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CE - Auto 2024-01134-00PRUEBA 20240508110304

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto 2024-01134-00PRUEBA 20240508110304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01134 00

Demandante: Fernando José Mendoza Mendoza

Demandada: NaciónFiscalía General de la Nación

Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. Fernando José Mendoza Mendoza1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia de 26 de enero de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2017 00233 01 , por estimar que se encuentra incursa e n la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.

2. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas4.

1 Cfr. Índice 1 SAMAI.

2. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas4.

1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 2 SAMAI.2

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01134 00

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3. El Despacho sustanciador, mediante el auto de 8 de marzo de 20245, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda de la referencia, la cual fue notificada en debida forma a la parte demandante, a la Fiscal General de la Nación (e), al Ministerio Público y remitirla a la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2017 00233 01.

4. La parte demandada notificada, en debida forma, no contestó la demanda6.

5. La Secretaría General del Consejo de Estado7 recibió las copias del expediente del proceso de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el

4. La parte demandada notificada, en debida forma, no contestó la demanda6.

5. La Secretaría General del Consejo de Estado7 recibió las copias del expediente del proceso de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2017 00233 01.

II. CONSIDERACIONES

6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto , las cuales se desarrollarán a continuación.

Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión

7. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión.

8. Visto el artícu lo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 8, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano.

5 Cfr. Índice 5 SAMAI. 6 Cfr. Índice 10 SAMAI. 7 Cfr. Índice 13 SAMAI. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.3

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Análisis del caso concreto

Solicitud probatoria de la parte demandante

9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] VII. PRUEBAS […]” de la demanda, presentó la siguiente solicitud probatoria9:

“[…] Solicito se tenga como prueba el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 08001 -23-33-000-2017-00233-01 (1852 -2019), que reposa en el Tribunal Administrativo del Atlántico, cuyo recaudo solicito […]”.

10. Este Despacho negará, por inútil, la solicitud probatoria relacionada en el acápite denominado “[…] VII. PRUEBAS […]” de la demanda, toda vez que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2017 00233 01 fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 8 de marzo de 2024, el cual será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Quince Especial de Decisión, en Sala Unitaria.

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante relacionada en el

Administrativo, Sala Quince Especial de Decisión, en Sala Unitaria.

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante relacionada en el acápite denominado “[…] VII. PRUEBAS […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

9 Cfr. Índice 2 SAMAI.4

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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