CE - Auto de sustanciación 11001031500020250464100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto de sustanciación 11001031500020250464100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04641-00
Accionante: Ludwing Mantilla Castro
Accionado: Presidente de la RepúblicaGustavo Petro Urrego.
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
En el presente asunto, el señor Ludwing Mantilla Castro instauró acción de tutela en contra de l presidente de la República - Gustavo Petro Urrego , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, de petición y a recibir información veraz e imparcial, ocurrida con ocasión de la omisión de respuesta a su “solicitud de información y acciones para la protección integral de los recursos hídricos de Colombia” presentada el 28 de junio de 2025.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, el artículo 1 º del Decreto 799 de 20251 dispuso lo siguiente:
«Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
«Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Negrillas fuera de texto.
Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el presidente de la República , en virtud del artículo 1 del Decreto 799 de 2025 citado, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados del Circuito de Bogotá, (reparto), para el estudio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.”