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CE - Auto interlocutorio 05001233300020180210301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020180210301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72658

Radicación: 05001-23-33-000-2018-02103-01

Ejecutante: José Fulgencio Urrea Tovar y otros

Ejecutado: Nación–Fiscalía General de la Nación

Asunto: Ejecutivo

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, artículo 286 CGP.

Corresponde a la Sala corregir de oficio la providencia del «20» de octubre de 2025, proferida en el proceso de la referencia, porque se observa un error en la fecha en que fue expedida.

I. ANTECEDENTES

El 21 de octubre de 2025 , esta Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto del 19 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia–Sala Quinta de Decisión, por el cual se decretó una medida cautelar de embargo y retención de dineros . La Sala modificó el auto apelado y devolvió el expediente al Tribunal de origen.

Ahora bien, la providencia que consignó lo aprobado por la Sala quedó fechada el 20 de octubre de 20251 —esto es, antes de su aprobación—.

II. CONSIDERACIONES

Corrección de providencias

1. El artículo 286 del CGP prevé que toda providencia que haya incurrido en error

20 de octubre de 20251 —esto es, antes de su aprobación—.

II. CONSIDERACIONES

Corrección de providencias

1. El artículo 286 del CGP prevé que toda providencia que haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. La corrección aplica a los casos de «error por omisión en cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén

1 Cfr. SAMAI, índice 11.2 Expediente No. 72658

Ejecutante: José Fulgencio Urrea Tovar y otros Corrección de auto

contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

La corrección sólo persigue subsanar yerros aritméticos —como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula — o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que a través de esta figura se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido2.

2. Adicionalmente, el artículo 302 del CGP prevé que las providencias «proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas […]». La misma disposición indica que, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. De lo anterior se colige que la corrección —que, por demás, puede hacerse en cualquier tiempo— no incide en la ejecutoria de la providencia.

3. En el presente caso, la Sala observó que el contenido la providencia por medio

la solicitud. De lo anterior se colige que la corrección —que, por demás, puede hacerse en cualquier tiempo— no incide en la ejecutoria de la providencia.

3. En el presente caso, la Sala observó que el contenido la providencia por medio de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, fechado el 20 de octubre de 2025, fue aprobado en sesión del 21 de octubre de

2025.

De lo anterior se colige que el encabezado de la providencia adolece de un error en la fecha de su emisión , que incide en ella sin modificar de forma sustancial lo decidido, pues, en todo caso, se busca despejar cualquier duda en relación con la correcta identificación de la decisión. Como el auto se profirió el 21 de octubre de 2025, la Sala corregirá el encabezado para reflejar esta fecha3.

En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el encabezado del auto del «20» de octubre de 2025, en el sentido de indicar que la providencia fue proferida el 21 de octubre de 2025.

2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, expediente 35749 [fundamento jurídico 3]. 3 La Sala ha dispuesto corregir la fecha de sus providencias ocasiones pasadas . Cfr. Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C. Auto del 9 de abril de 2025. Exp. 69863. C.P. Nicolás Yepes Corrales. Auto del 9 de febrero de 2024. Exp. 2023-05524-01. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.3 Expediente No. 72658

9 de febrero de 2024. Exp. 2023-05524-01. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.3 Expediente No. 72658

Ejecutante: José Fulgencio Urrea Tovar y otros Corrección de auto

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, INCORPORARLA al expediente de l proceso ejecutivo con radicación No. 05001-23-33-000-2018-02103-01 (72658).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES JMA/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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