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CE - Auto interlocutorio 05001233300020140072101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020140072101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

La Sala1 procede a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Guillermo Trujillo Serna y otros, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente y patrimonialmente responsables por el desplazamiento forzado que sufrieron por grupos al margen de la ley en el municipio de Chigorodó - Antioquia, por haber formado parte del movimiento político Unión Patriótica.

2. Antes de dictar sentencia el apoderado de los demandantes solicitó2 tener en cuenta el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de julio de 2022 en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica contra Colombia.

3. El 22 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala sexta de Decisión negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso apelación3.

4. Encontrándose el expediente para proveer sobre la admisión del recurso de apelación, el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez manifestó su impedimento para conocer del asunto con fundamento en el numeral 1° del artículo 141 del CGP.

4. Encontrándose el expediente para proveer sobre la admisión del recurso de apelación, el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez manifestó su impedimento para conocer del asunto con fundamento en el numeral 1° del artículo 141 del CGP.

5. Indicó que junto con su progenitora y hermanos fueron reconocidos como víctimas en el Anexo II de la sentencia de 27 de julio de 2022 -caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica (UP) Vs. Colombia ” proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el magnicidio de su padre, doctor Jaime

Pardo Leal.

1 Competente de conformidad con el literal b del numeral 2° del artículo 125 del CPACA. 2 Visible a índice 111 de Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia 3 Documento 54 del OneDrive del expediente digital.

Radicación: 05001-23-33-000-2014-00721-01 (72.000) Demandante: Guillermo Trujillo Serna y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación directaExpediente: 05001-23-33-000-2014-00721-01 (72.000) Demandante: Guillermo Trujillo Serna y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa y otro

Referencia: Reparación directa

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II. CONSIDERACIONES

6. Jurisprudencia reiterada de esta Corporación, ha precisado que los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor4, por lo que son una manifestación esencial del derecho de acceso a la administración de justicia y del debido proceso, y

impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor4, por lo que son una manifestación esencial del derecho de acceso a la administración de justicia y del debido proceso, y materializan la tutela judicial efectiva de los individuos.

7. El instituto de los impedimentos tiene una doble dimensión: (i) la subjetiva, que se relaciona con la independencia y ecuanimidad del juez, de manera que no exista un interés particular para favorecer o perjudicar a alguna de las partes, y (ii) la objetiva que, desde una perspectiva funcional y orgánica, otorga a las partes la certeza de la imparcialidad del juez.

8. Las causales de impedimento y de recusación están llamadas a prosperar no porque el servidor judicial vaya obrar de una manera diferente a la que por ley se le impone, sino porque prima la garantía que deben tener las partes comprometidas en un conflicto.

9. El Dr. Pardo Flórez manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto con fundamento en el numeral 1° del artículo 141 del CGP ““[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, al considerar que podría tener un interés moral, que podría afectar su capacidad para deliberar y fallar.

10. Al revisar los hechos en los que se funda la manifestación de impedimento, se encuentra que encuadran en el supuesto citado, ante la evidencia de que el problema jurídico a resolver en este asunto implica determinar el alcance de la

10. Al revisar los hechos en los que se funda la manifestación de impedimento, se encuentra que encuadran en el supuesto citado, ante la evidencia de que el problema jurídico a resolver en este asunto implica determinar el alcance de la sentencia de 27 de julio de 2022 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de “ Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica (UP) Vs.

Colombia” y en la que se le reconoció al referido magistrado como víctima, conjuntamente con su progenitora y hermanos, hecho que revela un criterio personal, íntimo y familiar sobre los hechos que motivaron tal decisión judicial, los que comparten transversalmente varias de las consideraciones fácticas que deben definirse en el presente radicado.

11. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento invocado, y se le separará del conocimiento del asunto.

12. En mérito de lo expuesto,

4 Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, rad. 2350 -10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, en ambos M. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, rad. 20756, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Expediente: 05001-23-33-000-2014-00721-01 (72.000)

Demandante: Guillermo Trujillo Serna y otros

Demandante: Guillermo Trujillo Serna y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa y otro

Referencia: Reparación directa

3

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez para conocer del presente proceso en segunda instancia y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y COMUNICAR esta decisión al Consejero de

Estado Fernando Alexei Pardo Flórez.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REGRESE el expediente al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

CUARTO: ORDENAR que se adelante el trámite de compensación del reparto de procesos, de conformidad con lo preceptuado en la Circular 010 del 11 de marzo de 2019, emitida por la Presidencia del Consejo de Estado.

QUINTO: Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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