CE - Auto interlocutorio 05001233300020130186301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020130186301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 05001-23-33-000-2013-01863-01 (72824)
Demandante: Yadira María Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Medio de control: Reparación directa
Mediante sentencia del 28 de febrero de 2025 1, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de caducidad, decisión que fue apelada por la parte demandante.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia 2, oportunidad 3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde
1 Índice No. 136 en Samai – Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segund a instancia los
1 Índice No. 136 en Samai – Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segund a instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunal es administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proc eso de reparación directa en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera l os 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación ( el salario mínimo para 2013 ascendía a $ 589.500, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $294.750.000 y la pretensión mayor se formuló por $823.361.896, motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia de primera instancia fue notificada el 10 de marzo de 2025 y la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 25 del mismo mes y año (índices 138 y 140 en Samai, gestión en otros despachos), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia (teniendo en cuenta que el 24 de marzo fue día inhábil), de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 05001-23-33-000-2013-01863-01 (72824)
Demandante: Yadira María Rodríguez y otros
la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del
Demandante: Yadira María Rodríguez y otros
la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual otorgará un término de d iez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 28 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Adm inistrativo de
Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuest o en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada
AET