CE - AP5195-2015(46333)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - AP5195-2015(46333)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
,4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP5195-2015 Radicación N° 46333 (Aprobado acta N° 134) Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). L VISTOS La Corte resuelve los recursos de apelación formulados por el procesado Jaime Enrique Niño Ojeda y su apoderado contra la decisión del 11 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el curso de la audiencia preparatoria, negó a la defensa la solicitud de práctica de unas pruebas. Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda
E. HECHOS El episodio fáctico se refiere a la emisión, por parte del entonces Juez 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto López (Meta), dr. Jaime Enrique Niño Ojeda, de una decisión de restablecimiento del derecho presuntamente contraria a la ley dentro de un proceso por el delito de hurto agravado y calificado, y dos más en otro adelantado por las conductas de fraude procesal y falsedad material de documento público. El origen de las aludidas determinaciones fue el siguiente: El 30 de junio de 2010, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en ejercicio de la función del control de garantías de Puerto López (Meta), la fiScalía formuló imputación contra Wilfides Polo Turizo y otras cinco personas por el delito de hurto agravado y calificado, según hechos ocurridos el 28 de junio de 2010, cuando varios
individuos sustrajeron de la finca La Veracruz, propiedad de Edith Constanza Garrido Ruiz, 161 reses marcadas con el hierro de aquella. Dentro de la misma diligencia y a instancias de la fiscalía, el funcionario judicial dispuso el restablecimiento del derecho sobre las 161 cabezas de ganado a favor de la propietaria Garrido Ruiz, decisión que quedó en firme. Posteriormente se presentó, a través de apoderado, Fredy René Alonso Clavijo y reclamó para sí el 2 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda restablecimiento del derecho sobre los 161 semovientes. Así, el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control Jaime Enrique Niño de garantías de Puerto López, dr. en decisión del 21 de febrero de 2011 revocó la Ojeda, orden impartida por el Juez 2° Promiscuo Municipal de garantías y, en consecuencia, ordenó la entrega de los animales a Alonso Clavijo. Para ello, adujo que el hierro mencionado no probaba que Garrido Ruiz fuera la propietaria del ganado, que aquella no adquirió la finca junto con los animales y que es común la realización de negocios consistentes en "recibir ganado en aumento", "recibir ganados a medias" y "recibir ganado a precio". En el año 2011, Fredy René Alonso Clavijo denunció a Edith Garrido Ruiz por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público y reclamó la entrega provisional de las mencionadas 161 reses y sus crías. La actuación le correspondió, una vez más, al Juez 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de
Puerto López, dr. Niño Ojeda, quien, en determinación del 4 de julio de 2012 y sin citar a la víctima para que hiciera valer sus derechos, ordenó entregar 406 reses que se hallaban en el predio de la señora Garrido Ruiz a un secuestre. En sustento de dicha decisión afirmó que no se materializó el delito de hurto de los semovientes y que Alonso Clavijo, y no Edith Garrido, era el propietario de ellos. Apelada la providencia del 4 de julio de 2012, fue revocada en segunda instancia. No obstante, el funcionario 3 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda judicial, dr. Jaime Enrique Niño Ojeda, contrariando las disposiciones de procedimiento civil que regulan la materia, en providencia del 20 de febrero de 2013 condicionó la devolución del ganado a. la beneficiaria a que esta pagara al secuestre los gastos generadas por el encargo, no obstante que el informe de rendición de cuentas presentado por aquel fue rechazado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 26 de enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la Fiscal la Delegada ante dicha Corporación formuló acusación por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, contra el dr. Jaime Enrique Niño Ojeda, toda vez que como Juez 1° Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto López (Meta), profirió las providencias de fechas 21 de febrero de 2011, 4 de julio de 2012 y 20 de
febrero de 2013, presuntamente contrarias a la ley, en perjuicio de los derechos de la víctima reconocida Edith Constanza Garrido Ruiz.
2. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 10 de junio siguiente. En ella, el defensor solicitó la práctica de los
testimonios de Saúl Ladino Ramírez, Daniel Vega Sandoval, Elsa María Moyano Galvis, Teodosio Pabón Contreras, Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda Florentino Roa Lavao, Felipe Antonio Cruz Cruz, Mariela Cruz Sanabria, Juan de Dios Bernal Carreño, Fredy René Alonso Clavijo, Germán Humberto González, Wilfides Polo Turizo, Carlos Alberto Lanza Runza, Rigoberto Anacona Arias, Guillermo Calderón Pérez, Carlos Arturo Calderón Osorio, Héctor Julio Rugeles Hernández y del acusado Jaime Enrique Niño Ojeda. Los argumentos de pertinencia, conducencia y utilidad expuestos por la defensa fueron los siguientes: Declarante Argumentos de la defensa sobre su pertinencia, conducencia y utilidad Saúl Ladino Ramírez Como investigador de la defensa, narrará lo relacionado con su actividad; indicará los documentos obtenidos, entrevistas practicadas y todo lo que le conste sobre las labores gestionadas en los procesos adelantados ante jueces y fiscales de Puerto López. Introducirá los elementos materiales probatorios recopilados Daniel Vega Sandoval Funcionario del CTI, de la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá. Dirá lo que le conste sobre la entrevista realizada a Teodosio Pabón Contreras. Introducirá dicha entrevista.
Elsa María Moyano Fiscal de Justicia y Paz de Bogotá. Indicará si Galvis practicó la versión del postulado Teodosio Pabón Contreras, lo manifestado por él, las razones de la diligencia y lo referente a la entrega de la finca Veracruz, uno de los bienes ofrecidos para indemnizar a las víctimas de las AUC. Teodosio Pabón ContrePostulado de Justicia y Paz. Narrará lo ras referente a la negociación de la finca Veracruz, la cual figura a nombre de Edith Constanza Garrido Ruiz, y las razones por las que ofrece ese inmueble para reparar a las víctimas. Introducirá un CD con la audiencia ante la Fiscalía 26 de Justicia y Paz. Florentino Roa Lavao Persona que conoce sobre los movimientos comerciales de ganado. Dirá cuáles son los procedimientos para demostrar la propiedad de los semovientes vacunos y las normas aplicables a su negociación. Aducirá elementos 5 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda materiales probatorios de tipo documental. Vendieron la finca Veracruz a Edith Garrido; Felipe Antonio Cruz Cruz dirán cómo se materializó el negocio sobre ese y Mariela Cruz Sanabria inmueble, su valor, quién lo pagó y cómo se generó la escritura pública. Juan de Dios Bernal Investigador del CTI, Villavicencio. Referirá las Carreño actividades de inspección realizadas con ocasión de la verificación del ganado incautado, que dieron lugar a las decisiones supuestamente prevaricadoras adoptadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto 14Pez. Fredy René Alonso Es uno de los que firma, como comprador, una
promesa de compraventa de la finca Veracruz. Clavijo Acreditará por qué la escritura no aparece a su nombre, sino de un tercero; quién suministró el dinero para pagar el predio, cómo se pagó y cómo se hizo la venta del ganado relacionado en los procesos adelantados en Puerto López. Germán Humberto Funcionario de la SIJIN, conoce los hechos relacionados con la captura y judicialización González de Julián Domínguez, procedimiento que generó el proceso por el presunto hurto de los semovientes, que incidió en las decisiones que adoptó el acusado. Señalará quiénes acudieron a la diligencia como propietarios y si elaboró algún informe. Wilfides Polo Turizo En su contra se adelantó el proceso por hurto de ganado de la finca Veracruz en Puerto López. Dirá por qué llevó el ganado a Cumaral, pol• orden de quién, qué ocurrió en la finca Ve:acruz y qué pasó después. Precisará qué do!-Jumentos entregó para acreditar la proiedad de los animales. Carlos Alberto Lanza Subintendente de la SIJIN, participó en la Runza recuperación del ganado objeto de las decisiones adoptadas por el acusado. Señalará qué documentos le aportaron las personas capturadas, dirá si elaboró un informe, si acudió a las audiencias judiciales y si le correspondió entregar los semovientes a alguna persona. ____ Rigoberto Anacona Arias Patrullero de la SIJIN. Contará lo relativo a la captura de Polo Turizo, cuánto ganado
incautó, si recibió de los capturados documentos sobre su propiedad y si elaboró informes. Guillermo Calderón Pérez Juez 2° Promiscuo Municipal de Puerto López. También tomó decisiones sobre los animales objeto de las decisiones adoptadas por el procesado. Manifestará si ordenó la entrega de los semovientes objeto del hurto, cómo realizó esa entrega, si revisó documentos sobre la propiedad del ganado, y dirá quién le solicitó su entrega Carlos Arturo Calderón Notificador del centro de servicios judiciales de 6 Segunda Instancia 46333, Jaime Enrique Niño Ojeda Puerto López. Dirá si el procesado le pidió no j O sorio notificar a alguno de los intervinientes, y cómo se realizó la notificación de las decisiones cuestionadas. Héctor Julio Rugeles Ingeniero de sistemas; expresará cómo realizó la captura de información de internet referente Hernández a la relación entre alias "el negro Sarley", Teodosio Pabón y la víctima de este caso. Incorporará un CD con información. Jaime Enrique Niño El acusado. Se referirá a las acusaciones de la Ojeda fiscalía. La Fiscalía se opuso a la práctica de todas las pruebas testimoniales. Dijo, en síntesis, que los testimonios pretenden introducir hechos posteriores a las decisiones judiciales que se califican de irregulares. Agregó que el prevaricato debe analizarse con los elementos materiales que tenía el juez al momento de tomar las decisiones. Los testimonios no van a dar claridad sobre los delitos de prevaricato endilgados y, además, son repetitivos, porque versan sobre asuntos que ya fueron materia de
estipulación. En el mismo sentido se expresó el representante de la víctima, para quien las pruebas solicitadas por la defensa son posteriores a las tres decisiones que son objeto de la acusación, y recuerda que el tema probatorio tiene que estar referido a esta. Señala que la defensa pretende validar unas tesis así como elementos probatorios que no existían al momento de ser emitidas las providencias. Sostiene que el defensor explica por qué pide las pruebas, pero no dice cómo esas 7 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda pruebas tienen incidencia, son útiles o aportan elementos de juicio para decidir el tema debatido, como lo es la ilegalidad de las providencias dictadas. Agrega el representante de la víctima que, con fundamento en las pruebas solicitadas, la defensa pretende que por razón de las dificultades que han tenido las personas que han sido procesadas por el delito de hurto, las mismas que fueron favorecidas por el acá procesado, fue que a partir de mediados de septiembre de 2014 comenzaron a elaborar una tesis, según la cual la aquí víctima no es la propietaria del ganado, ni dueña de la finca y, además, es testaferro de paramilitares que ella no ha visto, Tales circunstancias, que no existían al momento de adoptar las providencias debatidas, deben analizarse en el proceso que cursa contra la ofendida y contra el juez que dictó la sentencia condenatoria, pero nada tienen que ver con lo que se debate en esta actuación. Por tanto, la defensa no ha argumentado debidamente lo relativo a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas.
III. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal denegó la práctica de los testimonios de
Saúl Ladino Ramírez, Daniel Vega Sandoval, Elsa María 8 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda Moyano Galvis, Teodosio Pabón Contreras, Florentino Roa Lavao, Felipe Antonio Cruz Cruz, Mariela Cruz Sanabria, Juan de Dios Bernal Carreño, Fredy René Alonso Clavijo, Germán Humberto González, Wilfides Polo Turizo, Carlos Alberto Lanza Runza, Rigoberto Anacona Arias, Guillermo Calderón Pérez y Héctor Julio Rugeles Hernández. Accedió a practicar los testimonios de Carlos Arturo Calderón Osorio y del acusado Jaime Enrique Niño Ojeda. Las razones de la inadmisión de cada uno de los testimonios se sintetizan así: Declarante Argumentos judiciales de inadmisión Saúl Ladino Ramírez Investigador de la defensa. Su testimonio es impertinente e inútil; no se concreta cuál es la evidencia física o información que será objeto de prueba, y que tendría relación con las acusaciones por prevaricato. No se encuentra ninguna pertinencia en traer una serie de documentos y oficios librados por el investigador de la defensa, de quien no se _precisa si es un testigo de acreditación. Daniel Vega Sandoval Funcionario del CTI, con quien se incorporaría una entrevista recibida a Teodosio Pabón; así mismo, relataría las condiciones en que la misma se practicó. El Tribunal señala que una entrevista no es admisible como prueba, pues si así se hiciera sería una prueba de
referencia, y no ha sido pedida como tal. Las entrevistas sirven para refrescar memoria o para impugnar credibilidad, pero no son pruebas autónomas, salvo que sean prueba de referencia. Elsa María Moyano Su testimonio se encuentra en igual situación Galvis que el anterior, pues versaría sobre lo dicho por Pabón Contreras en una declaración ante la Fiscalía 26 de Justicia y Paz. No se indicó cuál es el objeto de prueba; dicho objeto sería lo dicho por el propio Pabón ante la fiscalía, pero sin relación con los delitos de prevaricato. Teodosio Pabón ContreSu testimonio acerca las condiciones del 9 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda negocio sobre la finca Veracruz y el ganado ras que allí se encontraba es impertinente y nada tiene que ver con los hechos de la acusación por prevaricato; esta se funda en lo aportado en las respectivas audiencias y en las posturas de los sujetos procesales. Es impertinente plantear aspectos relacionados con la propiedad de unos semovientes que eran objeto de una decisión judicial, tal como lo narra la fiscalía en la acusación. Florentino Roa Lavao Experto en ganadería que declararía sobre las normas y prácticas aplicables a esa actividad; su testimonio es impertinente e inútil, porque si lo que trata de aportar son normas de orden nacional su conocimiento se presume; si no son del orden nacional su prueba procede en copia auténtica, según el art. 188 del C. de P.C. Agrega que no se debate la propiedad de unos semovientes, ni se acredita que el declarante conociera la situación de
negociación del ganado de marras. Felipe Antonio Cruz Sus testimonios son impertinentes. Desvían el Mariela Cruz Sanabria objeto del debate hacia la acreditación de la Fredy René Alonso propiedad de un inmueble y un ganado. Lo Clavij o que aquí se debate es la legítima tenencia de unos animales cuya situación ya estaba legalizada y sobre los que hubo una toma de decisión por el juez Niño Ojeda. Este proceso versa sobre las decisiones por las que se acusa al señor Juez, en todo su contexto y con los elementos que se produjeron para la toma de la decisión y que constan en el proceso correspondiente, específicamente en las audiencias en donde se adoptaron las mismas, así como en los elementos probatorios descubiertos y los que han sido objeto de estipulación. Quién sea el verdadero propietario o cómo se adquirieron los semovientes, no son asuntos para debatir en el juicio oral. Juan de Dios Bernal Sus declaraciones versan sobre hechos que Carreño corresponden a otras actuaciones judiciales y Germán Humberto son ajenos al proceso por prevaricato. Los González elementos o evidencias que ellos hayan podido Wilfides Polo Turizo aportar, y sus declaraciones en el proceso que Carlos Alberto Lanza tramitó el dr. Ojeda Niño deben constar en las Runza actuaciones judiciales, concretamente en las Rigoberto Anacona Arias audiencias en las que aquel adoptó las decisiones. Lo demás es impertinente. Se trata de construir en este debate probatorio las condiciones en que se hallaba el funcionario acusado al momento de emitir las providencias cuestionadas, lo que -insiste el Tribunalaparece en la prueba que ha sido objeto de estipulación. Dr. Guillermo Calderón El testimonio del primero, como Juez 2° 10 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda Promiscuo Municipal de garantías de Puerto Pérez Ing. Héctor Julio Rugeles López, es impertinente, porque no reconstruye las circunstancias que rodearon la toma de las Hernández decisiones objeto de acusación. Las determinaciones que haya adoptado el declarante se acreditan con las decisiones mismas, sin que se demostrara que las mismas tienen incidencia directa o indirecta en la emisión de las providencias que se tildan de prevaricadoras. Lo mismo predica de la declaración del ingeniero de sistemas Rugeles Hernández. La decisión que negó la práctica de pruebas fue apelada por el acusado y su defensor. El Tribunal, tras oir a los demás intervinientes e indicar que el recurso fue debidamente sustentado, lo concedió en el efecto suspensivo y remitió la actuación con destino a esta Colegiatura.
IV. EL RECURSO El acusado y su defensor apelaron la decisión del
Tribunal.
1. El primero se refirió a algunas una de las pruebas denegadas y enunció las razones por las que se deberían practicar, así: Declarante Argumentos del recurrente encaminados a obtener su práctica Saúl Ladino Ramírez Como investigador de la defensa, obtuvo documentos relacionados con las investigaciones adelantadas en Puerto López y
11 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda tiene claro lo que pasó en cada una de ellas.
De:, estudio de esas investigaciones se puede obtener información que tiene que ver con lo que el juez Niño Ojeda decidió en las resoluciones cuestionadas. El investigador se referirá a sus actuaciones encaminadas a obtener documentos y expondrá sus propias conclusiones, obtenidas luego de examinar los procesos donde se gestó la tramitación de las decisiones que dictó el hoy procesado. Ha logrado recopilar algunos datos obtenidos del proceso y otros que le refirieron servidores de la fiscalía y la Policía Nacional, que participaron en esas actividades. Teodosio Pabón ContreLa defensa en el juicio oral buscará demostrar ras si antes de las providencias adoptadas por el juez Niño, relacionadas con la disposición de un ganado, la aquí víctima en realidad tenía o no esa condición. Tal cosa la podrá verificar Pa hón Contreras, pues si quien aquí se presenta como víctima en verdad no lo era, entonces cambiaría la trayectoria de este prc ceso. De esta manera se podrá determinar la egitimación en la causa, y ello emana de situaciones surgidas antes de las decisiones adoptadas. Juan de Dios Bernal De'perá oírse a este investigador del CTI, que Carreño realizó una inspección con el Juez 2° Przmiscuo Municipal de Puerto López; dicha actuación si fue objeto de análisis en una de las decisiones dictadas por el juez Niño Ojeda. El deponente tuvo conocimiento de los hechos y participó con la fiscalía en la tarea imestigativa, así como en las audiencias con los fiscales que actuaron en ellas. Fredy René Alonso Conoce los hechos o situaciones que tomó el
Clavij o juez Niño, toda vez que hizo peticiones, concurrió a audiencias públicas en las que se dictaron las decisiones, aportó documentos y elementos materiales probatorios que aparecen en los procesos que fueron descubiertos por la fiscalía. De esta manera, el investigador debe ampliar los hechos, pues en este caso se ha dicho que las decisiones fueron adoptadas de manera arbitraria a favor del "señor René". Sin embargo, agrega, "el actor principal, que sería el señor Alonso Clauijo, no ya a participar en el juicio para que nos aclare esta situación que incide directamente en la acruación del dr. Jaime Enrique Niño, si es qz.,53 la hubo al margen de la ley". Guillermo Calderón Pérez El deponente, como Juez 2° Promiscuo M unicipal de Puerto López, ayudará a encontrar la verdad, pues en primera instancia ccnoció en audiencias preliminares y adoptó una determinación definitiva. Ello es así 12 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda porque el juez de conocimiento, en la sentencia del 27 de marzo de 2015 que descubrió la fiscalía en la audiencia preparatoria, señaló que como el ganado hurtado y luego recuperado había sido entregado, se abstenía de hacer pronunciamiento adicional alguno. Dicha situación corrobora que las decisiones tomadas por los jueces de control de garantías hacen tránsito a cosa juzgada "cosa que no corresponde con la realidad". El declarante se referirá a las decisiones que él mismo tomó y a las que adoptó el juez Niño; y
dirá si esas decisiones tienen el carácter de definitivas y por qué, o si son provisionales o cautelares, a efectos de que a lo largo del proceso, y en la sentencia, se tomen las decisiones de ley. Por último, el defensor invoca los derechos a la igualdad ante la ley, a presentar pruebas, a ser oído y a tener defensa ante las acusaciones, según el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 8°, literales e, j y k, de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en sede de defensa técnica y material, al procesado le corresponde traer y controvertir las pruebas que le ayudarán a demostrar que nada tiene que ver con el asunto que le imputa la fiscalía. Además, agrega, como se trata de controvertir con testimonios la postura y la calidad de la víctima, se hace necesario escuchar los testimonios de quienes puedan convalidar esta situación, pues ello cambiaría la situación que se viene tratando, respecto de las decisiones prevaricadoras. Cita el artículo 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que consagra los derechos a postular pruebas, ser oído y controvertir las que se alleguen en 13 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda contra, así como la decisión de la Corte del 20 de agosto de 2014.
2. El procesado, dr Jaime Enrique Niño Ojeda, dice que su defensa se centra en dos cuestiones relevantes: i) Lo que tiene que ver con su responsabilidad en las decisiones que la fiscalía tilda de prevaricadoras.
Para ello, asegura, es relevante el testimonio del juez 2° promiscuo municipal, dr. Guillermo Calderón, quien dictó la primera providencia de donde se dedujo uno de los prevaricatos, pues dirá cuál pudo haber sido el alcance de su decisión primera. llio anterior, dice, porque como el restablecimiento del derecho puede ser pleno o provisional, entonces el deponente aclarará su verdadero alcance. Alega que: "yo no entiendo de dónde surge la idea de la fiscalía y de quien aparece C0172.6 víctima diciendo que el señor juez había decidido de manera definitiva que ese ganado era de la señora, y que por esa razón, yo como juez 1° de garantías no podía atender una solicitud de entrega provisional y que yo debía haber rechazado de plano esa decisión". Por el mismo motivo es relevante el testimonio de Florentino Roa Lavao., experto en normas y prácticas comerciales ganaderas, pues el deponente asegura, al igual que lo establece una ordenanza, el Código Civil y un 14 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda decreto, que el único documento válido para acreditar la propiedad es la papeleta de compraventa. Los dos testimonios -señala el impugnantedirán qué fue lo que ocurrió al momento en que el hoy acusado adoptó las decisiones, en el entendido de que es necesario contextualizar la situación, y que lo que hizo al dictar las providencias fue elaborar una ponderación de derechos y aplicar su personal experiencia en la negociación de semovientes, sin que le fuera dado negar la protección de los intereses de quien acudió a él. Por tal motivo, las
pruebas reclamadas son trascendentes. La declaración de Juan de Dios Bernal es también importante, toda vez que intervino en una inspección judicial realizada por el Juez 2' Promiscuo Municipal de Puerto López, en la que se determinó la existencia de unas papeletas de compraventa de unos semovientes, algunos de los cuales se estaban muriendo. Por tanto, el interés de quien acudió a la justicia estaba fundado en el artículo 229 de la Constitución Política y en la ordenanza 079 de 1996 sobre la propiedad del ganado, además de que era necesario tomar una determinación. ii) El otro fundamento de su defensa, añade, es la legitimación de las víctimas en este proceso. Dice que no es verdad que él tenga vínculos con personas al margen de la ley. Por eso es importante el 15 Segunda Instancia 46333 Jaime Enrique Niño Ojeda testimonio de Teodosio Pabón Contreras, quien desacreditará esa versión y dirá que la persona que aparece en este juicio como víctima no lo es; lo anterior, aprecia, porque aquella dijo que compró la finca con 1000 cabezas de ganado y luego que no la había comprado. Se pregunta, entonces, cuál fue el dcrecho que le restableció el Juez 2° Promiscuo Municipal. Considera que dentro de la ponderación de derechos es necesario verificar la propiedad del ganado y tenerlo en cuenta en el contexto. Insiste en que él no vulneró el derecho a la propiedad de la víctima, y que es un derecho que no se ha acreditado y no le cabía protección, según el articulo 58 de la Constitución Política. Es importante el testimonio de Saúl Ladino, porque
verifica que la finca puede pertenecer a una persona al margen de la ley. Apoya la declaración del anterior, el testimonio del ingeniero de sistemas que tomó de internet esos lazos extraños y oscuros de esa parte de la adquisición del predio, el cual ha sido ofrecido para reparar a las víctimas de un grupo armado ilegal. El acusado pide qae se revoque la decisión impugnada y se decrete la práctica de las pruebas solicitadas.
V. ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES
1. La Fiscalía pide que se mantenga incólume la determinación impugnada, en lo que tiene que ver con la
16 Segunda Instancia 46333,13 Jaime Enrique Niño Ojeda negativa a la práctica de los testimonios sobre los que los apelantes fundan el recurso. Sus argumentos se resumen así: Declarante Argumentos de la fiscalía encaminados a que se mantenga la negativa de su práctica Saúl Ladino Ramírez El investigador de la defensa no recogió ningún elemento de juicio relacionado con el prevaricato. Obtuvo unos elementos que tienen que ver con los procesos de hurto calificado y agravado y fraude procesal, los cuales obran en los documentos que han sido estipulados en este expediente. La función del investigador es recoger los elementos materiales, mas no ofrecer sus conclusiones sobre ellos, además porque no es testigo directo ni indirecto de los ' hechos. Su testimonio es inútil. Teodosio Pabón ContreAportó una declaración a la defensa en el ario ras 2014, es decir, cuatro arios después de ocurridos los hechos de hurto agravado y
fraude procesal. No puede dar claridad sobre las circunstancias que rodearon la toma de las decisiones que se califican de prevaricadoras, porque en aquel momento, esto es, entre los arios 2010 y 2013, su testimonio no existía y, además, se encontraba detenido. Su dicho no • se refiere a la compra del ganado, ni a quien lo tenía. Juan de Dios Bernal Este investigador realizó una inspección Carreño judicial que sirvió para el sustento de la segunda decisión que adoptó el juez Niño, la cual se tacha de prevaricadora. Pero esa prueba fue declarada ilegal. Además, esa inspección se encuentra dentro de las actuaciones por los delitos de hurto agravado y fraude procesal, que ya ha sido estipulada aquí. Fredy René Alonso La fiscalía nunca ha dicho que probará en el Clavij o juicio de quién era la propiedad del ganado, respecto del cual el juez Niño adoptó las decisiones; el acusador argumentará sobre los elementos de juicio que tenía el entonces juez para tomar las tres decisiones en relación con el ganado objeto del conflicto, dentro de los procesos de hurto agravado y fraude procesal. Por tanto, los documentos que aportará el deponente se encuentran en los dos procesos que ya han sido estipulados. El testimonio nada aportará sobre los criterios para la toma de las decisiones cuestionadas. Guillermo Calderón Pérez Fue el juez de garantías que actuó en la 17 Segunda Instancia 46333
Jaime Enrique Niño Ojeda pri: iera audiencia preliminar de captura, imputación, medida de aseguramiento y
restablecimiento del derecho. Las argumentaciones que sustentaron sus deo siones se encuentran en la respectiva providencia, que no ha sido calificada de prevaricadora; esta se halla en firme y, además, consta en un CD que en este proceso fue objeto de estipulación. No es de recibo traer al funcionario judicial para que explique por qué tomó una decisión. Florentino Roa Lavado Dirá en el juicio cómo se realizan las transacciones de ganado, pero la fiscalía no está probando derechos de propiedad, ni necesita saber cómo se compra ganado, cómo se vende o cómo son las papeletas. Lo que la fiscalía pretende es establecer cómo el juez hoy acusado interpretó las normas al momento de tomar las tres decisiones sobre el restablecimiento del derecho, mas no sobre la propiedad, pues los jueces de garantías no pueden establecer el derecho de propiedad de nadie. Es cierto que realizan una ponderación de derechos con fundamento en los elementos materiales probatorios, pero los que pretende traer el testigo no estaban presentas al momento de la emisión de las providencias dictadas por el juez Niño. Se trata de un testimonio ex post, que no puede ampliar los hechos. Al parecer, el dr. Niño Ojeda materializó su personal conocimiento en una decisión sobre disposición de ganado. La prueba es inconducente, impertinente e inútil. Héctor Julio Rugeles Es un Ingeniero que bajó de internet
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