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CE - Auto interlocutorio 05001233300020140123701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020140123701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 05001-23-33-000-2014-01237-01 (69.245)

Actor: Gonzalo de Jesús Naranjo Buriticá Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Medio de control de reparación directa

1. Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 22 de agosto de 2022, y dado el deterioro del disco compacto que obra con testigo documental a folio 359 del cuaderno principal1, lo que actualmente no permite su lectura, se decretará prueba de oficio con fundamento en lo previsto en el artículo 2132 del CPACA.

2. Como consecuencia, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: OFICIAR por el medio más expedito al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia 3 para que, en un término de diez (10) días, remita de manera digital los siguientes documentos que hacen parte del expediente

1 Los documentos contenidos en el disco compacto fueron allegados en su momento por la mencionada autoridad judicial con el oficio 2535 de 27 de diciembre de 2017 y con certificación de autenticidad suscrita por el secretario del despacho, documentos visibles a folios 358 y 360 del cuaderno principal, respectivamente.

autoridad judicial con el oficio 2535 de 27 de diciembre de 2017 y con certificación de autenticidad suscrita por el secretario del despacho, documentos visibles a folios 358 y 360 del cuaderno principal, respectivamente. 2 “ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. 3 Despacho que figura con el correo electrónico jpces02ant@cendoj.ramajudicial.gov.co y el teléfono (604) 2328525 ext 3002.Radicación: 05001-23-33-000-2014-01237-01 (69.245)

Actor: Gonzalo de Jesús Naranjo Buriticá

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa

con radicado 2001-565 (CUI 05000 31 07 002 2001 00002 Fiscalía 565), procesados

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa

con radicado 2001-565 (CUI 05000 31 07 002 2001 00002 Fiscalía 565), procesados Luis Alfredo Castillo Suárez, Juan Carlos Valencia Arbeláez y Carlos Mario Tejada Gallego, por los delitos de concierto para delinquir en la modalidad de promotores o fomentadores de grupos al margen de la ley:

  • Sentencia de primera instancia. - Sentencia de segunda instancia. - Decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada deberá informar esa situación y remitir la petición a la autoridad competente para su inmediato trámite y respuesta.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a lo s sujetos procesales por el término de tres (3) días; vencido este término, ingrese el expediente al despacho sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

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