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CE - Auto 2024 02772 RECHAZODD 0 20240704112739675

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto 2024 02772 RECHAZODD 0 20240704112739675
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá. D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240277200

Actora: INVERSIONES BUSTAMANTE VELASQUEZ Y CIA S.

Asunto: AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN

AUTO INTERLOCUTORIO

La sociedad actora por conducto de apoderado judicial interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la sentencia proferida el 29 de julio1 de 2022 por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado en el medio de control de reparación directa, radicado bajo el número 08001-23-33-000-2016-00123001 (67.667), que MODIFICÓ la sentencia de 24 de julio de 2020 2 y, en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de caducidad en relación con el daño3.

El escrito fundamento del recurso señala y explica que la causal que invoca contra la sentencia cuestionada es la 5ª, denominada:

1 El apoderado registra en su escrito que la fecha de la sentencia es de 22 de abril de 2022; sin embargo, al constatar con las pruebas que acompaña se verifica que el fallo al que alude es de fecha 29 de julio de 2022. Ese es el entendimiento que se le otorgará. Además, tal información también se constató en el registro SAMAI. 2 Esta providencia la profirió el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral–Sección B.

29 de julio de 2022. Ese es el entendimiento que se le otorgará. Además, tal información también se constató en el registro SAMAI. 2 Esta providencia la profirió el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral–Sección B. 3 En la parte resolutiva, decidió : “PRIMERO: DECLARAR PROBADA, de oficio, la excepción de caducidad, en lo relacionado con el daño derivado de las afectaciones patrimoniales por la utilización del espacio público ocasionadas hasta el 20 de octubre de 2014”.2

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240277200

Actora: INVERSIONES BUSTAMANTE VELASQUEZ Y CIA S.

“Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.

Examinados los requisitos de admisión del recurso extraordinario de revisión se tiene que la sentencia que se cuestiona se profirió por una de las secciones del Consejo de Estado , lo que determina que, de conformidad con el artículo 249 del CPACA , le corresponde por competencia a esta Corporación por conducto de las salas especiales creadas con tal fin 4, sin exclusión de la sección que la profirió, adelantar el trámite correspondiente y decidir su admisión.

Ahora, los artículos 25 0 y 251 del CPACA establecen las causales del recurso extraordinario de revisión y, de manera consecuente, el término para interponerlo. En cuanto al término para presentarlo en oportunidad el CPACA distingue los plazos según las causales

del recurso extraordinario de revisión y, de manera consecuente, el término para interponerlo. En cuanto al término para presentarlo en oportunidad el CPACA distingue los plazos según las causales previstas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 250 ibidem y las especiales del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 . Para las demás causales, prevé que el recurso “podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia”.

4 Según el artículo 107 del CPACA, que dice: “[…] Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión, además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, con exclusión de la que hubiere conocido del asunto, si fuere el caso. La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se hará de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno […]”.3

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240277200

Actora: INVERSIONES BUSTAMANTE VELASQUEZ Y CIA S.

Por su parte, el artículo 253 del CPACA, establece que el recurso se rechazará cuando “1. No se presente en el término legal”.

Examinado el asunto bajo examen se tiene que , en este caso,

Por su parte, el artículo 253 del CPACA, establece que el recurso se rechazará cuando “1. No se presente en el término legal”.

Examinado el asunto bajo examen se tiene que , en este caso, procede rechazar el recurso extraordinario por cuanto se ejercitó por fuera del plazo legal previsto para tal fin.

En efecto, de la revisión que el Despacho realizó en e l registro SAMAI del expediente 08001 23 33 000 2016 001230 01 5, se tiene que la sentencia de 29 de julio de 2022 se notificó por correo electrónico el 24 de agosto de 2 0226, fecha que determina que el fallo adquirió ejecutoria el 31 de agosto de 2022.

Lo anterior, atendiendo a la de notificación de las sentencias según el artículo 203 del CPACA, norma que debe ser entendida en los términos que ordenó el auto de unificación de 29 de noviembre de 2022 7 , que dispuso adoptar la siguiente regla de unificación jurisprudencial:

“[…] La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se

5 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=080012333000201601 230011100103 6 Se advierte en el registro SAMAI del proceso ordinario radicado bajo el número

08001233300020160123001. Según fecha del documento: 24/08/2022. Índice 14. Se notifica: Sentencia de fecha 29/07/2022 de RES154760 Noti:38694 INVERSIONES BUSTAMANTE VELASQUEZ

08001233300020160123001. Según fecha del documento: 24/08/2022. Índice 14. Se notifica: Sentencia de fecha 29/07/2022 de RES154760 Noti:38694 INVERSIONES BUSTAMANTE VELASQUEZ Y CIA S.: (enviado email), RES154760 Noti:38695 ROMEO EDINSON PEREZ ORTIZ: (enviado email), RES154760 Noti:38696 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA :(enviado email), RES154760 Noti:38697 PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO :(enviado email), Anexos:1. 7 Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Expediente núm: 68001 -23-33000-2013-00735-02 (68177) Actores: integrantes del consorcio nuevo Hospital de Barrancabermeja y

otros. CP Stella Jeannette Carvajal Basto.4

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240277200

Actora: INVERSIONES BUSTAMANTE VELASQUEZ Y CIA S.

entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA […]”.

En ese orden , se tiene que el plazo para presentar el recurso extraordinario de revisión por la causal invocada por la parte recurrente vencía el 31 de agosto de 2023, habida cuenta que la sentencia cuestionada adquirió ejecutoria el 31 de agosto de 2022.

extraordinario de revisión por la causal invocada por la parte recurrente vencía el 31 de agosto de 2023, habida cuenta que la sentencia cuestionada adquirió ejecutoria el 31 de agosto de 2022.

De manera que al haberse presentado y radicado el escrito de demanda el 30 de mayo de 2024 8, se concluye que el recurso extraordinario de revisión se hizo por fuera del plazo previsto por el legislador para tal efecto.

Ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 251 del CPACA, se rechazará la demanda , según lo ordena el artículo 253 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial “8” , en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

8 Conforme se advierte en el registro SAMAI, índice 1 : REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS el jueves, 30 de mayo de 2024 con secuencia: 44745

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020240277200

Actora: INVERSIONES BUSTAMANTE VELASQUEZ Y CIA S.

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión , con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER al doctor ROMEO E DINSON PÉREZ ORT ÍZ como apoderado de la sociedad recurrente , de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles a los folios 15 a 20 del expediente digital, índice 2.

como apoderado de la sociedad recurrente , de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles a los folios 15 a 20 del expediente digital, índice 2.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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