CE - Auto interlocutorio 05001233100020100081902
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233100020100081902
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 72.009
Radicación: 050012-3-31-000-2010-00819-02
Actor: David Guillermo Ortiz Monsalve y otros
Demandado: Empresas Varias de Medellín E.S.P.
Asunto: Acción contractual
APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CCA. NOMBRAMIENTO DE APODERADO-Requerimiento.
Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 212 CCA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1 contra la sentencia del 9 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Primera de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda2.
El 19 de enero de 20243, previo a que se dictara la sentencia de primera instancia, la parte demandada otorgó poder , sin que el Tribunal se pronunciara al respecto. Previo a reconocer personería a Alejandro Augusto Bañol Betancur, SE REQUIERE para que, en el término de cinco (5) días, allegue los soportes que acrediten la capacidad de Adriana María Londoño Carvajal para otorgar poder, en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Representante Legal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ JHC/FGC |VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Cfr. SAMAI. índice 183 y 184 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI. índice 178 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 172 de primera instancia.