CE - Aclaracion voto 68001233300020170156701 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 68001233300020170156701 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2017-01567-01 (30996) Demandante EXPLANAN S.A. Demandado MUNICIPIO DE BETULIA La sentencia de la referencia confirmó la nulidad parcial de los actos demandados (que modificaron la declaración privada de ICA del aæo 2013 ) por considerar que, bajo los estrictos tØrminos del recurso de apelación de la demanda nte, el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional no permitía extender al ICA las normas del IVA, para de esta forma gravar las utilidades derivadas del contrato de obra y no los ingresos brutos derivados de su ejecución. Estando de acuerdo con la decisión del caso, pues el artículo 328 del Código General del Proceso limita la competencia del juez de segunda in stancia a los argumentos expuestos por el apelante, me permito aclarar mi voto para seæalar que, en futuras controversias en donde sea posible por los argumentos de las partes, la Sección debería analizar si la base gravable del ICA corresponde, sin mayor anÆlisis del caso, al valor del contrato de obra corresponde, o si, a la luz de las normas nacionales, locales, los contratos entre los particulares e, incluso, al reconocimiento contable que le dan las partes a la construcción, debe dete rminarse a quØ corresponde el ingreso derivado de ese contrato para el contratista.
nacionales, locales, los contratos entre los particulares e, incluso, al reconocimiento contable que le dan las partes a la construcción, debe dete rminarse a quØ corresponde el ingreso derivado de ese contrato para el contratista. En los anteriores tØrminos dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador