CE - Aclaracion voto MP Juan Morales11001031500020230210500 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto MP Juan Morales11001031500020230210500 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-02105-00
Demandante: Esneda Montenegro Velásco
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
ACLARACIÓN DE VOTO
1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, aunque comparto la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia, aclaro mi voto respecto del alcance atribuido a la causal 5 del artículo 250 del CPACA.
2. No comparto la interpretación acogida en la sentencia del 16 de agosto de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación, según la cual dicha causal únicamente puede fundarse en las nulidades taxativamente previstas por el legislador o el constituyente.
3. En mi criterio, la nulidad originada en la sentencia también puede configurarse cuando la propia providencia incurre en una vulneración grave del derecho fundamental al debido proceso. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta corporación en eventos como la incongruencia de la decisión, el desconocimiento de la prohibición de non reformatio in pejus o la expedición de fallos inhibitorios injustificados.
4. No obstante, acompaño la decisión habida cuenta de que l os
esta corporación en eventos como la incongruencia de la decisión, el desconocimiento de la prohibición de non reformatio in pejus o la expedición de fallos inhibitorios injustificados.
4. No obstante, acompaño la decisión habida cuenta de que l os planteamientos de la recurrente se orientan a reabrir el debate jurídico y probatorio que fue objeto de análisis y decisión dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través de las correspondientes instancias.
Con toda consideración,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Magistrado Firmado electrónicamente