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CE - Auto interlocutorio 05001233300020180088701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020180088701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales 2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión3.

2. De otra parte, el despacho advierte que el expediente digital no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia de pruebas del 6 de julio de 20 234. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión , para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada.

3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de octubre de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 68 del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 18 de diciembre de 2024. El expediente ingresó al despacho el 7 de febrero de 2025. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 El enlace indica “Lo sentimos, no tienes acceso para ver esta grabación” . El acta de la audiencia obra en el índice 58 del aplicativo Samai del Tribunal.

Radicación: 05001-23-33-000-2018-00887-01 (72.354)

4 El enlace indica “Lo sentimos, no tienes acceso para ver esta grabación” . El acta de la audiencia obra en el índice 58 del aplicativo Samai del Tribunal.

Radicación: 05001-23-33-000-2018-00887-01 (72.354)

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Demandado: Isagen S.A. E.S.P.

Referencia: Reparación directa

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