CE - Auto 2023 0 20240624164000721
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto 2023 0 20240624164000721
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: Óscar Darío Amaya Navas
Bogotá, D.C., 15 de mayo de 2024
Número único: 11001-03-06-000-2023-00400-00
Referencia: conflicto negativo de competencias
Partes: Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Ministerio de Salud y Protección Social Asunto: autoridad competente para atender un derecho de petición relacionado con la corrección, modificación o aclaración del porcentaje de una cuota parte respecto de una pensión reconocida por el extinto ISS empleador.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y de la función prevista en el artículo 112, numeral 10 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, procede a estudiar el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto se originó en los siguientes antecedentes2:
1. El señor Saúl Valencia Largo nació el 17 de octubre de 1926 , y falleció el 19 de febrero de 20233.
2. El señor Valencia Largo trabajó como servidor público desde el 8 de julio de 1958
1. El señor Saúl Valencia Largo nació el 17 de octubre de 1926 , y falleció el 19 de febrero de 20233.
2. El señor Valencia Largo trabajó como servidor público desde el 8 de julio de 1958 hasta el 13 de abril de 1983, en las siguientes entidades:
1 Modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente 2 Todos los hechos que obran en este capítulo fueron tomados de la carpeta de formulación del conflicto, en el expediente digital. 3 Según consta en el expediente, el señor Saúl Valencia Largo falleció el 19 de febrero de 2023. Respecto a la pensión de vejez reconocida por el ISS, a solicitud de sus herederos, Colpensiones mediante Resolución DNP 2233 del 7 de julio de 2023, procedió al pago único a herederos derivada de la Resolución 1521 de 1987.Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 2 de 33
➢ Departamento de Policía de Caldas, del 8 de julio de 1958 al 30 de mayo de 1962.
➢ Municipio de Manizales, del 30 de agosto de 1962 al 15 de mayo de 1963.
➢ Empresas Públicas de Manizales, del 16 de mayo de 1963 al 5 de agosto de 1971.
➢ Instituto de Seguros Sociales (ISS) Empleador -seccional Caldas-, del 7 de junio de 1971 al 13 de abril de 1983.
3. Mediante Oficio núm. 3730 del 31 de agosto de 1982, el Instituto de Seguros
de junio de 1971 al 13 de abril de 1983.
3. Mediante Oficio núm. 3730 del 31 de agosto de 1982, el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en calidad de empleador, consultó proyecto de resolución con la cual pretendía reconocer una pensión de jubilación a favor del señor Saul Valencia Largo, por haber prestado sus servicios al Estado, en distintas entidades, por más de 20 años, y haber cumplido la edad de 55 años.
Entre las entidades obligadas al pago de la mencionada pensión se encontraba Empresas Públicas de Manizales (hoy INFIMANIZALES), con una cuota mensual de $7.498,54, fijada en proporción a 3.215 días de servicio prestados por el señor Valencia Largo a esa entidad , entre el 16 de mayo de 1963 al 5 de agosto de 19714.
4. Por medio de la Resolución núm. 1326 del 21 de septiembre de 1982, Empresas Públicas de Manizales reconoció a favor de l ISS empleador, el derecho a cobrar de sus fondos la suma de $7.498,54, correspondiente al valor de la cuota parte que le correspondía a esa entidad en el pago de la pensión de jubilación del señor Saúl Valencia Largo 5. En escrito de la misma fecha le comunicó al ISS que aceptaba el pago de la cuota parte asignada en la resolución de pensión6.
5. El Instituto de Seguros Sociales (ISS), en calidad de empleador, mediante Resolución núm. 03576 del 26 de agosto de 1983, reconoció una pensión de jubilación a favor del señor Saúl Valencia Largo, en cuantía de $20.164 desde el
Resolución núm. 03576 del 26 de agosto de 1983, reconoció una pensión de jubilación a favor del señor Saúl Valencia Largo, en cuantía de $20.164 desde el 14 de abril de 1983, quedando a cargo de Empresas Públicas de Manizales la suma de $8.289, equivalente al 41.11% de la cuantía total7.
6. Por medio de la Resolución núm. 5149 del 10 de septiembre de 1986, el I SS Empleador, a solicitud del señor Saúl Valencia Largo, modificó el artículo 1º de la Resolución núm. 3576 del 26 de agosto 1983, en el sentido de indicar que la
4 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, pág. 1. 5 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, pág. 3. 6 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, pág. 2. 7 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 5 a 10.Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 3 de 33
cuantía de la pensión correspondía a la suma de $22.409. Asimismo, se modificó el artículo segundo del mencionado acto administrativo, referente al valor de las cuotas partes pensionales, quedando a cargo de Empresas Públicas de Manizales la suma de $9.212,348.
7. Mediante radicados núm. 001366 del 4 de septiembre de 2006, 001945 del 9 de noviembre de 2007, 000087 del 17 de enero de 2008 , 001737 del 28 de octubre
7. Mediante radicados núm. 001366 del 4 de septiembre de 2006, 001945 del 9 de noviembre de 2007, 000087 del 17 de enero de 2008 , 001737 del 28 de octubre de 2008, 000757 del 27 de mayo de 2010, y 000294 del 3 de marzo de 2011 9
INFINANIZALES objetó las cuentas de cobro presentadas por el ISS, relacionadas con las cuotas partes pensionales del señor Saúl Valencia Largo, al considerar que podía existir un pago de lo no debido. E n los argumentos para objetar, explicó lo siguiente:
El señor Saúl Valencia Largo fue afiliado por Empresas Públicas de Manizales hoy INFIMANIZALES a seguridad social al ISS desde el año 1967 fecha de creación del Seguro Social hasta el momento de su desvinculación, por lo tanto los aportes en pensiones ya están consignados, lo cual lo pueden verificar en su sistema, por lo que generaría una nueva liquidación, para lo cual INFIMANIZALES pagará únicamente lo correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1966 ósea lo correspon diente a 1321 días , quedamos a la espera del envío de la liquidación y la nueva cuenta de cobro […]10.
8. Como el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015, asumió la administración de las cuotas partes pensionales del extinto ISS empleador, y se le entregó la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por el ISS, presentó factura a INFIMANIZALES relacionada con la deuda asociada a las cuotas partes pensionales del señor Saúl Valencia Largo.
competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por el ISS, presentó factura a INFIMANIZALES relacionada con la deuda asociada a las cuotas partes pensionales del señor Saúl Valencia Largo.
9. INFIMANIZALES objetó el cobro de la cuota parte pensional, al explicar que Empresas Públicas de Manizales afili ó al señor Valencia Largo al ISS, desde la fecha de creación del seguro social, en 1967, hasta su desvinculación laboral, y a partir de ese momento realizó los aportes a seguridad social durante el tiempo que laboró en esa entidad. En este sentido, a su juicio, a INFIMANIZALES solo le correspondía el pago de las cuotas partes por el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1966, es decir, 1321 días.
10. Mediante Comunicación del 23 de diciembre de 2020 11, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia le indicó a I NFIMANIZALES que elevara consulta o petición a Colpensiones para la modificación o revocatoria del acto administrativo relacionado con la pensión reconocida por el extinto ISS empleador
8 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, pág. 11 a 13. 9 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20. 10 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, pág. 92. 11 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, pág. 14.Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 4 de 33
al señor Valencia Largo, teniendo en cuenta que las funciones del Fondo de Pasivo Social solamente se limitaban a la administración y recaudo de esas cuotas partes pensionales, por lo que indicó su falta de competencia.
11. El 4 de febrero de 2021 12, INFIMANIZALES elevó derecho de petición a Colpensiones en relación con la modificación del acto administrativo Resolución núm. 3576 del 26 de agosto 1983 del señor Saul Valencia Largo, reconocida por esa entidad a favor del extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) empleador. Al
respecto, manifestó lo siguiente:
Al haber realizado los aportes INFIMANIZALES al ISS hoy Colpensiones en Seguridad Social por el señor VALENCIA LARGO, es necesario que el ISS hoy Colpensiones modifique y corrija el porcentaje asignado a las Empresas Públicas de Manizales hoy INFIMANIZALES y solo [sic] sea cobrado lo correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo de 1963 hasta el 31 de diciembre 1966 equivalente únicamente a 1305 días es decir el 18,13% y no 41,11%; el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1967 hasta el 5 de agosto de 1971, debe ser asignado y pagado por [el] ISS hoy COLPENSIONES [sic], para lo cual es necesario se haga un nuevo Acto Administrativo [sic] con el porcentaje que realmente le corresponde pagar a INFIMANIZALES.
12. El 31 de mayo de 2021, Colpensiones, mediante escrito de la fecha, declaró su falta de competencia, y consideró que la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en
12. El 31 de mayo de 2021, Colpensiones, mediante escrito de la fecha, declaró su falta de competencia, y consideró que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante, UGPP) era la autoridad competente para atender dicha solicitud «por ser esta la entidad que reconoce y tiene a su cargo el pago de las prestaciones de carácter convencional, en virtud del [D]ecreto 2013 del 2012, ya que Colpensiones le corresponde única y exclusivamente el pago de las prestaciones de orden legal».
13. El 2 de junio de 202113, INFIMANIZALES envió derecho de petición a la UGPP y le solicitó que modificara y corrigiera el porcentaje de la cuota parte pensional asignado a Empresas Públicas de Manizales respecto de la pensión de jubilación del señor Saul Valencia Largo, en el siguiente sentido:
1.1. Lo correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1966, equivalente al 18,13% continue siendo asumido por INFIMANIZALES.
1.2. El periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 hasta el 5 de agosto de 1971, debe ser asignado y pagado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP.
12 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 101 a 104. 13 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 109 a 110.Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 5 de 33
13 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 109 a 110.Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 5 de 33
14. La UGPP mediante Auto ADP 003583 del 7 de julio de 2021 14, se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del acto administrativo, debido a que alegó su falta de competencia para conocer del reajuste, teniendo en cuenta que a dicha entidad le correspondía gestionar las reclamaciones de cuotas partes radicadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011, e indicó que trasladaría la solicitud a la Coordinación del Grupo de Entidades Liquidadas del Ministerio de
Salud y Protección Social.
15. El 21 de noviembre de 2022 15, el Ministerio de Salud y Protección Social informó a la UGPP que no era competente para realizar modificaciones sobre tiempos laborados ni adelantar gestiones en relación con el asunto de la solicitud, y devolvió los documentos a la UGPP.
16. El 14 de junio de 2023, INFIMANIZALES propuso a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conflicto negativo de competencias suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales (UGPP).
II. ACTUACIÓN PROCESAL
En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de
Contribuciones Parafiscales (UGPP).
II. ACTUACIÓN PROCESAL
En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a los particulares interesados. De igual forma, se fijó edicto núm. 38316 por el término de cinco días, contados desde el 3 de agosto hasta el 10 de agosto de 2023, lo anterior, con el objeto de que se presentaran los alegatos o consideraciones pertinentes dentro del conflicto negativo de competencias planteado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Al respecto, consta que se informó sobre el presente conflicto a l Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales (INFIMANIZALES), al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Manizales, al Ministerio de Salud y Protección Social, al municipio de Manizales y al Concejo de Manizales17.
También reposa constancia del 11 de agosto de 2023 , de la Secretaría de la Sala, en la que se inform ó que, durante la fijación del edicto, se recib ieron
14 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 111 a 112. 15 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 116 a 121. 16 Expediente digital, SAMAI, documento 3.
14 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 111 a 112. 15 Expediente digital, SAMAI, cuaderno principal, documento 20, págs. 116 a 121. 16 Expediente digital, SAMAI, documento 3. 17 Expediente digital, SAMAI, documento 11.Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 6 de 33
consideraciones presentadas por INFIMANIZALES, el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la UGPP, esta última, a través de apoderado. L as demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio.
El 4 de octubre de 2023, en la Sala de Consulta, el consejero ponente del presente conflicto negativo de competencias, doctor Édgar González López, manifestó estar impedido para conocer y pronunciarse sobre el mismo. Mediante Auto del 12 de octubre de 2023, la Sala declaró fundada la manifestación de impedimento.
En consecuencia, según se consigna en constancia secretarial del 23 de octubre de 2023, el expediente pasó al consejero que por orden alfabético seguía en turno, doctor Óscar Darío Amaya Navas, de conformidad con lo señalado en el Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Por Auto de fecha 13 de diciembre de 2023, el nuevo consejero ponente consideró pertinente comunicar de este conflicto a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los herederos o familiares del fallecido
pertinente comunicar de este conflicto a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los herederos o familiares del fallecido señor Saúl Valencia Largo, para lo cual solicitó a Colpensiones la información requerida para surtir la mencionada comunicación.
Según informe secretarial del 22 de enero de 2024, Colpensiones allegó la información de los herederos o familiares del fallecido señor Valencia Largo. Así las cosas, el 13 de enero de 2024, a través de correo electrónico, se comunicó la existencia del presente conflicto a los particulares interesados.
En el mismo informe, consta que el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó consideraciones.
Por Auto del 12 de marzo de 2024, el consejero ponente, ante la falta de documentación, consideró pertinente oficiar a Colpensiones para que presentara alegatos y/o consideraciones respecto a su competencia en el presente conflicto.
Según informe secretarial del 20 de marzo de 2024, la Secretaría informó que Colpensiones guardó silencio.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1. Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales
(INFIMANIZALES)
Mediante escrito de agosto de 2023, INFIMANIZALES explicó que el presenteRadicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 7 de 33
conflicto negativo de competencias surgió debido a la objeción que hizo al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia sobre los cobros por
conflicto negativo de competencias surgió debido a la objeción que hizo al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia sobre los cobros por concepto de cuotas partes adeudadas por esa entidad, en relación con la pensión de jubilación del señor Valencia Largo, teniendo en cuenta que, para INFIMANIZALES sólo le correspondía el pago respecto del periodo laboral comprendido entre el 16 de mayo de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1966, es decir, 1321 días. [Destacamos].
En la presentación del conflicto a la Sala, INFIMANIZALES mencionó que Empresas Públicas de Manizales debió, en su momento, objetar el cobro de la cuota parte pensional asignada, teniendo en cuenta que esa entidad afilió al señor Saúl Valencia Largo al ISS, desde el 1 de enero de 1967 (fecha de creación de ese Instituto) hasta su desvinculación laboral con Empresas Públicas de Manizales, esto es, el 5 de agosto de 1971.
En este sentido, para INFIMANIZALES los aportes a seguridad social durante este último periodo (del 1 de enero de 1967 al 5 de agosto de 1971) fueron consignados por Empresas Públicas de Manizales al ISS, lo que implicaba una nueva liquidación del porcentaje de la cuota parte pensional, teniendo en cuenta que ese periodo consignado al ISS debía ser asumido, a su juicio, por Colpensiones.
Al respecto, mencionó que el Fondo de Pasivos le manifestó que no era competente para conocer de la sol icitud de modificación del acto administrativo que reconoció la pensión de jubilación, y que elevara la solicitud a la UGPP.
2. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia
para conocer de la sol icitud de modificación del acto administrativo que reconoció la pensión de jubilación, y que elevara la solicitud a la UGPP.
2. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia
En su escrito de alegatos, de fecha 9 de agosto de 2023, el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia explicó a la Sala los argumentos por los cuales considera que no es competente para conocer de la solicitud de modificación de una cuota parte pensional:
Ahora bien, en lo que compete a las funciones de la presente accionada, el Decreto 1591 de 1989 creó al [sic] Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1 del articulo [sic] 7 de la Ley 21 de 1988 (pago de obligaciones en protección social a cargo del Estado), y el reconocimiento y pago de pensiones solamente de trabajadores del liquidado Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Luego, a través del Decreto 553 de 2015, artículo 2, se adicionó la función de administrar las cuotas partes pensionales por cobrar y pagar del extintito Instituto de Seguro Social, reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012.
En conclusión, de lo anteriormente expuesto, esta Entidad no tiene la facultad legal y competencia legal que pretende el accionante en el presente proceso, acerca de modificar y corregir una cuota parte pensional a cargo del Instituto deRadicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 8 de 33
Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales (INFIMANIZALES) en favor del señor Saúl Valencia Largo.
Finalmente, manifestó que sobre el señor Valencia Largo existía un derecho real, un título ejecutivo, y una obligación asumida y aceptada en su momento por Empresas Públicas de Manizales, hoy INFIMANIZALES.
3. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
En el expediente no obra documentación en la que Colpensiones se haya manifestado sobre su competencia en el presente asunto, así como tampoco escrito de alegatos o consideraciones, pese al requerimiento realizado por el consejero ponente mediante Auto del 12 de marzo de 2024.
No obstante, en el escrito de solicitud de conflicto elevado por INFIMANIZALES a esta Sala, se relaciona en los antecedentes que Colpensiones, por medio de Oficio del 31 de mayo de 2021, consideró que la UGPP era la autoridad competente para atender dicha solicitud «por ser esta la entidad que reconoce y tiene a su cargo el pago de las prestaciones de carácter convencional, en virtud del [D]ecreto 2013 del 2012, ya que Colpensiones le corresponde única y exclusivamente el pago de las prestaciones de orden legal».
4. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
Por medio de Oficio del 10 de agosto de 2023, la UGPP explicó las razones por las cuales considera que no es competente para conocer de la solicitud de modificación de la Resolución núm. 1326 del 21 de septiembre de 1982, que reconoció a favor
cuales considera que no es competente para conocer de la solicitud de modificación de la Resolución núm. 1326 del 21 de septiembre de 1982, que reconoció a favor del ISS el derecho a cobrar de los fondos de Empresas Públicas de Manizales el valor de la cuota parte que le correspondía en el pago de la pensión de jubilación del señor Saúl Valencia Largo.
Al respecto, la UGPP mencionó que el artículo 33 del Decreto 2013 de 201218, sobre las cuotas partes pensionales, dispuso lo siguiente:
Artículo 33. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estarán a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidación. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en Colpensiones.
18 Decreto 2013 de 2012 (Septiembre 28) «Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones».Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 9 de 33
Acto seguido, explicó que el Decreto 553 del 27 de marzo de 2015, por medio del cual se adoptaron medidas con ocasión del cierre de la liquidación del ISS, en el artículo 2º se estableció que la administración de las cuotas partes pensionales del ISS empleador reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, estaría a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Ahora bien, la UGPP recordó que Empresas Públicas de Manizales, hoy
ISS empleador reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, estaría a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Ahora bien, la UGPP recordó que Empresas Públicas de Manizales, hoy INFIMANIZALES, en la Resolución núm. 1326 del 21 de septiembre de 1982, aceptó y reconoció a favor del ISS el derecho a cobrar de sus fondos la cuota parte que le correspondía en el pago de la pensión de jubilación del señor Saúl Valencia Largo. Luego, el ISS, mediante Resolución núm. 03576 del 26 de agosto de 1983, reconoció una pensión de jubilación, quedando a cargo de Empresas Públicas de Manizales la suma equivalente al 41,11% de la cuantía total.
En este sentido, frente a la solicitud de modificación del porcentaje de la cuota parte a cargo de INFIMANIZALES, respecto de la pensión de jubilación del señor Valencia Largo, la UGPP señaló que la misma fue elevada por ese Instituto dentro del proceso de cobro de la cuota parte que gestionó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Al respecto, explicó:
[…] es relevante [mencionar] que el proceso de consulta y aceptación de la cuota parte se llevó a cabo conforme al procedimiento establecido en la Ley para tal fin, razón por la que en primer lugar se debe señalar que, [sic] la Resolución No. 03576 del 26 de agosto de 1983 es un Acto Administrativo vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano y que goza de presunción de legalidad y por lo tanto, si INFIMANIZALES en su sentir considera que éste no se encuentra ajustado a las
del 26 de agosto de 1983 es un Acto Administrativo vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano y que goza de presunción de legalidad y por lo tanto, si INFIMANIZALES en su sentir considera que éste no se encuentra ajustado a las normas que regulan la proporció n de la cuota parte pensional deberá demandarlo en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, si asi lo considera pertinente, como quiera que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no está facultado legalmente para declarar la nulidad del mismo. [Negrillas y subrayas en el texto original].
Luego, reiteró que la solicitud de modificación del porcentaje de la cuota parte fue elevada dentro del proceso de cobro, y que según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 553 del 27 de marzo de 2015, la administración de las cuotas partes por cobrar y por pagar el ISS, reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, están a cargo del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia; en este sentido, a su juicio, le correspond ía a ese Fondo pronunciarse sobre la viabilidad o no de modificar la cuota parte del pensionado.
Finalmente, la UGPP solicitó a la Sala lo siguiente:
1. Declarar que la competencia para pronunciarse sobre la viabilidad o no de modificar la cuota parte del pensionado es [del] FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en virtud de las competenciasRadicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 10 de 33
otorgadas por el artículo 2 del Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015 dentro del marco del proceso de cobro que se encuentra a su cargo.
otorgadas por el artículo 2 del Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015 dentro del marco del proceso de cobro que se encuentra a su cargo.
2. Declarar que la Resolución No. 03576 del 26 de agosto de 1983 es un Acto Administrativo vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano y que goza de presunción de legalidad y por lo tanto, el conflicto negativo de competencias Administrativas [sic] no es el mecanismo judicial idóneo para solicitar la modificación de la cuota parte de la pensión de jubilación del señor SAUL VALENCIA LARGO.
[Mayúsculas, negrillas y cursivas en el texto original].
5. Ministerio de Salud y Protección Social
En el escrito de alegatos del 10 de agosto de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social advirtió que, con fundamento en las facultades concedidas por la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 4107 de 2011, a través del cual se determinaron los objetivos, estructura y f unciones de ese Ministerio, y «sin que en ninguna de ellas se hubiese asignado función pensional, o la administración de la nómina pensional del extinto Instituto de Seguros SocialesISS o la facultad de modificar, adicionar, aclarar, revocar, etc. actos administrativos de reconocimiento pensional proferidos por este Instituto en calidad de empleador».
Adicionalmente, explicó que no existe ninguna norma o jurisprudencia que establezca al Ministerio sucesor procesal del ISS, como empleador, o subrogatorio de la competencia para reconocer y administrar la nómina de pensionados.
Contrario sensu , señaló que frente a la UGPP en el ordenamiento jurídico se
establezca al Ministerio sucesor procesal del ISS, como empleador, o subrogatorio de la competencia para reconocer y administrar la nómina de pensionados.
Contrario sensu , señaló que frente a la UGPP en el ordenamiento jurídico se encuentran disposiciones como los Decretos 1388 de 2013 y 652 de 2014, que le han asignado a esa entidad la competencia para: i) realizar actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones del extinto ISS empleador, desde el 28 de febrero de 2014, y ii) administrar la nómina de pensiones válidamente reconocidas por el ISS, en calidad de empleador.
Así, entonces, el Ministerio consideró que en vigencia del ISS, era este Instituto el competente para atender la solicitud de INFIMANIZALES con relación al acto administrativo de reconocimiento pensional del señor Saúl Valencia Largo, pues fue esta entidad quien lo expidió, y donde se fijó la cuota parte en el porcentaje señalado que le fue asignado a Empresas Públicas de Manizales como entidad concurrente.
No obstante, como la UGPP asumió en su totalidad la función pensional del ISS, este Ministerio encontró que, en la actualidad, era esa autoridad la llamada a satisfacer la solicitud de INFIMANIZALES, teniendo en cuenta que la función de administrar la nómina de pensiones válidamente reconocidas por el ISS fue efectiva para la UGPP a partir del 28 de febrero de 2014 y la solicitud presentada por INFIMANIZALES data según el histórico del año 2021.Radicación: 11001 03 06 000 2023 00400 00 Página 11 de 33
Finalmente, el Ministerio señaló que lue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.