CE - Auto 2021-74-01Sant 20240508110457
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto 2021-74-01Sant 20240508110457
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 660012333000202100074-01
Demandante: Santiago Vásquez Gómez
Demandados: Municipio de Pereira , Corporación Autónoma Regional de
Risaralda – CARDER, Propietarios del Proyecto de Adecuación Morfológica Predio “El Brillante” y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S.
Coadyuvantes: Cotty Morales Caamaño , Augusto Becerra y Dagoberto
Vásquez Zuleta
Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Risaralda concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2023.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. Santiago Vásquez Gómez 1 presentó demanda contra el Municipio de
1 En nombre propio.2
Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. Santiago Vásquez Gómez 1 presentó demanda contra el Municipio de
1 En nombre propio.2
Núm. Único de radicación: 660012333000202100074-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Pereira; la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, los Propietarios del Proyecto de Adecuación Morfológica Predio “El Brillante” y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, b, g, l y m del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983.
2. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia de 29 de junio de 2023, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda4.
3. El Municipio de Pereira , la Corporación Autónoma Regional de RisaraldaCARDER y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo5.
II. CONSIDERACIONES
4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323
concedidos en el efecto suspensivo5.
II. CONSIDERACIONES
4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 6, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3257 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar.
5. En esta Sección8 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º,
2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de en ero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4Cfr. Índice 74 SAMAI, número único de radicación 66001233300020 210007400, archivo “[…] 76_076SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 74 […]”. 5Cfr. Índice 84 SAMAI, número único de radicación 66001233300020210007400, archivo “[…] 85_085AUTOCONCEDEAPELACIONRECHAZAEXTEMPORANEOACCIONANTE(.pdf) NroActua 84 […]”.
5Cfr. Índice 84 SAMAI, número único de radicación 66001233300020210007400, archivo “[…] 85_085AUTOCONCEDEAPELACIONRECHAZAEXTEMPORANEOACCIONANTE(.pdf) NroActua 84 […]”. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7“[…] Artículo 325. EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025 -03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de
2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03.3
Núm. Único de radicación: 660012333000202100074-01
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en el efecto suspensivo.
6. Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Risaralda: i) mediante la sentencia de 29 de junio de 2023, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 18 de abril de 202 4, concedió en efecto suspensivo los
sentencia de 29 de junio de 2023, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 18 de abril de 202 4, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuesto s por el Municipio de Pereira , la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S.: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Risaralda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Pereira , la Corporación Autónoma Regional de RisaraldaCARDER y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, s e o r d e n a a l a Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado