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CE - AP7136-2015(46738)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - AP7136-2015(46738)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022
  • Wien (7' /m4

1e ÇJ/)xenia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP7136-2015 Radicación No. 46.738 (Aprobado acta No. 428) Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la petición de reconocimiento del principio de non bis in idem, elevada por el sentenciado HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA, luego de que la Corte profiriera la sentencia SP14697-2015 por cuyo medio inadmitió la demanda de casación formulada por su defensor y las de los apoderados de JosÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ y CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL y casó, parcialmente de oficio, el fallo proferido el 2 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Casación 46.737'

HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTRO

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos: En el curso de la investigación 659 adelantada por la Fiscalía General de la Nación sobre posibles irregularidades acaecidas en la contratación de la Dirección Administrativa del Senado de la República, la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública compulsó copias para que se investigaran hechos, puestos de presente en un anónimo de agosto 22 de 2000, relacionados con anomalías ocurridas en la

Contratación de personal en la Biblioteca del mismo organismo del Legislativol. Fue así como se determinó que en el año 2000 en la Biblioteca del Senado de la República se realizó el denominado proyecto de sistematización y organización, en cuyo desarrollo el entohces Director General Administrativo, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA, celebró más de 140 contratos de prestación de servicios, que desde su etapa precontractual se elaboraron directamente en la Oficina del entonces Asistente de Biblioteca, DIEGO FERNANDO HENAO TORO, quien además era el vigilante de los actos jurídicos en cuestión. Dentro del aludido trámite contractual, la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal, así como también los respectivos registros presupuestales, estuvieron a cargo del Jefe de Presupuesto, JOSÉ

LENEL CLAVIJO FLÓREZ.

En el curso de esta actuación se determinó que en la selección del personal contratado prevalecieron los lazos de amistad, familiaridad o regionalismo entre los contratistas y los servidores estatales ya mencionados, que se vinculó personal que carecía de la idoneidad suficiente para desempeñar labores en Biblioteca, o sus funciones no estaban claramente establecidas; a lo que se suma el incumplimiento constante y masivo de los contratistas, ya sea porque no se presentaban a trabajar, o lo hicieron en áreas diferentes; circunstancias que no 1 Fols. 1 y ss co. 1 instrucción. f Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS " impidieron la emisión de las certificaciones de labor cumplida para

efectos del pago. Dentro de la misma actuación se estableció que en el año 1996, se celebraron siete contratos de suministro de papelería con RUBEZPAL Ltda., LUIS F. PAPELES y CIA Ltda., URIBE & ASOCIADOS PUBLICIDAD, contrato de empaste de libros con esta última persona natural; época en la que fungían como Jefes de la Sección de Presupuesto, División de Bienes y Servicios, y Unidad de Almacén, JOSÉ LENEL CLAVIJO

FLÓREZ, CARLOS SALAZAR BERNAL y YOLANDA GIRALDO DE VELA,

acompañados del Asistente de Biblioteca, DIEGO FERNANDO HENAO TOR0.2

2. El 19 de septiembre de 2000 el Fiscal 14 Seccional de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Publica profirió resolución de apertura de investigación previa3.

3. Tras la práctica de algunas pruebas, el 19 de octubre de ese ario se declaró abierta la investigación y se dispuso vincular mediante indagatoria a DIEGO FERNANDO HENAO

TORO, JosÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ y HERNÁN JOSÉ BAUTE

MEZA4.

4. La situación jurídica de los dos últimos se definió el 29 de diciembre posterior con medida de aseguramiento de detención preventiva. El primero, como coautor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y cómplice de peculado por apropiación; y el segundo, en calidad de autor de los punibles 2 Cfr. folios 7-8 del cuaderno original 4 de la causa.

3 Cfr. folio 34 del cuaderno original 1 del sumario. 4 Cfr. folios 112-113 ibidem. '3 '- Casación 46.738 ---' HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA Y OTROS de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y prevaricato por omisión5.

5. El 21 de febrero de 2001 se declaró persona ausente a DIEGO FERNANDO HENAO TOR067 y el 10 de abril de idéntica calenda se definió la situación jurídica de DIEGO FERNANDO HENAO TORO, con medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de coautor de los punibles de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público8.

6. El 17 de mayo de 2001 se declaró inicialmente cerrada la investigación en relación con DIEGO FERNANDO HENAO TORO, JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y otros más9.

7. Una primera resolución de acusación se profirió el 26 de julio de ese año, entre otros, contra HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, JosÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, por los de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público y DIEGO FERNANDO HENAO TORO por los últimos punibles 5 Cfr. folios 252-272 ibidem. A CLAVIJO FLÓREZ le fue sustituida la medida de

aseguramiento intramural por la domiciliaria el 9 de enero de 2001 (Cfr. folios 292295 ibidem). 6 Cfr. folios 18-22 del cuaderno original 4 del sumario. 7 Cfr. folios 39 y 17 ibidem. 8 Cfr. folio 1-17 del cuaderno original 5 del sumario. 9 Cfr. folio 114 del cuaderno original 6 del sumario. 4 Casación 46.738 , HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS — mencionados más el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, todos a título de autores.10.

8. El 23 de noviembre siguiente, una delegada de la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad parcial de la actuación respecto de HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA y JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ desde el cierre de la instrucción11.

9. Reasumida la investigación por el inferior respecto de HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, el 10 de diciembre siguiente se ordenó que, en cuerda procesal separada, se continuara con la instrucción, entre otros,

contra DIEGO FERNANDO HENAO TOR012.

10. Tras la práctica de otras pruebas, el 26 de marzo de 2002 se dispuso vincular mediante indagatoria a YOLANDA

GIRALDO DE VEGA y CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL13.

11. El 13 de septiembre posterior la Fiscalía se abstuvo de resolverle la situación jurídica a YOLANDA GIRALDO DE VEGA, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, en calidad de cómplice14.

12. El 17 de febrero de 2003 se retomaron las diligencias respecto del diligenciarniento contra DIEGO FERNANDO HENAO TORO, toda vez que, en otro proceso, el 10 Cfr. folios 50-100 del cuaderno original 7 del sumario. 11 Cfr. folios 86-107 del cuaderno original de segunda instancia del sumario. 12 Cfr. folios 134-135 del cuaderno original 8 del sumario. 13 Cfr. folio 3 del cuaderno original 9 del sumario. 14 Cfr. folios 205-206 ibidein.

5 Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, en la audiencia preparatoria decretó la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa. También se dio la orden capturar a

CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL15.

13. Como no fue posible lograr la comparecencia de SALAZAR BERNAL, fue declarado persona ausente, mediante resolución del 25 de marzo del mismo año16.

14. El 17 de enero de 2006, nuevamente, se clausuró el ciclo instructivo en cuanto se refiere, entre otros, a HERNÁN

JOSÉ BAUTE MEZA, JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, YOLANDA

GIRALDO DE VELA, CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL y DIEGO

FERNANDO HENAO TORO] 7

.

15. El mérito del sumario se calificó con resolución del 16 de marzo de 2006, por cuyo medio se acusó a: 15.1 HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA como coautor de los

delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y peculado por aplicación oficial diferente. 15.2 JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ como coautor de los injustos de falsedad ideológica en documento público, interés ilícito en la celebración de contratosi8 y peculado por apropiación a favor de terceros. folio 157-159 del cuaderno original 10 del sumario. 15 Cfr. 16 Cfr. folios 286-287 ibidem. folio 217 del cuaderno original 11 del sumario. 17 Cfr. Se precisa, que en la parte motiva de la providencia el delito de interés ilícito en la 18 celebración de contratos se imputó a título de cómplice. 6 Casación 46.738 HERNÁN José BAUTE MEZA Y OTROS 15.3 DIEGO FERNANDO HENAO TORO como coautor de los punibles de peculado por apropiación a favor de terceros, interés ilícito en la celebración de contratos, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. 15.4 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL y YOLANDA GIRALDO DE VELA, como coautores de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales19.

16. Contra esta determinación los defensores de BAUTE MEZA, CLAVIJO FLÓREZ, SALAZAR BERNAL y GIRALDO DE VELA interpusieron recurso de apelación, y el 31 de octubre de

2007 fue confirmada por la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con las modificaciones consistentes en precluir la instrucción a favor de BAUTE MEZA, por el reato de peculado por aplicación oficial diferente y respecto de SALAZAR BERNAL y GIRALDO DE VELA, en punto de los injustos de falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el primero por prescripción y el segundo por atipicidad. Igualmente, la providencia aclaró que los delitos imputados lo eran en las modalidades comportamentales de concurso real y homogéneo sucesivo20. 19 Cfr. folios 97-196 del cuaderno original 12 del sumario. 20 Cfr. folios 6-44 del cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía. 7 Casación 46.738

HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS

17. El 23 de mayo de 2008 el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200021.

18. La audiencia preparatoria se surtió el 10 de febrero de 200922.

19. La vista pública de juzgamiento, celebrada los días 1° y 12 de agosto de 2011, 9 de septiembre del mismo año y 27 de abril de 2012, fue presidida por el Juez 45 Penal del Circuito de Descongestión de la capita123.

20. Mediante sentencia del 28 de febrero de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, declaró penalmente responsables a los

enjuiciados en los siguientes términos: 20.1 HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA, en calidad de coautor de peculado por apropiación a favor de terceros y autor de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, a la pena de 127.8 meses de prisión, 675.611.885 de multa y 120 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. 20.2 JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, en calidad de coautor de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso 21 Cfr. folio 6 del cuaderno original 1 de la causa. 22 Cfr. folios 52-59 ibidem. 23 Cfr. folios 234-269 ibidem, 16-18, 68-70 del cuaderno original 2 de la causa y 139140 del cuaderno original 3 de la causa. Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS real homogéneo y falsedad ideológica en documento público y autor de interés ilícito en la celebración de contratos, a la pena de 178.6 meses de prisión, 1.074.653.885 de multa y 120 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. 20.3 DIEGO FERNANDO HENAO TORO, en calidad de coautor de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso real homogéneo, celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y autor de interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, ala pena de 214.2 meses de prisión, $1.195.723.000 de multa y 120 meses de interdicción de derechos y funciones

públicas. 20.4 YOLANDA GIRALDO DE VELA, en calidad de coautora de peculado por apropiación a favor de terceros, a la pena de 99 meses de prisión, $402.122.000 de multa e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción aflictiva de la libertad. 20.5 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL, en calidad de coautor de peculado por apropiación a favor de terceros a la pena de 99 meses de prisión, $177.546.000 de multa e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción aflictiva de la libertad. Igualmente, se abstuvo de condenar en perjuicios a los sentenciados, dejando libre al Senado de la República para que los persiga a través de los mecanismos jurídicos que estime pertinentes, así como les negó la suspensión 9 Casación 46.738\ HHEERRNNÁÁNN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a los procesados24.

21. Inconformes con el fallo de primera instancia, los defensores de

YOLANDA GIRALDO DE VELA, JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL interpusieron el recurso de apelación, pero fue confirmado el 2 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con las modificaciones consistentes en declarar la prescripción de la acción penal, respecto de HENAO TORO y CLAVIJO FLÓREZ por el delito de

falsedad ideológica en documento público; imponer al primero 182 meses y 20.25 días de prisión, como coautor del concurso homogéneo de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y autor de interés ilícito en la celebración de contratos; y al segundo, 147 meses y 7.2 días de prisión, como coautor de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y autor de interés ilícito en la celebración de contratos y; sancionar a todos los sentenciados con la pena de inhabilidad intemporal, consagrada en el artículo 122 de la Constitución Política25.

22. Contra este proveído los mismos impugnantes interpusieron26 y sustentaron27 oportunamente el recurso extraordinario de casación. 24 Cfr. folios 7-262 del cuaderno original 4 de la causa. 25 Cfr. folios 5-77 del cuaderno original 83. Se precisa que la sentencia también mantuvo la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 120 meses. 26 cfr. folios 87, 91, 94 y 95 ibidem. 27 Cfr. folios 102-186, 188-263 y 265-291 ibidem y 1-69 del cuaderno original 84.

10 Casación 46.738 ',-

HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS

23. El expediente arribó a la Corte el pasado 3 de septiembre y fue repartido al despacho del magistrado ponente al día siguiente.

24. El 1° de este mes el defensor de YOLANDA GIRALDO

DE VELA hizo saber que su asistida había fallecido el 13 de agosto del ario en curso. En prueba de ello, allegó el certificado de defunción correspondiente28.

25. El 21 de octubre anterior, en sentencia SP146972015, la Corte adoptó las siguientes determinaciones: 25.1. Declarar la extinción de la acción penal, por muerte, respecto de YOLANDA GIRALDO DE VELA. En consecuencia, dispuso cesar todo procedimiento en su contra y abstenerse de examinar el libelo de casación presentado a su favor. 25.2. Inadmitir las demandas formuladas a nombre de

JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL. 25.3. Adicionar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para absolver a JosÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ por el concurso de delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA por el concurso de delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y DIEGO FERNANDO HENAO TORO por el 28 Cfr. folios 7-8 del cuaderno de la Corte. 11 Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS concurso de delitos de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, derivados de la celebración de los contratos identificados con los números 54, 70, 167, 178, 258, 359, 390, 391, 392, 394, 395 y 398.

25.4. Casar de oficio, en forma parcial, la sentencia impugnada, con el fin de adoptar las siguientes determinaciones: 25.4.1. Declarar prescrita la acción penal, en relación con los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los que fueron procesados JosÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y DIEGO FERNANDO HENAO TORO, con excepción de los relativos a los contratos números 54, 70 y 278, cuya absolución se mantuvo. Por consiguiente, ordenó la cesación de procedimiento por tales conductas. 25.4.2. Excluir del fallo recurrido la condena impuesta a los procesados JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y DIEGO FERNANDO HENAO TORO, por los punibles de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionados con los contratos 46, 47, 48, 50, 51, 59, 73, 74, 104, 113, 148, 161, 162, 163, 265 y 272, y los suscritos con CLAUDIA PATRICIA PÉREZ DUQUE, AVRAHAM VÍCTOR RAMIRO CASTRO, MARÍA DEL CARMEN ARIAS GARZÓN, JULIO RODRÍGUEZ SARMIENTO, conforme se argumentó en la parte 12 Casación 46.738

HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS

motiva de esta providencia, por no haber sido imputados en la resolución de acusación. 25.4.3. Ajustar las penas impuestas a JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, en el sentido de fijar en 91 meses y 12 días la pena de prisión y en $609.137.329 la de multa. 25.4.4. Ajustar las penas impuestas a HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA, en el sentido de fijar en 95 meses y 4 días la pena de prisión y en $207.015.329 la de multa. 25.4.5. Ajustar las penas impuestas a DIEGO FERNANDO HENAO TORO, en el sentido de fijar en 123 meses y 26 días la pena de prisión y en $717.887.329 la de multa.

26. Una vez notificada la referida decisión, el 30 de octubre siguiente, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA presentó ante la Corte29 el memorial que a continuación se sintetiza.

LA PETICIÓN Con fundamento en el principio non bis in idem, el sentenciado BAUTE MEZA solicita la exclusión de la condena impuesta en su contra, que quedó en firme, con ocasión de la sentencia de la Corte del pasado 21 de octubre, frente a los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en torno a los contratos celebrados Con BEATRIZ HERNÁNDEZ 29 El memorial fue allegado al despacho del Magistrado ponente el 3 de noviembre del ario en curso. 13 Casación 46.738

HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS

CASTRO, JOSÉ ARTURO CALDERÓN OROZCO, ARLEY NIETO

CARDOZO, LUZ AMPARO CARDOZO QUINTERO, ALFONSO ARTURO

ROMERO, AMELIA RAMÍREZ, PLINIO FABIÁN ORTEGÓN, IVENE YAMILE BASSIL, ARGELUCÍA TRONCOSO, ALFONSO JAVIER LEÓN, JOSÉ LUIS ESPINOSA ARBELÁEZ y ESPERANZA ROCHA, toda vez que, dentro del proceso que se tramitaba contra dichos contratistas, la Fiscalía 13 Seccional de Bogotá, en resolución del 6 de febrero de 2013, precluyó la investigación por esos punibles. Como la providencia emitida en sede de casación «se funda en hechos originados en tales contratos y los tiene en cuenta para computar el concurso de delitos con incidencia indesconocible (sic) en la tasación de la pena»30 y, precisamente, a esos contratos se refiere la decisión de la Fiscalía, es de la idea que, por virtud de los artículos 29 de la Constitución Política y 8° del Código Penal, se vulneró el principio de doble incriminación, en tanto existe identidad de hechos, sujetos y causas. En criterio del acusado, «por no encontrarse ejecutoriada la sentencia de casación, esto es, en términos procesales se encuentra el proceso en la etapa del juicio, de conformidad con el inciso final del artículo 39 de la Ley 600 de 2000»31, considera que ha operado una causal improseguibilidad de la acción penal. Aclara que solo hasta una semana antes de presentar esta petición, obtuvo copia de la resolución de preclusión en

la que apoya su pretensión, porque el proceso se encontraba archivado, motivo que lo lleva a inferir que también «se precluyó el delito de peculado por los mismos contratos en la calificación jurídica 3° Cfr. folio 144 del cuaderno de la Corte. 31 lbidem. 14 Casación 46.73 . HERNÁN • JOSÉ BAUTE MEZA Y OTROS respectiva, toda vez que en su numeral segundo se ordenó continuar la investigación por el peculado cometido en razón de dichos contratos y las mencionadas personas, entre ellas el nombre de HERNÁN JOSÉ BAUTE

MEZA»32.

Para cerrar, pide ordenar la remisión del expediente radicado bajo el número 2044, tramitado por la Fiscalía 13 Seccional de Bogotá, a fin de que, igualmente, se excluya de la declaratoria de responsabilidad lo concerniente a los peculados relacionados con los contratos señalados atrás. Anexa copia de la resolución calificatoria mencionada, en la que se precluye la investigación en favor, entre otros, de BAUTE MEZA, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y se ordena continuar la instrucción por el punible de peculado por apropiación. CONSIDERACIONES Tal como de manera profusa y reiterada lo ha venido sosteniendo la Corte (CSJ AP, 22 jun. 2000, rad. 12.160 y CSJ AP, 4 oct. 2000, rad. 12.938, CSJ SP, 18 dic. 2000, rad. 14.618, CSJ AP, 11 feb. 2013, rad. 32.276, CSJ AP 372-2014), definido el recurso de casación

con la decisión que pone fin al trámite, queda agotada la competencia de la Corte, así como cualquier posibilidad de impugnar la sentencia respectiva. En efecto, al tenor del inciso 2° del artículo 187 de la Ley 600 de 2000, la providencia que decide los recursos de 32 Cfr. folio 145 del cuaderno de la Corte. 15 Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma, y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente. En ese orden de ideas, cualquier recurso, impugnación o solicitud promovida con posterioridad a la sentencia que finiquita el trámite de casación, deviene, abiertamente, improcedente, pues, el fallo de segunda instancia habrá, por ende, hecho tránsito a cosa juzgada y únicamente podrá ser removida, a través de la acción de revisión. En el caso de la especie, se tiene que uno de los sentenciados -HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZApretende la declaración de cesación de procedimiento respecto de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales por los que fue condenado en instancias, en tanto considera que hay lugar a la aplicación del principio de non bis in ídem, habida cuenta que por las mismas conductas, a pesar de ser servidor público, habría sido favorecido, en cuerda procesal aparte, como si tuviera la calidad de interviniente, con resolución de

preclusión de la investigación, por prescripción de la acción penal. Al respecto, de entrada es necesario señalar que, a estas alturas, tan singular propuesta resulta extraña a la Corte y lesiva del principio de lealtad procesal, si se considera que, sabiendo de dicho proveído preclusivo -el cual data del 6 de 16 Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS febrero de 2013-, el memorialista o su abogado no lo hicieron conocer oportunamente en este proceso, a efecto de adoptar las determinaciones del caso, sino que, apenas, hasta la presentación del memorial que nos ocupa, fue allegado, en copia simple, de manera, entonces, completamente extemporánea. En ese orden, dicha petición es del todo improcedente, porque como ya ha tenido ocasión de precisarlo la Sala, el carácter inimpugnable de la sentencia adoptada por esta Corporación, impide cualquier pronunciamiento posterior de la misma. Y es que, la providencia cuestionada de la Corte es un fallo destinado a restablecer la congruencia entre el pliego de cargos y los fallos de instancias y a declarar la extinción de la acción penal respecto de algunas conductas punibles, que no a la emisión de una sentencia sustitutiva o de reemplazo, la cual sí habría condicionado su ejecutoria al transcurso de los tres días siguientes a la última notificación. Así las cosas, no cabe duda que este pronunciamiento cobró ejecutoria el mismo día de su expedición. En este punto, resulta importante precisar al memorialista que no es cierto que, a la fecha, la sentencia de

segunda instancia no haya cobrado ejecutoria, pues, ello ocurrió, precisamente, el pasado 21 de octubre, cuando los magistrados de la Sala de Casación Penal suscribieron la sentencia por cuyo medio inadmitieron los libelos presentados por la defensa técnica de los acusados y casaron 17 Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS parcialmente de oficio el fallo impugnado, cuestión esta respecto de la cual, el señor BAUTE MEZA, es perfectamente consciente, si se considera que, al inicio de su solicitud, asevera que la condena a él impuesta cobró firmeza en la calenda mencionada. Ahora, igualmente, se impone reiterar que la ejecutoria del fallo opera al instante del proferimiento de la sentencia de casación, independiente de que después, a efecto de garantizar la eficacia del principio de publicidad, en los términos de la sentencia C-641 de 2002 de la Corte Constitucional, la providencia deba ser notificada a los sujetos procesales. Finalmente, si la intención del sentenciado es perseverar en su pretensión, es claro que, cuenta con la posibilidad de incoar la acción de revisión, en los términos de la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero. Rechazar por improcedente la solicitud de reconocimiento del principio de non bis in ídem, formulada por el sentenciado HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

18 Casación 46.738 HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase

JOSÉ LUIS BARC CAMACHO

COMIS N DE SERVICIO

JOSÉ LEON DAS BUSTOS MARTÍNEZ

COMISION DE SERVICIO

FERNANDO ALBERTO CA.70N7BALLERO

EUGENIO FERNÁNDEÍCARLIER

GU EYD

PATRICIA SALAZAR-CUE

19 Casación 46.738

HERNÁN JosÉ BAUTE MEZA Y OTROS

LUIS G LLE O SALAZAR OTERO

40ace, 414

NUBIA Y6LANDA NOVA GARCÍA:

Secretaria 20

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