CE - Auto interlocutorio 05001233300020180142301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020180142301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2018-01423-01 (71.284)
Demandante: FREDY HUMBERTO VARELAS MARTÍNEZ Y
OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO
Asunto: RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
POR EXTEMPORÁNEO
Decide el despacho sobre la oportunidad del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto proferido el 11 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda y su trámite en primera instancia
- Los señores Fredy Humberto Varelas Martínez, Frank de Jesús Varelas Martínez, Aura Rosa Varelas Martínez, Orlando de Jesús Varelas Martínez, Félix Antonio Varelas y Carmen Emilia Martínez presentaron demanda ejecutiva contra la Nación – Fiscalía General de la Nación con el propósito de obtener el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio judicial1, en el que la mencionada entidad se comprometió a pagar una indemnización por perjuicios morales y materiales causados por la privación injusta de la libertad del señor Frank de Jesús Varelas Martínez.
acuerdo conciliatorio judicial1, en el que la mencionada entidad se comprometió a pagar una indemnización por perjuicios morales y materiales causados por la privación injusta de la libertad del señor Frank de Jesús Varelas Martínez.
- El Tribunal Administrativo de Antioquia i) por auto de 4 de octubre de 2018 (fl. 77 – índice 2 2) libró el mandamiento de pago por concepto de capital e intereses
1 Acuerdo aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia de 20 de junio de 2014 (fls. 57 a 61 - archivo: “4ED_Cuaderno P_01ExpedienteDigitali(.pdf)”). 2 Archivo “4_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_01ExpedienteDigitali_20240515152227”.2
Expediente: 05001-23-33-000-2018-01423-01 (71.284)
Actor: Fredy Humberto Varelas Martínez y Otros Ejecutivo Apelación de auto moratorios; ii) mediante auto de 20 de septiembre de 2020 (fl. 5 – índice 23) rechazó las excepciones formuladas por la parte demandada y, iii) a través de providencia de 12 de agosto de 2021 (fl. 10 – índice 24) ordenó seguir adelante con la ejecución y condenó en costas a la parte ejecutada , las cuales fueron aprobadas por valor de
$7.130.433.
- El 30 de junio de 2022, la parte ejecutada constituyó título judicial por un valor de $304.517.5815 (fl. 2 – índice 2 6); sin embargo, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, al elaborar la correspondiente liquidación del crédito (fl.
$304.517.5815 (fl. 2 – índice 2 6); sin embargo, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, al elaborar la correspondiente liquidación del crédito (fl. 1 – índice 27) determinó que, a pesar de haberse realizado dicho pago subsistía un saldo insoluto de la obligación equivalente a $2.136.148 (a corte de esa misma fecha) , sobre el cual debía adicionarse la suma adeudada por concepto de costas de $7.130.433, para un saldo total de $10.291.084.
2. La providencia objeto de recurso de apelación
El 11 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia (fl. 1 – índice 28) resolvió las objeciones presentadas, aprobó la liquidación del crédito realizada por la Secretaría y ordenó continuar con el trámite procesal, por estimar que la obligación aún no había sido saldada en su totalidad.
3. El recurso de apelación
- La parte ejecutada, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación el 18 de diciembre de 2023 (fl. 2 – índice 2 9), argumentó que la obligación ya se encontraba totalmente saldada, pues , la suma reconocida como deuda pública incluía los descuentos legales y las retenciones aplicadas en su calidad de agente retenedor.
- Por último, mediante auto del 29 de enero de 2024 el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió10 el recurso de apelación ante esta Corporación en el efecto diferido.
3 Archivo “5_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_02AutoResuelve201801_20240515152228”.
Antioquia concedió10 el recurso de apelación ante esta Corporación en el efecto diferido.
3 Archivo “5_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_02AutoResuelve201801_20240515152228”. 4 Archivo “9_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_06OrdenaSeguirLaEjec_20240515152228”. 5 El valor efectivamente consignado sin descuentos fue de $290.109.688. 6 Archivo “25_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_22CertificacionTitul_20240515152230”. 7 Archivo “57_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_54AllegaLiquidacionD_20240515152233”. 8Archivo: “60_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_57AutoOrdenaEntregaD_20240515152233 ”. 9 Archivo: “66_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_63RecursoDeApelacion_20240515152234 ”. 10Archivo: “69_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_66PronunciamientoRec_20240515152234”.3
Expediente: 05001-23-33-000-2018-01423-01 (71.284)
Actor: Fredy Humberto Varelas Martínez y Otros Ejecutivo Apelación de auto
I. CONSIDERACIONES
- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 446 del CGP 11, el auto mediante el cual se aprueba la liquidación del crédito es susceptible del recurso de apelación.
No obstante, en el caso sub examine el recurso interpuesto será rechazado porque se presentó por fuera del término legal, por las siguientes consideraciones:
- En cuanto a la oportunidad y trámite del recurso de apelación contra auto s, el
No obstante, en el caso sub examine el recurso interpuesto será rechazado porque se presentó por fuera del término legal, por las siguientes consideraciones:
- En cuanto a la oportunidad y trámite del recurso de apelación contra auto s, el artículo 322 del CGP 12 preceptúa que este debe interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
- De manera concordante , el artículo 109 del CGP , que regula la presentación y trámite de memoriales, establece que “se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término ” con el
siguiente tenor:
“Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes. (…). Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (resalta el despacho).
- En esa dirección, el artículo primero del Acuerdo número PSAA07 -4029 del 2 de mayo de 2007 13 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,
11 “Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas,
mayo de 2007 13 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,
11 “Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: (…)
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación (…)”. 12 “Artículo 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:(…)
3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición (…)”. 13 "Por el cual se establece la jornada de trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín".4
Expediente: 05001-23-33-000-2018-01423-01 (71.284)
Actor: Fredy Humberto Varelas Martínez y Otros Ejecutivo Apelación de auto establece lo siguiente en punto a los horarios de atención en ese distrito judicial:
“Artículo primero. - A partir del día catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, se laborará de lunes a
“Artículo primero. - A partir del día catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, se laborará de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 12:00 M y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m ” (negrillas adicionales).
- De conformidad con las normas citadas, los memoriales se deben presentar dentro de los términos y horarios establecidos en el ordenamiento jurídico, lo que implica que para el caso del distrito judicial de Antioquia las partes tienen la posibilidad de presentar los memoriales oportunamente, “ incluidos los mensajes de datos ”, hasta las 5:00 pm14 del último día hábil concedido.
- En este caso concreto, se observa que el auto objeto del recurso de apelación se notificó por estado el 12 de diciembre de 2023 15; por consiguiente , el término oportuno de tres (3) días para impugnar, previsto en el artículo 322 del CGP, transcurrió entre los días 13, 14 y 15 del mismo mes hasta las 5:00 pm; sin embargo, la parte ejecutada radicó16 el respectivo memorial contentivo del recurso de apelación el 15 de diciembre de 2023 a las “17:38”17, es decir, por fuera del horario judicial previsto para l a atención al público (05:00 pm); por ende, la actuación se entendió realizada el día hábil siguiente, cuando ya había fenecido el término legal para su interposición.
- En consecuencia, se concluye que la parte ejecutada presentó el recurso de apelación de manera extemporánea, por lo tanto , se rechazará.
interposición.
- En consecuencia, se concluye que la parte ejecutada presentó el recurso de apelación de manera extemporánea, por lo tanto , se rechazará.
R E S U E L V E:
1º) Recházase por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 11 de diciembre de 202 3, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
14 En ese mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Corporación; al respecto ver: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección B, auto de 2 de junio de 2023, expediente: 47001-23-31-000-1998-06404-01 (69.127).
15 Tal como consta en el Índice 73 SAMAI de la primera instancia. 16 La Fiscalía General de la Nación remitió el recurso al correo electrónico “memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co” el 15 de diciembre de 2023. Índice 76 SAMAI de la primera instancia. 17Archivo: “65_EXPEDIENTEDIGI_CuadernoP_62CorreoRecibidoRecu_20240515152234”.(Fl.1 índice 2 SAMAI).5
Expediente: 05001-23-33-000-2018-01423-01 (71.284)
Actor: Fredy Humberto Varelas Martínez y Otros Ejecutivo Apelación de auto 2°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, previas las constancias secretariales del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ejecutivo Apelación de auto 2°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, previas las constancias secretariales del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.