CE - Auto interlocutorio 05001233100020020157801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233100020020157801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 05001 23 31 000 2002 01578 01
Actor: MUNICIPIO DE FRONTINO
Asunto: Resuelve recurso de apelación contra auto.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho decide el recurso de apelación in terpuesto por el apoderado del actor contra el proveído de 17 de febrero de 201 5, mediante el cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA1 tuvo por desistida la prueba documental decretada a través de providencia de 13 de septiembre de 2007.
I-. ANTECEDENTES.
El MUNICIPIO DE FRONTINO, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del CCA, presentó demanda an te el Tribunal , tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 2334 de 23 de noviembre de 2001, “ que resuelve
1 En adelante el Tribunal.2
Número único de radicación: 05001 23 31 000 2002 01578 01
Actor: MUNICIPIO DE FRONTINO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
excepciones”, expedida por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
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excepciones”, expedida por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
– ISS EN LIQUIDACIÓN.
En el e scrito contentivo de la demanda solicit ó, entre otras, decretar las siguientes pruebas:
“[…] 5.2. OFICIOS
5.2.1. Solicito que se oficie al Instituto de Seguros Sociales para lo siguiente:
5.2.1.1. Para que remita copia del documento que sirve de título ejecutivo en el presente proceso, y si ese documento contiene una deuda real o presuntiva.
5.2.1.2. Para que remitan copia de las liquidaciones realizadas donde se determina el valor adeudado por el Municipio de Frontino al ISS, así como las correspondientes constancias de notificaciones. En caso de no existir que así lo certifique.
5.2.1.3. Copia de las autoliquidaciones presentadas por el Municipio de Frontino que de cobran en el proceso coactivo.
5.2.1.4. Copia auténtica del proceso coactivo.
5.2.1.5. Informe detallado de los criterios que se tuvieron en cuenta para la liquidación de costas en el proceso coactivo administrativo.
5.2.2. Que se oficie a la Tesorería Municipal de Frontino para que certifique:
El monto embargado por el ISS al Municipio de Frontino, fecha del embargo, origen de los recursos, destinación de los recursos; así como también para que informe sobre los perjuicios causados con la medida cautelar.
certifique:
El monto embargado por el ISS al Municipio de Frontino, fecha del embargo, origen de los recursos, destinación de los recursos; así como también para que informe sobre los perjuicios causados con la medida cautelar.
5.2.3. Que se oficie al Banco de la República y a la Superintendencia Bancaria para que certifiquen las tasas de interés que se cobran a los usuarios de crédito de libre inversión […]”.3
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Surtido el trámite procesal correspondiente el Tribunal, mediante auto de 13 de septiembre de 2007, decretó las pruebas documentales solicitadas por la parte actora.
En cumplimiento de lo anterior, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera allegaron los documentos requeridos, a través de oficios de 15 y 16 de noviembre de 20072, respectivamente.
Respecto de los demás documentos, el Tribunal, a través de autos de 13 de junio de 2008 y 28 de abril de 2011, requirió a la parte actora para que realizara las diligencias tendientes a obtener las pruebas requeridas.
El apoderado del Municipio de Frontino , mediante memorial de 23 de septiembre de 2011, allegó constancia de haber requerido por segunda vez la expedición de los documentos a la demandada.
El Tribunal, mediante auto s de 9 de mayo y de 27 de septiembre de
septiembre de 2011, allegó constancia de haber requerido por segunda vez la expedición de los documentos a la demandada.
El Tribunal, mediante auto s de 9 de mayo y de 27 de septiembre de 2012, ordenó exhortar nuevamente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN para que aportara al proceso los documentos decretados en el auto de 13 de septiembre de 2007.
2 Cfr. Folios 130 a 138 del expediente físico.4
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Al no haber obtenido respuesta alguna, el Tribunal en providencia de 7 de febrero de 2013, requirió a las partes para que diligenciaran “ los exhortos ordenados mediante auto que decretó pruebas ”, so pena de tener por desistida la prueba y continuar con la siguiente etapa procesal.
El apoderado de la parte actora, el 14 de febrero de 2013, retiró los oficios correspondientes y procedió a su diligenciamiento. Frente a lo anterior, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a través de oficio de 11 de marzo de 2013, le informó no tener la prueba requerida por cuanto la documentación relacionada con el proceso de cobro coactivo objeto de la controversia se encontraba a cargo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS
EN LIQUIDACIÓN.
La Secretaría de Hacienda del Municipio de Frontino, a través de oficio
con el proceso de cobro coactivo objeto de la controversia se encontraba a cargo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS
EN LIQUIDACIÓN.
La Secretaría de Hacienda del Municipio de Frontino, a través de oficio de 12 de abril de 2013, allegó la certificación requerida por la parte actora.
El Tribunal, a través de auto de 19 de julio de 2013, requirió nuevamente a la actora para que acreditara el diligenciamiento del exhorto retirado el 15 de febrero de 2013 dirigido a la parte demandada, el cual fue atendido a través de memorial de 25 de julio5
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de 2013 en el que anexó la constancia de entrega al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN del documento requerido.
El Tribunal, a través de autos de 8 de agosto de 2013 y de 20 de junio de 2014, requirió a la demandada y a su liquidador para que allegaran los documentos solicitados.
El Funcionario Ejecutor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN, a través de oficio de 13 de agosto de 2014, solicitó información adicional con miras a dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Tribunal a fin de remitir las pruebas documentales decretadas en providencia de 13 de septiembre de 2007.
solicitó información adicional con miras a dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Tribunal a fin de remitir las pruebas documentales decretadas en providencia de 13 de septiembre de 2007.
El Tribunal, mediante providencia de 5 de septiembre de 2014, dispuso la remisión de la información solicitada por la parte demandada.
II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.
El Tribunal, mediante auto de 17 de febrero de 2015, tuvo por desistida la prueba documental decretada en providencia de 13 de septiembre de 2007 por cuanto “[…] a la fecha no se ha acreditado lo concerniente a la DILIGENCIA DEL EXHORTO No 128 y 129 y advertido a la actora las repercusiones de su omisión en tal sentido […]”.6
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III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
La parte actora solicitó continuar el trámite de las pruebas documentales decretadas a través de auto de 13 de septiembre de 2007, toda vez que de la revisión del expediente se desprendía que realizó todas las gestiones encaminadas a la práctica de la s pruebas decretadas.
Señaló que no puede declararse el desistimiento de la prueba por circunstancias ajenas a su voluntad, esto es, la falta de diligencia del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN para allegar los documentos decretados.
Señaló que no puede declararse el desistimiento de la prueba por circunstancias ajenas a su voluntad, esto es, la falta de diligencia del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN para allegar los documentos decretados.
IV.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En el presente caso, el Tribunal a través del auto recurrido declaró el desistimiento tácito de la prueba decretada en providencia de 13 de septiembre de 2007, que ordenó oficiar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN para que allegara los documentos enunciados en los numerales 5.2.1.1. a 5.2.1.5. de la7
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demanda, por cuanto sostuvo que la parte actora no cumplió con la carga impuesta para su práctica correspondiente.
Por su parte, el actor estima que debe revocarse el proveído recurrido en tanto que de la revisión del expediente se evidencia que ha cumplido con los requerimientos impartidos por el a quo; y que la imposibilidad de practicar la prueba se debe a la omisión del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN de allegar los documentos solicitados.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que hay lugar a revocar la decisión del a quo, por los siguientes motivos:
SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN de allegar los documentos solicitados.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que hay lugar a revocar la decisión del a quo, por los siguientes motivos:
De la revisión del expediente se advierte que si bien el Tribunal a través de varias providencias, tales como los autos de 7 de febrero y 19 de julio de 2013, requirió al actor para que acreditara haber realizado todos los trámites para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN expidiera los documentos decretados a través de auto de 13 de septiembre de 2007 ; y que le puso de presente que en caso de no realizar los trámites pertinentes declararía el desistimiento de la prueba, también lo es que en cada requerimiento efectuado por el a quo, la parte actora allegó los comprobantes que d aban cuenta de los8
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trámites realizados tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal.
Circunstancia distinta es que, una vez realizados los trámites a cargo de la parte actora, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN haya omitido la entrega de los documentos requeridos por la autoridad judicial, conducta procesal que no puede ser atribuida al recurrente en tanto que la expedición de los documentos no depende de su actividad o conducta.
En ese sentido, se advierte que el a quo como director del proceso
por la autoridad judicial, conducta procesal que no puede ser atribuida al recurrente en tanto que la expedición de los documentos no depende de su actividad o conducta.
En ese sentido, se advierte que el a quo como director del proceso cuenta con unos poderes de ordenación y correccionales, conforme con lo previsto en los artículos 43 3 y 44 del CGP , para exigirle al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN4 la remisión de las pruebas documentales decretadas en el auto de 13 de septiembre de 2013, y en caso de incumplimiento adoptar las medidas sancionatorias pertinentes.
Conforme con lo anterior, se revocará la providencia de 17 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia y , en su lugar, se ordenará
3 “ARTÍCULO 43. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: […] 4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado […]”. 4 Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en LiquidaciónP.A.R. I.S.S.9
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continuar con el trámite de la práctica de la prueba documental decretada en providencia de 13 de septiembre de 2007.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el auto de 17 de febrero de 2015, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA y, en su lugar, ORDENAR continuar con el trámite de la práctica de la prueba documental decretada a través de auto de 13 de septiembre de 2007.
TERERO: TENER a la doctora MANUELA MARÍA DOMÍNGUEZ FANDIÑO como apoderada de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., representante judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓNP.A.R. I.S.S. , de conformidad con el poder de sustitución y los documentos visibles en los índices 25 y 26 del expediente digital.
CUARTO: ACEPTAR la renuncia del poder presentada por el doctor LUIS ALFONSO BRAVO RESTREPO, apoderado del MUNICIPIO DE FRONTINO, parte demandante, de acuerdo con el memorial obrante en el índice 34 del expediente digital.10
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FRONTINO, parte demandante, de acuerdo con el memorial obrante en el índice 34 del expediente digital.10
Número único de radicación: 05001 23 31 000 2002 01578 01
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En consecuencia, por la Secretaría requiérase a la poderdante para que designe un nuevo apoderado judicial que represente sus intereses en el presente proceso.
QUINTO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera