CE - Auto interlocutorio 05001233300020180041101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020180041101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 05001-23-33-000-2018-00411-01
Actora: C & F INTERNATIONAL S.A.S.
Asunto: Remite por competencia.
AUTO INTERLOCUTORIO
Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por l a apoderada de la parte demandante contra la sentencia de 7 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que de negó las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que:
La sociedad C&F INTERNATIONAL S.A.S., a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad de los efectos de la s resoluciones núms. RDO-2016-00777 de 2 de septiembre de 2016, “Por medio de la cual se profiere a C&F INTERNATIONAL S.A.SNúmero único de radicación: 05001-23-33-000-2018-00411-01
Actora: C & F INTERNATIONAL S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Actora: C & F INTERNATIONAL S.A.S.
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con NIT. 811.023.992, Liquidación Oficial por mora en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social e Inexactitud en las auto liquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por el período de enero a diciembre de 2013 y se sanciona por inexactitud por el per íodo de enero a diciembre de 2013 ”, y RDC-2017-00335 de 14 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración contra la Resolución No. RDO-2016-00777 del 2 de septiembre de 2016, a través de la cual se profirió liquidación oficial a C&F INTERNATIONAL S.A.S. con Nit 811.023.992, por mora en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social e Inexactitud en las auto liquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por el período de enero a diciembre de 2013 e impuso sanción por Inexactitud por el per íodo de enero a diciembre de 2013 ”, expedidas por l a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, porque, a su juicio , operó el fenómeno de la caducidad para el momento en que se expidió la
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, porque, a su juicio , operó el fenómeno de la caducidad para el momento en que se expidió la liquidación oficial y, en consecuencia, no estaría llamada a pagar losNúmero único de radicación: 05001-23-33-000-2018-00411-01
Actora: C & F INTERNATIONAL S.A.S.
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aportes al Sistema de la Protección Social por la suma de $426.084.500 ni su respectiva sanción.
Cabe advertir que la referida condena se da con ocasión de la “[…] sanción por inexactitud liquidada en el proceso de determinación de obligaciones parafiscales […]” por un valor total de $254.659.680.
En ese sentido y comoquiera que se trata de un asunto que versa sobre asuntos relacionados con contribuciones parafiscales , la competente para conocer del presente proceso es la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019 , modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024 que establece lo siguiente:
“[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]
LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]
Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.Número único de radicación: 05001-23-33-000-2018-00411-01
Actora: C & F INTERNATIONAL S.A.S.
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En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
REMITIR el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera