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CE - Auto interlocutorio 05001233300020170151101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020170151101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 73.824

Radicación: 05001-23-33-000-2017-01511-01

Actor: Universidad de Antioquia

Demandado: Departamento de Antioquia

Asunto: Controversias contractuales

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. EXPEDIENTE DIGITAL -Requiere piezas procesales faltantes que remitió el Tribunal de origen. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la demandante 1 contra la sentencia del 24 de octubre de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia–Sala Sexta de Oralidad, que negó las pretensiones de la demanda2.

Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA, se dispone ADMITIR el recurso de apelación referido.

Adicionalmente, el Despacho advierte que no obra en el expediente la grabación de la audiencia celebrada virtualmente el 28 de abril de 2021, aunque consta el acta de dicha diligencia3. Como resulta imperativo contar con el expediente completo, SE REQUIERE

audiencia celebrada virtualmente el 28 de abril de 2021, aunque consta el acta de dicha diligencia3. Como resulta imperativo contar con el expediente completo, SE REQUIERE

1 SAMAI, índice 38 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 35 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 2. Expediente digital. Archivo: 42ED_037ActaDeAudienciaIn(.pdf)2 Expediente No. 73.824

Actor: Universidad de Antioquia Admisión recurso de apelación contra sentencia

al Tribunal Administrativo de Antioquia para que envíe copia digital de las grabaciones de audio y video de la audiencia indicada.

Resulta importante advertir a las secretarías que, al momento de remitir un expediente digital, deben verificar los accesos o, en su defecto, adjuntar los documentos, correos y demás archivos, especialmente aquellos que contienen grabaciones de las audiencias celebradas, con el fin de que el juez de la segunda instancia cuente con las herramientas necesarias para adoptar las determinaciones pertinentes y disponga de la totalidad del expediente, bien sea físico o digital

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace

FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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