que al juez le corresponde imponer en sus fallos las costas a la parte vencida; y
(ii) la interpretación que defiende el criterio objetivovalorativo, segœn el cual corresponde al juez disponer de la condena en costas, esto es, si las impone o no en el respectivo proceso, y ademÆs lo habilita pa ra analizar aspectos como la conducta de las partes en el proceso, el interØs del proceso y/o la real causación y acreditación de las costas en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, es importante observar que en la actualidad, al interior del Consejo de Estado, la Sección Segunda solo condena en costas en los procesos en los que se presenta mala fe de las parte s o una manifiesta carencia de fundamento legal . Por su parte, frente a los casos de reparación de víctimas que se tramitan en la Sección Tercera, en la sentencia SU 241 de 2024, la Corte Constitucional consideró que era errad a la interpretación de la
carencia de fundamento legal . Por su parte, frente a los casos de reparación de víctimas que se tramitan en la Sección Tercera, en la sentencia SU 241 de 2024, la Corte Constitucional consideró que era errad a la interpretación de la condena en costas en forma objetiva o automÆtica si n tomar en consideración la calidad de sujetos de protección constitucional, porq ue esta circunstancia da lugar a aplicar la excepción contemplada en el artíc ulo 188 del CPACA. Esto se debe a que en estos casos se ventila una cuestión de interØs pœb lico en la medida en que, en virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, es de interØs pœblico el resarcimiento a las víctimas de l conflicto armado. Considero que el concepto de interØs pœblico no debe limitarse a las acciones pœblicas, como lo sostuvo la Sección en la sentencia del 23 de septiembre pasado. Su alcance es mucho mÆs amplio, pues abarca decisiones orientadas aRadicado: 50001-23-33-000-2019-00055-01 (29927)
Demandante: Claudia InØs Sanín Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co satisfacer las necesidades de la mayoría, la protecci ón de víctimas, el logro de metas sociales como la paz o la seguridad, y otros fi nes socialmente valiosos, tales como el fortalecimiento de los procesos democrÆ ticos (incluidos los electorales), la estabilidad económica, la protecció n del medio ambiente y la
metas sociales como la paz o la seguridad, y otros fi nes socialmente valiosos, tales como el fortalecimiento de los procesos democrÆ ticos (incluidos los electorales), la estabilidad económica, la protecció n del medio ambiente y la defensa de las minorías. Asimismo, comprende los as untos tributarios, ya que estos involucran el interØs general en el adecuado rec audo de impuestos y contribuciones, los cuales constituyen la principal f uente de financiación para lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Es tado. Estos recursos garantizan derechos fundamentales como la educación, la salud y la seguridad, permiten la provisión de bienes y servicios pœblicos y contribuyen a la redistribución de la riqueza, con el objetivo de mater ializar los principios de justicia y equidad. Al efecto, observo que, como lo precisó la Corte Const itucional en la Sentencia SU 241 de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesin ger, frente a la imposición de las costas, el juez no solo debe atender el criterio objetivo que rige su imposición, sino que su anÆlisis debe guiarse tam biØn por un criterio valorativo, teniendo en cuenta las particularidades d e los asuntos en conflicto. Es por ello que, a mi juicio, en los debates en mate ria tributaria, se configura el interØs pœblico, a cuyo amparo no se causan costas. En adición a lo anterior, considero que, con la condena en costas correspondiente a un rango de salarios mínimos legales mensuales vigentes en todos los cas os, se corre el riesgo de que esta se asimile al arancel judicial, hoy superad o por cuenta de la
considero que, con la condena en costas correspondiente a un rango de salarios mínimos legales mensuales vigentes en todos los cas os, se corre el riesgo de que esta se asimile al arancel judicial, hoy superad o por cuenta de la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional desde el aæo 2014 por implicar un sacrificio de los derechos a acceder a la j usticia. Así mismo, debe tenerse en cuenta que la demandante con la certificación del contador pœblico demostró la percepción mensual de sus ingresos, así como los costos y gastos en que incurrió en desarrolló de su ac tividad y si bien el IBC seguía siendo igual al límite de 25 smmlv, esta circ unstancia por sí sola no conduce a que se tenga como parte vencida en el proc eso. En los anteriores tØrminos, dejo presentada mi aclaració n de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer a travØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/eval idador