CE - Auto CESEC5 1997N1709PD 20240215195320
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto CESEC5 1997N1709PD 20240215195320
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONSEJO DE ESTADO
i SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I SECCION QUINTA
Santafé de Bogotá D.C., Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1.997).-
CONSEJERO PONENTE: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
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REF: EXPEDIENTE No.1709
ACTOR: EFRAÍN PÉREZ V|LLARREAL ( pe plano, como lo dispone el inciso último del Art. 155 del C.C.A., subrogado por el Art. 33 del decreto-ley 2304 de 1.989, decide la sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra el auto de fecha mayo seis (6) del año en curso, pero solo en cuanto al admitir la demanda resolvió el H. Tribunal Administrativo de Bolívar decretar la suspensión provisional del acto administrativo acusado.- =retende el actor obtener la declaratoria de nulidad del acto de elección de la señora Ana del Socorro de Oro Avendaño como Secretaria Habilitada =»agadora del Concejo de Zambrano ( Bolívar ), producido por el cabildo de ssa municipalidad en sesión del ocho (8) de febrero del año en curso.- Dentro leí mismo libelo demandatorio se solicitó la suspensión provisional del acto en nención, por considerar que con él se violaron de modo flagrante los artículos¡4, 31 y 35 de la Ley 136 de 1.994, así r-mo el Acuerdo No. 139 de Noviembre 1 de 1.996, con el que el Concejo de Zambrano expidió el reglamento interno e la Corporación, específicamente lo previsto en sus artículos 3°, parágrafo nico, y 109.-
1 de 1.996, con el que el Concejo de Zambrano expidió el reglamento interno e la Corporación, específicamente lo previsto en sus artículos 3°, parágrafo nico, y 109.- I a-quo concedió la suspensión impetrada por considerar que la elección cusada no se sujetó a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 136 de 1.994 ni a )s previsiones de las normas citadas del reglamento interno del Cabildo de ámbrano.- El recurrente no sustentó la apelación interpuesta, pero concretó >u inconformidad con lo ordenado en el Ordinal 3 de la parte resolutiva del íuto en cuestión, en cuanto allí se decidió la suspensión provisional de la ílección de la Secretaria Habilitada Pagadora del cabildo.- 'ara decidir SE CONSIDERA: )e las normas invocadas como manifiestamente infringidas con el acto de elección que se acusa, el Art. 24 de la Ley 136 de 1.994 dispone la invalidez je las reuniones de los concejos cuando ellas se efectúen fuera de las condiciones legales o reglamentarias; el 31 ordena a los cabildos expedir el eglamento interno para su funcionamiento, y el 35 gobierna lo concerniente a a elección de funcionarios por esas corporaciones.- Esta última disposición es del siguiente tenor: "Art. 35.- Elección de Funcionarios.Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero i j correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o
i j correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. í Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso".- / Y las disposiciones del Acuerdo No. 139 de noviembre 11 de 1.996 ( Reglamento Interno del Concejo de Zambrano - Bolívar) que el actor invoca, prescriben: "Artículo 3°.- j i Parágrafo.- Además el Concejo de Zambrano Bolívar se reunirá por derecho propio en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación del período constitucional, con el fin de hacer la instalación del mismo y la elección de los funcionarios de su competencia, para lo cual deberá señalar fecha con tres (3) días de anticipación".- "Artículo 109.- Fijación de la fecha para elección.- "La fecha para cualquier elección de funcionarios, deberá ser aprobada por el concejo por medio de proposición que debe^ constar en el acta, con antelación no inferior a tres (3) días, precisando fecha y hora".- Las normas transcritas concuerdan en disponer que toda elección de Funcionarios que corresponda efectuar a los Concejos debe hacerse previo Señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación.- El Art. 109 del reglamento interno del Cabildo de Zambrano preceptúa, además, que el señalamiento de fecha y hora de la elección debe hacerse con no menos de
Señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación.- El Art. 109 del reglamento interno del Cabildo de Zambrano preceptúa, además, que el señalamiento de fecha y hora de la elección debe hacerse con no menos de tres días de anticipación, mediante proposición cuya aprobación debe constar ^n el acta respectiva.- En el caso de autos se observa que la elección acusada la efectuó el concejo |en la primera sesión del período ordinario correspondiente al mes de febrero jde este año, pues que antes del ocho (8) de ese mes no había sesionado isegún lo hizo constar el entonces secretario de la Corporación en respuesta dada a oficio del alcalde municipal.- Por consiguiente, resulta obvio que para la elección como funcionaria de la señora Ana del Socorro de Oro Avendaño, en el cargo de Secretaria Habilitada Pagadora del Cabildo, no fijó el Concejo de Zambrano fecha y hora mediante proposición que conste en acta, por lo cual con el acto acusado se violó de modo manifiesto la previsión contenida en el Art. 109 del precitado reglamento.- Ello es suficiente para que deba confirmarse la suspensión provisional del acto acusado, pues en cuanto concierne a las otras disposiciones transcritas la infracción que se alega no jresulta ser ostensible, habida cuenta que las elecciones que allí se prevén de funcionarios por parte de los cabildos hacen relación con la que esas jCorporaciones efectúan al comienzo del período constitucional de tres años.que igualmente deberán hacer con -^^ñalamiento de fecha con tres (3) días de ¡antelación.- Los secretarios de los concejos solo tienen período de un año, isegún lo prevé el Art. 37 de la Ley 136 de 1.994, por lo cual las disposiciones
¡antelación.- Los secretarios de los concejos solo tienen período de un año, isegún lo prevé el Art. 37 de la Ley 136 de 1.994, por lo cual las disposiciones aludidas no resultan, prima facie, vulneradas con el acto de elección acusado, como si lo es el Art. 109 del Reglamento Interno del Cabildo como ya se vió.- Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta .1
RESUELVE: :)onfirmar el auto apelado, en cuanto dispuso por el ordinal 3° de su parte esolutiva suspender provisionalmente el acto de elección de la señora Ana del Socorro de Oro Avendaño como Secretaria Habilitada Pagadora del Concejo ie Zambrano ( Bolívar ).- Sóplese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
MARIO ALARIO MÉNDEZ
Presidente Asuente con
ÜIREN DE LA LOMBANA DE M. UTIÉRREZ VELÁSQUEZOCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario