CE - Auto interlocutorio 05001233100020110082902 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233100020110082902 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 05001-23-31-000-2011-00829-02 (71361)
Demandante: Botero Aguilar y CIA S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.G., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: Demandante:
Demandado: Referencia: Asunto: 05001-23-31-000-2011-00829-02 (71361)
Botero Aguilar y CIA S.A. Instituto Nacional de Vías (lnvias) Ejecutivo Admite apelación de recurso contra auto El despacho ADMITE los recursos de apelación presentados por las partes demandante1 y demandada2 en contra del auto del 8 de marzo de 20243, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se modificó la liquidación del crédito. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 521 del CPC4. En consecuencia, se CORRE traslado a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien sobre los recursos interpuestos por la parte contraria, según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 213 del CCA5.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JCOLAS P fiOf ,(.
Magistrado p-r r =- • 1 Índice No. 116 en Samai - Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 Índice No. 115 en Samai - Tribunal Administrativo de Antioquia. 3 Indice No. 112 en Samai - Tribunal Administrativo de Antioquia.
r =- • 1 Índice No. 116 en Samai - Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 Índice No. 115 en Samai - Tribunal Administrativo de Antioquia. 3 Indice No. 112 en Samai - Tribunal Administrativo de Antioquia. 4 "Artículo 521. Liquidación del crédito y de fas cosas. Para fa liquidación del crédito y fas costas, se observarán fas siguientes reglas: (. . .) 3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica fa liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio fa cuenta respectiva. El recurso que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni ta entrega de dineros al ejecutante en ta parte que no es objeto de apelación. 5 "Artículo 213. Apelación de autos. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: ( .. .) Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que fo fundamente a disposición de fa parte contraria, durante tres (3) d/as, en fa secretaría ( .. .)". 1