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CE - Auto interlocutorio 05001233300020160026401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020160026401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 05001-23-33-000-2016-00264-01 (72.828) Demandante: Deicy Karen Sánchez Sepúlveda y otros Demandado: Nación -Ministerio de Defensa -Ejército y Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

1. Mediante sentencia del 28 de febrero de 2025 , el Tribunal Administrativo Antioquia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 , modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.

3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de

del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.

4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $685.015.526, por concepto del lucro cesante reclamado por la demandante María Aracelly del Socorro Mejía ) a la fecha de interposición de la demanda, el 25 de enero de 2016 (folio 1° del cuaderno principal). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 6 de marzo de 2025 (índice 00076 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 10 del mismo mes y año. Ahora bien, el

de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 10 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 20 de marzo de 2025 (Índice 00079 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia), esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 ibidem, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=0500123330002016002 64011100103Radicación: 05001-23-33-000-2016-00264-01 (72.828) Demandante: Deicy Karen Sánchez Sepúlveda y otros Demandado: Nación -Ministerio de Defensa -Ejército y Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

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5. De otro lado, se advierte que , a índice 000 75 del aplicativo Samai el Tribunal Administrativo de Antioquia , obra poder otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional a la abogada Leissy Johana Sánchez Moncada , identificada con cédula de

Administrativo de Antioquia , obra poder otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional a la abogada Leissy Johana Sánchez Moncada , identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.037.582.197 y portador a de la tarjeta profesional n.° 220.744 del Consejo Superior de la Judicatura. Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 5°de la Ley 2213 de 2022, se le reconocerá personería para actuar a la citada profesional del derecho como apoderada judicial de la referida entidad.

6. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 28 de febrero de 2025 por el

Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Leissy Johana Sánchez

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Leissy Johana Sánchez Moncada, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.037.582.197 y portadora de la tarjeta profesional n.° 220.744 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en calidad de apoderada judicial del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos del poder y sus anexos, visibles a índice 00075 del aplicativo Samai el Tribunal

Administrativo de Antioquia.

QUINTO: INFORMAR a los sujetos procesales q ue se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

SEXTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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