CE - Auto interlocutorio 05001233300020180136501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020180136501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 05001-23-33-000-2018-01365-01 (30002)
Demandante: Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.
AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2018-01365-01 (30002)
Demandante: Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.
Demandado: Municipio de Vegachí, Antioquia AUTO – CORRIGE ERROR DE DIGITACIÓN En la página 1 de la sentencia del 12 de junio de 2025, que decidió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Vegachí contra el fallo de primera instancia, en el sentido de confirmarlo, la Sala incurrió en error mecanográfico al indicar el 26 de noviembre de 2024 como fecha de la sentencia apelada cuando la correcta es el 26 de septiembre de 2024. Por ese motivo, de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, corrige, de oficio, el mencionado error.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE del CPACA, corrige, de oficio, el mencionado error. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Corregir, de oficio, la sentencia de segunda instancia dictada por esta Sección dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la fecha del fallo apelado es 26 de septiembre de 2024. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO La validez e integridad de este documento se pueden comprobar a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador