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CE - Auto interlocutorio 05001233100020100081902

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233100020100081902
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72.009

Radicación: 050012-3-31-000-2010-00819-02

Actor: David Guillermo Ortiz Monsalve y otros

Demandado: Empresas Varias de Medellín E.S.P.

Asunto: Acción contractual

APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CCA. NOMBRAMIENTO DE APODERADO-Requerimiento.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 212 CCA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1 contra la sentencia del 9 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Primera de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda2.

El 19 de enero de 20243, previo a que se dictara la sentencia de primera instancia, la parte demandada otorgó poder , sin que el Tribunal se pronunciara al respecto. Previo a reconocer personería a Alejandro Augusto Bañol Betancur, SE REQUIERE para que, en el término de cinco (5) días, allegue los soportes que acrediten la capacidad de Adriana María Londoño Carvajal para otorgar poder, en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Representante Legal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ JHC/FGC |VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI. índice 183 y 184 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI. índice 178 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 172 de primera instancia.

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