CE - AP6442-2015(46989)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - AP6442-2015(46989)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada ponente AP6442-2015 Radicación n° 46989 (Aprobado Acta No. 387) Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Define la Corte la competencia para conocer la actuación penal adelantada contra ORLANDO CALDERÓN VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de reclutamiento ilicito y acceso carnal violento, este último en concurso homogéneo y sucesivo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Las circunstancias fácticas por las que se procede fueron inicialmente reseñadas de la siguiente manera en el escrito de acusación:
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 46989
ORLANDO CALDERÓN VILLALBA
[E]l día 2 de agosto del año 2006, en la vereda San Antonio de la Piedra, comprensión Municipal de Chima, Santander, seis hombres pertenecientes al grupo al margen de la ley denominado EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL conocido por sus siglas como ELN, sacaron de su vivienda, con la finalidad de reclutarlas para militancia en las filas del grupo suversivo, a las menores de edad [M.H.M.S. -los nombres de las menores de edad serán omitidos, en su lugar se utilizarán sus iniciales-] quien para entonces contaba con trece (13) años de edad y a su hermana [L.D.M.S.], de 15 años de edad para la época. El mismo día en que
fueron reclutadas, la menor [M.H.] fue accedida carnalmente por el subversivo conocido con el alias de JUAN CARLOS, identificado posteriormente como ORLANDO CALDERÓN VILLALBA, quien la obligo [sic] a compartir lecho y la violento [sic] sexualmente, sin que la menor dada [sic] su estado de inferioridad evidente a nivel fisico y el incuestionable estado de indefensión en que se encontraba nada pudiera hacer para evitar la consumación de la afrenta sexual de la que fue víctima. Agravio este [sic] que de la [sic] que [sic] ufano al día siguiente su perpetrador de [sic] varios miembros del grupo insurgente y de [sic] la hermana de la víctima [sic] quien también fue accedida por parte de alias DANZO (persona esta [sic] que según información de inteligencia, fue dado de baja por sus compañeros de insurgencia). Perteneció por el término de 6 años en la agrupación subversiva, en cuyos [sic] decurso resulto [sic] embarazada por quien fuera su compañero sentimental consentido (alias Alberto), logrando obtener permiso para ir a su casa y desertar de esa manera de las huestes subversivas, colocándose a resguardo del ICBF, inicialmente para luego ingresar al programa de reinserción manejado por el Gobierno Nacional. Ahora bien, en la última versión de fecha 5 de marzo del año en curso la victima [sic] [M.H.M.S.], manifestó que a partir de su sometimiento de reclutamiento ilegal al grupo al margen de la ley, e
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA se convirtió en la compañera permanente de manera obligada del
sujeto alias "JUAN CARLOS", hasta el año 2009 fecha en que conoce al padre de su menor hija [W.R.], integrante de la misma organización de alias "VALDEMAR". Lo anterior es con el fin de establecer que esta delegada imputo [sic] al particular ORLANDO CALDERÓN VILLALBA, el punible a concursar de ACCESO CARNAL VIOLENTO, debido [sic] que para la época del 2 de agosto de 2006 su condición era de menor de edad como la víctima, por ende se compulsara [sic] las copias respectivas a la Fiscalía de Infancia y Adolescencia. Por tales acontecimientos, durante la diligencia preliminar celebrada el 27 de marzo de 2015 ante el Juzgado 10 Promiscuo Municipal de Simacota (Santander) con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a ORLANDO CALDERÓN VILLALBA, por los delitos de reclutamiento ilícito y acceso carnal violento, el último en concurso homogéneo y sucesivo, cargos por los cuales le fue impuesta medida de aseguramiento intramural. El escrito de acusación presentado el 18 de junio siguiente, fue asignado al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Sin que se hubiera iniciado la correspondiente audiencia, en oficio radicado el 10 de septiembre de la presente anualidad, denominado «ADICIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN», la Fiscalía hizo saber lo siguiente: Revisando los elementos materiales probatorios sobre la identidad se estableció que el acusado ORLANDO CALDERÓN VILLALBA,
para la época de los hechos era menor de edad, cumpliendo la
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA mayoría de edad solo [sic] hasta el día 20 de diciembre de
2006. Situación que impide seguir con el diligenciamiento ante la justicia especializada, advirtiendo de manera respetuosa al señor juez de conocimiento para lo pertinente [sic] decida antes de la instalación de la audiencia de acusación.
Referente a la conducta en concurso homogéneo y sucesivo de ACCESO CARNAL VIOLENTO, que se siguió cometiendo en varias oportunidades durante el lapso de dos años una vez cumplió la mayoría de edad por parte de CALDERÓN VILLALBA, considera que se debe compulsar las copias y enviar al Juez Penal del Circuito de Socorro - Santander (reparto), para seguir con el conocimiento de la [sic] demás etapas del proceso [sic] Ley 906, persistiendo la privación de la libertad por cuenta de esta autoridad referida. Por último, esta delegada en el escrito de acusación había manifestado que compulsaría copias respectivas a la Fiscalía de Infancia y Adolescencia, al respecto informa que se abstendrá del mismo para que su señoría corresponda [sic] lo necesario. (Negrillas incluidas en el texto original). Con fundamento en lo anterior, el 22 de septiembre posterior el despacho emitió -por escritoun auto mediante el cual declinó su competencia y envió el diligenciamiento a la autoridad judicial mencionada por el ente instructor. Una vez el plenario fue repartido al Juzgado 10 Penal del Circuito de Socorro, con auto del 8 de octubre último, rehusó
el conocimiento del asunto. Con sustento en disposiciones normativas, doctrina y jurisprudencia, tanto doméstica como foránea, expuso que la narración fáctica contenida en el
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA escrito acusatorio permite dilucidar que se procede por el punible de acceso carnal violento en persona protegida, cuyo juzgamiento corresponde a los despachos penales especializados. Por lo anterior, envió las diligencias a la Sala de Casación Penal para que se pronunciara sobre el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
0 Al tenor de lo normado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes. Conforme al canon 54 del estatuto adjetivo, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario jurisdiccional o de las partes-, dilucida a quién debe asignarse el conocimiento de la actuación La lectura exegética del postulado normativo en referencia, arrojaría a primera vista la conclusión de que el funcionario judicial solamente puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto durante la audiencia de formulación de acusación. l''' •
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA
Sin embargo, tal como lo ha expuesto en otras ocasiones este Cuerpo Colegiado, nada impide que dicha declaración se produzca con anterioridad a dicha vista pública: Como regla general, la competencia sólo puede ser cuestionada por las partes en la audiencia de formulación de acusación ó, agrega la Sala, en la audiencia que se convoque para el estudio de la solicitud de preclusión de que trata el artículo 333, conclusión a la que se llega por integración normativa dentro del contexto sistemático de la Ley 906 de 2004. No obstante lo anterior, el juez de conocimiento, así como se desprende del citado artículo 54, se encuentra en posibilidad de revelar tal incompetencia desde el mismo instante en que se le ha presentado el escrito de acusación o solicitud de preclusión. (CSJ AP, 26 Sep 2007, Rad. 28136, reiterado entre otros en CSJ AP, 08 Abr 2014, Rad. 43553. Subrayas ajenas al texto original). Lo anterior se justifica si se tiene en cuenta que el trámite incidental en comento se caracteriza por su celeridad, por lo que requiere una pronta actuación por parte de la Administración de Justicia. Por ello, si bien el juez está facultado para convocar a la diligencia de acusación y durante su curso exponer oralmente las razones por las que se considera incompetente, también puede optar por hacerlo en cuanto le es repartido el escrito correspondiente, o poco después, como sucedió en esta ocasión.
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA De otra parte, en el sub examine, a través del oficio fechado el 10 de septiembre de 2015 denominado «ADICIÓN
AL ESCRITO DE ACUSACIÓN», el delegado del ente acusador adujo que la revisión de las evidencias recaudadas le permitieron inferir que el procesado tenía menos de 18 años «para la época de los hechos», lo cual «impide seguir con el diligenciamiento ante la justicia especializada». Aunque la redacción no es clara, la Corte entiende que lo que quiso la Fiscalía fue escindir la acusación, en el sentido de separar los delitos supuestamente ejecutados por el imputado antes de alcanzar la mayoría de edad (reclutamiento ilícito y acceso carnal violento), del aparentemente perpetrado con posterioridad a tal evento (las agresiones sexuales que presuntamente se siguieron cometiendo contra M.H .M. S). Ello, por cuanto el conocimiento de los primeros debe surtirse por los cauces de la jurisdicción penal para adolescentes, mientras que el juzgamiento del segundo ha de suscitarse conforme al sistema de responsabilidad penal ordinario. Entonces, el problema jurídico que debe abordar la Sala se circunscribe a establecer cuál es el funcionario judicial competente para adelantar la actuación en lo atinente al último punible referido. Previo a ello, debe indicarse que en cuanto al restante contenido de la acusación, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción penal de la cual es titular, decidir el curso subsiguiente del
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA diligenciamiento, dentro del cual cuenta con la posibilidad de proseguir el proceso ordinario, formular petición de preclusión (total o parcial), disponer la compulsa de copias
para que otra autoridad investigue los hechos ocurridos antes de que el encartado fuera mayor de edad, y en fin, ejercer todas las potestades que legal y constitucionalmente le fueron atribuidas. Establecido lo anterior, encuentra la Colegiatura que la controversia existente entre los falladores enfrentados tiene por objeto debatir la calificación jurídica que debe otorgarse a las vejaciones sexuales descritas en el escrito de acusación. En efecto, uno de ellos asegura que tales hechos son constitutivos de acceso carnal violento (Art. 205 del Código Penal), en tanto que el otro sostiene que tipifican el delito de acceso carnal violento en persona protegida (Art. 138, ibídem). Frente a ello, es necesario recordar que, tal como de tiempo atrás lo ha venido exponiendo este Cuerpo Colegiado, la acusación es un acto de parte exclusivo de la Fiscalía, respecto del cual la judicatura solamente puede efectuar un control meramente formal, mas no material; lo que, entre otras consecuencias, impide a los funcionarios judiciales controvertir la adecuación típica, tanto en la audiencia de formulación oral, como en los incidentes de definición de competencia. Sobre el tema, se ha explicado lo siguiente: e
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA Recuérdese que, dicho escrito es un acto de parte, donde la Fiscalía está obligada a cumplir los requisitos estipulados en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual, tanto la defensa como los intervinientes, están facultados únicamente para verificar la existencia y satisfacción de los
mismos. En ese orden de ideas, el Fiscal [...], siendo el titular de la acción penal que se sigue en contra de [...], optó por seguir calificando las conductas del actor bajo unos hechos que se adecúan en la conducta delictiva de receptacíón, cuya comisión habría sido ejecutada en esa ciudad. Es de advertir que tanto la defensa como el resto de las partes pueden impugnar la competencia del juez de conocimiento en la audiencia, más no discutir la tipicidad, ya que eso es materia del debate propio del juicio oral. Por estas consideraciones, se dispondrá que la competencia para seguir promoviendo la causa en contra de [...] por el punible de receptación, permanezca radicada en el Juzgado [...] Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento [...] a donde se enviará la actuación para que se dé continuidad al trámite correspondiente. (CSJ AP, 03 Jul 2013, Rad. 41639. Resalto propio. En el mismo sentido, Cfr. CSJ AP, 06 May 2015, Rad. 45928 y CSJ AP, 30 Sep 2015, Rad. 46845). Entonces, para establecer cuál es el funcionario llamado a conocer el sub examine, la Sala debe atenerse a la calificación jurídica contenida en el escrito acusatorio, de conformidad con el cual, se procede por el punible de á
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ORLANDO CALDERÓN VILLALBA acceso carnal violento, no el de acceso carnal violento en persona protegida. Así las cosas, como dicha conducta fue presuntamente cometida en el municipio de Chima, que hace parte del circuito de Socorro, el diligenciamiento será asignado al
Juzgado 1° de las referidas categoría y sede, (al que había sido previamente repartido), a donde se remitirá inmediatamente el plenario. Esta decisión será comunicada a la otra oficina judicial que rehusó el conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito de Socorro, a donde se remitirá inmediatamente el plenario, para lo de su cargo.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 30 Penal del Circuito Especializado de
Bucaramanga. Cúmplase.
JOSÉ LUIS BA r CELÓ CAMACHO
NICIÓN DE COMPETENCIA No. 46989
ORLANDO CALDERÓN VILLALBA
JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ fiMis
FERNANDO ALBE TO CASTRO CABALLERO
EUGE1110ERNAND CARLIER
GUST NDEZ
PATRICIA SALAZAR CUELLA LUIS GU LERM s SALAZAR OTERO r e • 4 4‹
BIA LANDA NOV GARCÍA
Secretaria 5 AUV