CE - Auto interlocutorio 05001233100020020356302 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233100020020356302 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 05001-23-31-000-2002-03563-02 (70957) Demandante: Licoantioquia S.A. en liquidación Página 1 de 3
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Controversias contractuales – Decreto 01 de 1984 Radicación: 05001-23-31-000-2002-03563-02 (70957) Demandante: Licoantioquia S.A. en liquidación Demandados: Departamento de Antioquia – Fábrica de Licores de Antioquia Tema: Admisorio apelación de auto AUTO i. Antecedentes 1.- El 7 de septiembre de 2018 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en su lugar: i) declaró la nulidad absoluta del contrato de comercialización del 15 de noviembre de 2000 celebrado entre el Departamento de Antioquia y la sociedad Licoantioquia S.A.; ii) condenó en abstracto a las restituciones mutuas establecidas en el fallo, para lo cual señaló que cualquiera de las partes podría promover el incidente de liquidación de condena; y iii) negó las pretensiones de la demanda de reconvención y de la demanda principal. 2.- El 5 de diciembre de 2018 el Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S., en adelante <<C.R.A.>>, solicitó ser reconocida como sucesora procesal de la sociedad Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, aseguradora que actuó en el proceso de controversias contractuales en calidad de coadyuvante de Licoantioquia S.A.1 3.- El 18 de marzo de 2019 C.R.A. formuló el incidente de liquidación de la condena que en abstracto dictó en segunda instancia
Seguros Generales, aseguradora que actuó en el proceso de controversias contractuales en calidad de coadyuvante de Licoantioquia S.A.1 3.- El 18 de marzo de 2019 C.R.A. formuló el incidente de liquidación de la condena que en abstracto dictó en segunda instancia el Consejo de Estado. 4.- El 12 de noviembre de 2020 el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó el incidente de liquidación de condena formulado por C.R.A. porque consideró que el coadyuvante carecía de legitimación para promover dicho trámite. 5.- El 20 de noviembre de 2020 C.R.A. solicitó la adición del auto del 12 de noviembre de 2020 porque omitió pronunciarse sobre la sucesión procesal 1 Auto del 18 de abril de 2006 proferido por el tribunal de primera instancia.Radicado: 05001-23-31-000-2002-03563-02 (70957) Demandante: Licoantioquia S.A. en liquidación
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solicitada el 5 de diciembre de 2018 respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. 6.- El 31 de marzo de 20232 el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de adición del auto del 12 de noviembre de 2020. 7.- El 13 de abril de 2023 Protekto C.R.A. S.A.S solicitó su reconocimiento como sucesora procesal de C.R.A. con ocasión de la fusión de dichas sociedades, e interpuso y sustentó recurso de apelación contra el auto del 31 de marzo de 2023, por medio del cual se negó la adición del auto del 12 de noviembre de 2020. 8.- El 2 de febrero de 2024 el tribunal tuvo por sucesora procesal de C.R.A. a Protekto C.R.A. S.A.S. y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 31 de marzo de 2023. 9.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la providencia apelada negó el reconocimiento de una sucesión procesal, con base en lo previsto en el numeral 7 del artículo 181 del CCA, el despacho admitirá al recurso de apelación formulado por Protekto C.R.A. S.A.S contra el auto del 31 de marzo de 2023. 10.- Finalmente, debido a que en Samai no se encuentra digitalizada la totalidad del expediente, sino solamente las actuaciones surtidas a partir de la formulación del incidente de liquidación, se requerirá al tribunal para que remita la integridad del plenario. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por Protekto C.R.A. S.A.S. contra el auto del 31 de marzo de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. SEGUNDO: Por Secretaría, CÓRRASE TRASLADO del memorial de apelación por el término de tres
el recurso de apelación interpuesto por Protekto C.R.A. S.A.S. contra el auto del 31 de marzo de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. SEGUNDO: Por Secretaría, CÓRRASE TRASLADO del memorial de apelación por el término de tres (3) días a los no recurrentes. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: Por Secretaría, REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Antioquia para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente 2 De acuerdo con el índice 92 de Samai del tribunal, esta providencia fue notificada por estado el 10 de abril de 2023.Radicado: 05001-23-31-000-2002-03563-02 (70957) Demandante: Licoantioquia S.A. en liquidación
Página 3 de 3 providencia, remita en formato físico o digital la totalidad del expediente de la referencia, y específicamente las actuaciones relativas a la primera y segunda instancia del proceso de controversias contractuales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado