CE - AP7226-2015(47132)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - AP7226-2015(47132)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP7226-2015 Radicación No. 47132 (Aprobado acta No.437) Bogotá D. C., diez (10) de diciembre dos mil quince (2015). La Corte resuelve la solicitud formulada por la Fiscal Ciento dos Especializada contra el Crimen Organizado, orientada a que la Corte decrete el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el distrito judicial de Barranquilla en contra de DIEGO ARMANDO ACUÑA CARVAJALINO, al distrito judicial de Bogotá D.C. ANTECEDENTES RELEVANTES Descripción fáctica. Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino Señala la acusación que en Barranquilla el 18 de agosto de 2011 a las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente, DIEGO ARMANDO ACUÑA CARVAJALINO disparó arma de fuego con silenciador, contra ÓSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ POMAR y emprendió la huida en una motocicleta, cuyo conductor se hallaba en el lugar de los hechos esperándolo para ese efecto. La víctima falleció en el mismo lugar. Actuación. Por la conducta precitada, la Fiscalía formuló imputación el 11 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla. El ente acusador presentó escrito de cargos el 5 de
noviembre de 2014; la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo los días 7 de mayo y 15 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en la cual DIEGO ARMANDO ACUÑA CARVAJALINO fue señalado de haber cometido homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado y de "uso restringido" agravado (artículos 104, numerales 4, 6 y 7; 365, numerales 1 y 5, y 366 del Código Penal). Conductas perpetradas en las circunstancias de mayor punibilidad señaladas en los numerales 5 y 6 del artículo 58 ídem. 2 Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino El 3 de noviembre de 2015 la Fiscalía solicitó cambio de radicación, frente a lo cual el Juzgado dispuso remitir la carpeta a la Corte, por cuanto la solicitud está dirigida a que el proceso sea radicado en otro distrito judicial. LA SOLICITUD La Fiscal señaló que los involucrados en el homicidio ejecutado por DIEGO ARMANDO ACUÑA CARVAJALIO contra el "joven OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ POMAR" el 18 de agosto de 2011, "ostentan calidades económicas, sociales y políticas en la Región Caribe", las cuales bastaron para que por el hecho sólo fuera "vinculada una persona", no así "los múltiples "coautores", "partícipes" y "determinadores", los que sólo
comenzaron a ser indagados en el 2015, después de 4 arios del suceso y por "la presión que ha ejercido la representación de la víctima ante (sic) innumerables evidencias y elementos materiales probatorios". De otra parte, el imputado "desde los primeros interrogatorios rendidos en presencia de su abogado en el año 2012, pedía protección expresando que temía por su vida y la de su familia, pues pretendía decir la verdad". "ACUÑA CARVAJALINO en -diversosinterrogatorios --mencionó- (..), haber actuado en coautoría con varias personas y bajo la determinación de un dirigente político y la contratación de una organización, donde alias EL ENANO (persona que (...) fue asesinada) lo contrató; asimismo -señaló- a FERNANDO (...) ARROYO (...) quien también (...) fue asesinado en octubre de 2012) (...) —como la persona quele manejó o le dio la moto (sic) para huir del lugar de /7 ;fi Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino los hechos. En interrogatorio de noviembre de 2014 afirmó haber realizado este hecho para la banda u organización de MARQUITOS FIGUEROA ( ...) (detenido en Brasil) y debido a una deuda económica que tenía un político de la región con el padre de la víctima (...r . Entre los interrogatorios del 7 de noviembre de 2012 y 28 de noviembre de 2014, el acusado también indicó haber recibido viáticos en Bogotá y el pago de $50.000.000 en
Barranquilla, los cuales no le querían cancelar porque el pago era para matar al padre del fallecido. En los hechos estuvo presente alias COBY y alias LA MANCA, imputados en abril de 2015 como coautores del homicidio y quienes se encuentran actualmente detenidos. Debido a la demorada gestión de la Fiscalía y por ser el fiscal de entonces, guajiro de nacimiento, aunque tiene su sede en Bogotá, las victimas solicitaron 2 veces la variación de la asignación del caso, la cual fue resuelta favorablemente el 16 de julio de 2015 por el Fiscal General de la Nación. "Como puede observarse este ha sido un proceso" en el que pese a que la verdad fue contada por el acusado, no se ha investigado objetiva e imparcialmente a "políticos y demás personas influyentes económica y socialmente en la Región Caribe". Asimismo, los familiares de la víctima directa, quienes han tenido que reubicarse en diferentes ciudades para proteger sus vidas debido a las amenazas surgidas cuando se dio la Lfr 4 Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino captura de alias COBY, solicitaron el 22 de mayo de 2015 seguridad a la Dirección Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación. Indicó que las amenazas provinieron de un político, el cual fue "vinculado" -por los señalamientos que hizo ACUÑA CARVAJALINO-, después de haber sido extraditado. También la Fiscalía cuenta con elementos de conocimiento que "llevan a presumir que posiblemente se generarán traumatismos
en el transcurso de las investigaciones (sic) si se continúa adelantando en la ciudad de Barranquilla", por ejemplo: (i) alias COBY fue imputado como coautor del homicidio, pero para ese efecto debió retirarse la solicitud de preclusión previamente formulada por su antecesor; y (ii) cuando se dieron las capturas de alias COBY y alias LA MANCA "sus familiares se volcaron a las instalaciones de la URI de Barranquilla, no pudiéndose judicializar (. ..) a estas dos personas, -porqueuna hermana deesta últimacogió a golpes a un policía de la DIJIN, (...) arrancó a los policías un celular incautado y lo destruyó, otro familiar le arrancó al fiscal y a la asistente los documentos de la captura, todo esto en la puerta de la URI de Barranquilla y ante la pasividad de los funcionarios (sic) de Barranquilla, teniendo la DIJIN que pedir apoyo y llevárselos (...) para (...) Bogotá para la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida (...)". De otra parte, "existen varias personas que tienen deudas económicas con" el padre de OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ POMAR "motivo que señala ACUÑA CARVAJALINO fue el móvil del homicidio". Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino Concluyó que si el juicio se adelanta en Barranquilla, no sólo pone en riesgo la vida de las víctimas, de los intervinientes, testigos y servidores públicos, sino sería
"retroceder" a las múltiples influencias que durante 4 años estancaron el proceso, así como podría incidir en que los testigos no acudan a juicio por posibles amenazas o temor a represalias si cuentan la verdad. Por lo expuesto, solicitó se decrete el cambio de radicación con el fin de que el juicio no se adelante ante un juez de la Costa Caribe colombiana, sino en Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Corte para pronunciarse de la solicitud de cambio de radicación de la referencia, de acuerdo con lo señalado por el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que se pretende cambiar la sede del juicio de un distrito judicial a otro.
2. Recuerda la Sala, el cambio de radicación es el mecanismo ideado por el Legislador para variar la sede del despacho llamado a conocer del juzgamiento, esto es, para alterar de manera excepcional -y por circunstancias también extraordinariasla competencia en virtud del factor territorial, según el cual, el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho.
6 Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino Por tanto, ante la connotación excepcional de tal medida, la ley prevé circunstancias expresas, taxativas y probables, en cuya presencia se haría necesaria la preservación del orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad
personal de quienes participan en el juicio; al punto que estando en peligro dichos valores de la actividad judicial, se subordina el mencionado factor a la necesidad de protegerlos. Para ello, la solicitud debe sustentarse en debida forma y acompañarse de los elementos de conocimiento, además en cuanto implica, -se itera-, una excepción a las reglas de competencia territorial, «procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. En tales condiciones, los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados, o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y afectan el ejercicio integral de la administración de justicia" 1. (Subrayado fuera de texto).
3. En este caso, la fiscal al formular la solicitud de traslado de la actuación expone que las circunstancia por las cuales se dificulta continuar con el juzgamiento en 'Auto proferido por la Sala de Casación Penal el 11 de febrero de 2015, radicado No.
45332. / (.4/ 7 Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Actiña Carvajalino Barranquilla es que en el caso objeto del proceso, están involucradas tanto personas con "calidades económicas, sociales y políticas en la Región Caribe" corno la organización
criminal de "MARQUITOS FIGUEROA" -detenido en Brasil-, lo cual puede afectar la objetividad e imparcialidad que debe permanecer en la jurisdicción; constituye riesgo para la vida tanto de los funcionarios como de los intervinientes; y puede intimidar a los testigos del caso. En respaldo de sus aseveraciones señaló que la Fiscalía tardó 4 arios para "vincular" a coautores o participes, entre ellos, tanto a un político de la región -actualmente extraditado-, como a alias COBY y alias LA MANCA; y (ii) el Fiscal General de la Nación reasignó el asunto por solicitud de los familiares de las víctimas, quienes además por las diferentes amenazas, pidieron protección a la Unidad Nacional respectiva. 4. la anterior manifestación, sin embargo, se observa insuficiente para decretar el cambio de radicación, como se pasa a demostrar: 4.1. La circunstancia, según la cual, la Fiscalía tardó 4 años a partir del hecho para vincular coautores y partícipes del homicidio de OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ POMAR, no acredita, per se, que pueda verse afectada la imparcialidad del juez de conocimiento, ni la objetividad de la funcionaria que actualmente se desempeña como parte acusadora; además esa situación no tuvo ocurrencia en la investigación adelantada contra ACUÑA CARVAJALINO, Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino a quien la Fiscalía investigó y, de acuerdo a lo señalado en la solicitud, ésta logró oportunamente su captura y
detención, consiguió de él importantes señalamientos contra otras personas presuntamente involucradas e, incluso, su propia incriminación a través de diligencias de interrogatorio. 4.2. Igual acontece respecto del hecho que por solicitud del padre de la víctima directa se hubiese cambiado la asignación de la indagación adelantada contra otros coautores y participes de la conducta, pues además que esto -per seno da cuenta si el juez de conocimiento o la actual fiscal del caso pueden ser influenciados por los delincuentes, lo ocurrido en la actuación surtida contra ACUÑA CARVAJALINO, como viene de verse, muestra que la misma se ha adelantado eficazmente con objetividad e independencia. Adicionalmente, el Fiscal General de la Nación, en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía (artículo 25-3 de la Constitución Política), ciertamente está facultado para asignar y desplazar sus servidores de los diferentes asuntos, lo cual, de acuerdo con lo informado por la fiscal solicitante, tal potestad fue ejercida y resultó fructífera, en tanto el ente acusador dispuso este ario otras vinculaciones de personas relacionadas con el homicidio objeto del proceso. 4.3. De otra parte, la Corte es del criterio pacífico que: "la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, (...) no Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía
nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión". (CSJ AP, 24 abr. 2001, rad. 18124) En pronunciamiento más reciente reiteró la Sala: "la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia» (CSJ, SP, 8 de abril de 2014, rad. 43520), En este sentido, para el cambio de radicación por razones de seguridad e integridad personal de quienes participarán en el juicio, se requiere de elementos de conocimiento que den cuenta de la existencia de planes concretos dirigidos a obstaculizar la gestión judicial, capaces, en virtud del poder delincuencial de la organización delictiva en un área determinada, de superar los medios ordinarios de protección a las víctimas, acusado, defensor, servidores públicos y demás intervinientes, lo cual no se advierte en el presente caso, pues la fiscal pese a manifestar que los familiares del fallecido -ÓSCAR EDUARDO RODRIGUEZ POMARfueron amenazados y pidieron protección a la Fiscalía General de la Nación, no allegó prueba alguna que permita a la Corte verificar la seriedad de tales intimidaciones, ni si los medios 10 Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino
ordinarios de protección son o no suficientes para su neutralización.
5. También la fiscal dijo contar con elementos de conocimiento que "llevan a presumir que posiblemente se generarán traumatismos en el transcurso de las investigaciones (sic) si se continúa adelantando en la ciudad de Barranquilla". No obstante adujo circunstancias relacionadas con alias COBY y alias LA MANCA, en el sentido de que "sus familiares se volcaron a las instalaciones de la URI de Barranquilla, no pudiéndose judicializar (...) a estas dos personas, -porqueuna hermana de -esta últimacogió a golpes a un policía de la DIJIN, (...) arrancó a los policías un celular incautado y lo destruyó, otro familiar le arrancó al fiscal y a la asistente los documentos de la captura (...)".
Estos hechos, además de no ser de la entidad que se requiere para cambiar la sede del proceso en cuanto son claramente controlables por medios ordinarios de seguridad, no tuvieron ocurrencia en el trámite adelantado
contra ACUÑA CARVAJALINO.
En este orden de ideas, no se observa en riesgo la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, ni probadas circunstancias extraordinarias de inseguridad que ponga, en razón de la ubicación del proceso, en insuperable peligro la vida o la integridad personal de quienes participarán en el juicio, que exija necesariamente la variación de la sede de la actuación. Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalíno Corolario de lo anterior la decisión que se imparte es la denegación del cambio de radicación solicitado por la fiscal
del caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Negar el cambio de radicación del proceso adelantado contra DIEGO ARMANDO ACUÑA
CARVAJALINO.
Segundo. Remitir la actuación al Juzgado de origen para que continúe con el trámite. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS B AMACHO
JOSÉ LEONIDAS BU OS MARTÍNEZ Cambio de radicación No. 47132 Diego Armando Acuña Carvajalino
e77FERNANDO ALBERTO ASTRO CABALLER
EUGENIO FERNÁNDÍ CARLIER
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GUSTAVO Ir" QUE MALO FE ANDEZ r
INCAPACIDAD MÉDICA
E'YDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA
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LUIS GUIL ERM SALAZAR OTERO
N IAY1ANDA NOVA GARCÍA
Secretaria ,