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CE - Auto interlocutorio 05001233300020150101601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020150101601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 050012333000201501016-01

Demandante: María Stella Valencia Ángel Demandados: Empresa de Desarrollo Urbano – EDU y Distrito de Medellín

Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, en segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1. María Stella Valencia Ángel1 presentó demanda contra el Distrito de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU, en ejercicio la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho2, con las siguientes pretensiones:

“[…] PRINCIPAL: Se le d[é] el trámite como pretensión principal a la controversia del precio indemnizatorio reconocido, para que se eleve el valor correspondiente de la indemnización por el inmueble de mi mandante , (ART. 71 de la Ley 388 de 1997), y se disponga según lo establecido en el numeral 8 del artículo 71 de la Ley 388 de 1997 a favor de la señora MARÍA STELLA VALENCIA ÁNGEL.

71 de la Ley 388 de 1997), y se disponga según lo establecido en el numeral 8 del artículo 71 de la Ley 388 de 1997 a favor de la señora MARÍA STELLA VALENCIA ÁNGEL.

1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. GG 799 del 21 de noviembre de 2014, GG 800 del 21 de noviembre de 2014, GG 803 del 21 de noviembre de 2014, GG 804 del 21 de noviembre de 2014, y GG 805 del 21 de noviembre de 2014, proferidas por la ger ente general de la [E]mpresa de [D]esarrollo [U]rbano EDU, entidad adscrita al [M]unicipio de Medellín, por medio de las cuales se ordenó y

configuró la expropiación de los inmuebles ubicados en esquina por la carrera 53,

1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 71 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.2

Número único de radicación: 050012333000 2015 01016 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No. 93-69, el apartamento 201, y la terraza del tercer piso No. 93-69 (301), y por la calle 94 el apartamento sótano No. 53-15, y los apartamentos sótano 53-17 y el 5319 (terraza 301) con principio de construcción de la ciudad de Medellín de propiedad de mi mandante.

calle 94 el apartamento sótano No. 53-15, y los apartamentos sótano 53-17 y el 5319 (terraza 301) con principio de construcción de la ciudad de Medellín de propiedad de mi mandante.

2. Que se restablezca a mi poderdante en sus derechos y se condene al Municipio de Medellín (Antioquia) y al EDU y en la sentencia se ordene elevar el precio indemnizatorio fijado por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO E.D.U. -, representando los intereses del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, quien debe pagar a la solicitante, MARÍA STELLA VALENCIA ÁNGEL a título de indemnización, por concepto de expropiación administrativa, los valores que a continuación se indican o los que en su defecto se acrediten, a saber;

2.1. Por concepto de mayor valor de las construcciones, en los inmuebles referidos, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($100.000.000) o lo que en su defecto se acredite.

2.2. Por concepto del mayor valor de los lotes la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) o lo que en su defecto se acredite.

2.3. Por concepto de lucro cesante, la suma de los intereses moratorios variables a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera desde el 18 de febrero del 2013, hasta que se haga el pago del valor completo de la indemnización

[…] 2.4. Que se solicite al Municipio de Medellín el pago de la cuota parte que le corresponda por los gastos de escrituración, rentas y la totalidad del registro de la escritura en instrumentos públicos.

[…] 2.4. Que se solicite al Municipio de Medellín el pago de la cuota parte que le corresponda por los gastos de escrituración, rentas y la totalidad del registro de la escritura en instrumentos públicos.

2.5. Que se solicite por perjuicios morales la suma que se determinen de acuerdo a la magnitud de los mismos […]”3.

Actuación procesal en primera instancia

2. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 5 de agosto de 20154, admitió la demanda y se profirió auto de pruebas el 17 de octubre de 20185, en la que se decretaron como pruebas: i) los documentos aportados con el escrito de demanda , las contestaciones del Distrito de Medellín, la Empresa de Desarrollo Urbano y la Compañía Aseguradora de Fi anzas; ii) el exhorto solicitado por el Distrito de Medellín; iii) el interrogatorio de parte a la señora María Stella Valencia Ángel, solicitado por la Empresa de Desarrollo Urbano; iii) los testimonios de Diana Luz Pérez Salazar , Edilma De Jesús Castaño Muñoz, Santiago Bonilla Vallejo y Alexander Zuluaga Correa solicitados por la Empresa de Desarrollo Urbano; y iv) el testimonio de Santiago Bonilla solicitado por la sociedad Valorar S.A., decisión que fue objeto de recurso de reposición6.

3 Cfr. índice 2 de Samai. 4 Cfr. índice 2 de Samai. 5 Cfr. índice 2 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.3

Número único de radicación: 050012333000 2015 01016 01

5 Cfr. índice 2 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.3

Número único de radicación: 050012333000 2015 01016 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. La sociedad Valor S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto que decretó pruebas; por lo que, el Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia adicionó el decreto de pruebas , mediante auto de 21 de enero de

20197.

Sentencia en primera instancia

4. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia , mediante sentencia de 23 de junio de 20238, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

5. La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia9, por lo que el Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 18 de julio de 2023 , los concedió y ordenó la remisión el expediente del proceso de la referencia a esta Corporación.

6. La parte demandante, en el escrito del recurso de apelación, solicitó que “[…] el superior designe un perito o experto que se digne hacer los avalúos de los inmuebles pues los valores pagados a la señora Valencia no se ajustaron a la realidad de esos bienes […]”10.

II. CONSIDERACIONES

7. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre el decreto y práctica de

realidad de esos bienes […]”10.

II. CONSIDERACIONES

7. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia

8. Vistos los artículos: i) 12511 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre la expedición de providencias ; ii) 15013 ibidem, sobre la competencia del Consejo

7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 11 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 13 Modificado por el artículo 26 de la Ley 2080.4

Número único de radicación: 050012333000 2015 01016 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Estado en Segunda Instancia y cambio de radicación : este Despacho es competente para resolver la solicitud probatoria de la parte demandante, en segunda instancia.

www.consejodeestado.gov.co de Estado en Segunda Instancia y cambio de radicación : este Despacho es competente para resolver la solicitud probatoria de la parte demandante, en segunda instancia.

Marco normativo sobre decreto y práctica de pruebas en segunda instancia

9. Vistos los artículos: i) 247 14 de la Ley 1437, sobre apelación de sentencias; ii) 212 ibidem, en especial, el inciso 2.°15,sobre pruebas en segunda instancia; y iii) 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201216, sobre rechazo de plano.

Análisis del caso concreto

10. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que: i) la parte demandante, en el escrito de demanda no solicitó el decreto y práctica de una prueba pericial; y, en segunda instancia, ii) solicita que se designe un perito “[…] experto que se digne hacer los avalúos de los inmuebles […]”: este Despacho considera que esta solicitud no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 212 de la Ley 1437; por cuanto; i) no se pidieron de común acuerdo por las partes; ii) no se negó su decreto en primera instancia; iii) no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedirlas en primera instancia; y iv) n o se trata de pruebas que no pudieron solicitarse en la misma etapa; por lo que, las negará.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria contenida en el recurso de apelación

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria contenida en el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 23 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

14 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080. 15 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080. 16 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.5

Número único de radicación: 050012333000 2015 01016 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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