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CE - Auto interlocutorio 05001233100020090015801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233100020090015801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)

Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Medio de Control: Reparación directa – Decreto 01 de 1984

Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)

Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros1

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

AUTO2

La Sala resuelve la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia de segunda instancia, dictada el 17 de octubre de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. En la providencia del 17 de octubre de 2025 3, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, en los

siguientes términos:

PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión la cual queda así: “PRIMERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a LA NACIÓNPRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión la cual queda así: “PRIMERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios causados a

LUZ ENID ARANGO ARANGO, ANA JOSEFA GALEANO ZAPATA, JUAN PABLO

ARANGO CUARTAS, JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO, MARÍA CLARA ARANGO GARCÍA, GLADIS MARIA GALEANO, ÁNGELA MARÍA GALEANO, MABILIA MARÍA GALEANO y MARÍA GALEANO, con ocasión a la muerte del señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO en hechos ocurridos el 27 de enero del año 2007.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA A LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:

Demandante Parentesco SMLMV Juan Pablo Arango Cuartas Padre 150

1 Juan Pablo Arango Cuartas, Luz Enid Arango Arango quien obra en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Juan Miguel Arango Arango, Gladis María Galeano, Ángela María Galeano, Mabilia María Galeano, María Galeano, Sandra Milena García Herrera en representación de su hija menor de edad María Clara Arango García y Claudia Elena Luján Pérez en representación de su hija menor de edad Alejandra Luján Pérez. 2 Corrección de sentencia 3 Índice 49 Samai.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)

Pérez. 2 Corrección de sentencia 3 Índice 49 Samai.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)

Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros

2

Ana Josefa Galeano Zapata Madre 150 Luz Enid Arango Arango Compañera permanente 150 Juan Miguel Arango Arango Hijo 150 María Clara Arango García Hija 150 Gladis María Galeano Hermana 75 Ángela María Galeano Hermana 75 Mabilia María Galeano Hermana 75 María Galeano Hermana 75

TERCERO: A título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante

(consolidado y futuro) se CONDENA A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a pagar las siguientes sumas de dinero: - A favor de la señora LUZ ENID ARANGO ARANGO, la suma de doscientos sesenta y ocho millones ciento ocho mil ochocientos noventa pesos ($268.108.890). - A favor de JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO, la suma de noventa y un millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos seis pesos ($91.493.306). - A favor de MARIA CLARA ARANGO GARCÍA, la suma de setenta y un millones ochenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($71.089.980).

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas”.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.

2. Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 20254, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el nombre de la beneficiaria de la condena “Ángela María Galeano”, consignado en el acápite resolutivo de la decisión judicial de segunda instancia y precisar que el nombre actual de dicha actora es “Ángela

María Idárraga Galeano”.

2.1. Lo anterior, debido a qu e “durante el curso del proceso la mencionada señora realizó una modificación en su registro civil de nacimiento derivada de un reconocimiento paterno, lo que generó el cambio correspondiente en su cédula de ciudadanía” por lo cual “ los apellidos consignados en la sentencia difieren de los que actualmente aparecen en su identificación actual, circunstancia que impide adelantar correctamente el trámite de cobro ante la autoridad condenada, al no coincidir la información entre los documentos soporte”.

2.2. Con la solicitud de corrección se aportó copia de : (i) el poder otorgado por la señora Ángela María Galeano para ser representada desde el inicio del proceso de la referencia, (ii) registro civil de nacimiento de la señora Ángela María Galeano presentado con la demanda , (iii) cédula de ciudadanía actual de la señora Ángela María Idárraga Galeano y, (iv) registro civil de nacimiento de la señora Ángela María Idárraga Galeano con indicativo serial 61927956 en el que consta el reconocimiento

María Idárraga Galeano y, (iv) registro civil de nacimiento de la señora Ángela María Idárraga Galeano con indicativo serial 61927956 en el que consta el reconocimiento realizado por el señor Humberto de Jesús Idárraga Correa.

4 Índice 58 Samai.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)

Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros

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II. CONSIDERACIONES

3. El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante “CGP”, dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o

gramaticales en las providencias:

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

4. En relación con la necesidad de emplear instrumentos procesales como la corrección de error es formales para garantizar la eficacia de l as decisiones judiciales, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado , con base en los artículos 2 y 286 del CGP, que la autoridad judicial está en el deber de “(…) adoptar las medidas correctivas necesarias para adecuar la sentencia a la realidad y poder dotar con efectos reales el veredicto emitido en el proceso y, de

con base en los artículos 2 y 286 del CGP, que la autoridad judicial está en el deber de “(…) adoptar las medidas correctivas necesarias para adecuar la sentencia a la realidad y poder dotar con efectos reales el veredicto emitido en el proceso y, de esa forma, garantizar el acceso material a la administración de justicia”5.

5. En el caso examinado, la Sala encuentra que si bien en el escrito de demanda6, en el poder otorgado 7 y en el registro civil de nacimiento 8 que obran en el expediente, el nombre de la demandante coincide con el que se mencionó en la sentencia, esto es, Ángela María Galeano identificada con cédula de ciudadanía 43.112.658, con los documentos allegados con la solicitud de corrección se tiene que en la actualidad los nombres y apellidos de la referida demandante

corresponden a Ángela María Idárraga Galeano.

6. Así las cosas, debido a que los documentos aportados resultan idóneos para establecer la actual identidad de la solicitante, la Subsección corregirá el numeral primero del apartado resolutivo de la decisión judicial de segunda instancia con el objeto de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva de la citada demandante. Por esto, ordenará que la condena se pague a la señora “ Ángela María Idárraga Galeano”, identificada con cédula de ciudadanía 43.112.658 de Bello, Antioquia.

En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia STC7861 -2024 de 27 de junio

Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia STC7861 -2024 de 27 de junio de 2024, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 6 Folios 1 a 49 cuaderno 1. 7 Folios 82 y 83 cuaderno 1. 8 Folio 119 cuaderno 1.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)

Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros

4

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia dictada por esta Subsección el 17 de octubre de 2025, el cual

quedará así (se destaca el cambio):

PRIMERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios causados

a LUZ ENID ARANGO ARANGO, ANA JOSEFA GALEANO ZAPATA, JUAN

PABLO ARANGO CUARTAS, JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO, MARÍA

CLARA ARANGO GARCÍA, GLADIS MARIA GALEANO, ÁNGELA MARÍA IDÁRRAGA GALEANO, MABILIA MARÍA GALEANO y MARÍA GALEANO, con ocasión a la muerte del señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO en hechos ocurridos el 27 de enero del año 2007.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA A LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de

ocurridos el 27 de enero del año 2007.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA A LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:

Demandante Parentesco SMLMV Juan Pablo Arango Cuartas Padre 150 Ana Josefa Galeano Zapata Madre 150 Luz Enid Arango Arango Compañera Permanente 150 Juan Miguel Arango Arango Hijo 150 María Clara Arango García Hija 150 Gladis María Galeano Hermana 75 Ángela María Idárraga Galeano identificada con cédula de ciudadanía No. 43.112.658 Hermana 75 Mabilia María Galeano Hermana 75 María Galeano Hermana 75

TERCERO: A título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante

(consolidado y futuro) se CONDENA A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar las siguientes sumas de dinero:

  • A favor de la señora LUZ ENID ARANGO ARANGO, la suma de doscientos sesenta y ocho millones ciento ocho mil ochocientos noventa pesos

($268.108.890).

  • A favor de JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO, la suma de noventa y un millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos seis pesos ($91.493.306).
  • A favor de MARIA CLARA ARANGO GARCÍA, la suma de setenta y un millones ochenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($71.089.980).

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

ochenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($71.089.980).

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 . Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación de los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)

Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros

5

TERCERO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia de 17 de octubre de

2025.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Presidente Salva voto

Con firma electrónica Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Magistrado

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