🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 05001233300020180245001

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020180245001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 05001-23-33-000-2018-02450-01 (72.055)

Demandante: Renting de Antioquia S.A.S – Rentan S.A.S

Demandados: Héctor Emilio Hoyos Vélez

Referencia: Repetición

1. La Sala, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria -artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 1 -, ordenará requerir a RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S – RENTAN S.A.S –. para que remita, con destino a este proceso, documento idóneo que permita identificar cuál era la composición accionaria de dicha sociedad para: (i) el 15 de noviembre de 2011 2; y (ii) el 13 de diciembre de 20183, de conformidad con la información registrada en el correspondiente Libro de Acciones, en los términos de lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio.

2. La prueba decretada tiene como finalidad establecer cuál es la naturaleza jurídica de la parte demandante en el asunto de la referencia, y determinar si la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer del presente asunto , en tanto la información en comento no puede extraerse de las piezas documentales allegadas al expediente.

3. Para los efectos indicados, se concederá a la sociedad requerida un t érmino

de lo contencioso administrativo es competente para conocer del presente asunto , en tanto la información en comento no puede extraerse de las piezas documentales allegadas al expediente.

3. Para los efectos indicados, se concederá a la sociedad requerida un t érmino máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación respectiva.

4. Una vez se allegue la documentación solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera, correr traslado de ésta a los sujetos procesales por el término de tres (3) días, sin necesidad de un nuevo auto que lo ordene.

Por lo anterior, la Sala,

1 Ley 1437 de 2011. “ Artículo 213. Pruebas de oficio . (…) Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuro s o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. 2 Fecha de suscripción del contrato de arrendamiento entre Renting de Antioquia S.A.S. y Catamaranes del Caribe Colombia S.A.S. cuyo objeto consistió, entre otros, en la prestación de servicios de “A partir de la fecha de suscripción del contrato original, EL ARRENDADOR tendrá un término de hasta OCHO (8) meses para hacer entrega de la embarcación tipo CATAMARÁN al ARRENDATARIO". 3 Fecha de presentación de la demanda.Radicación: 05001-23-33-000-2018-02450-01 (72.055)

Demandante: Renting de Antioquia S.A.S – Rentan S.A.S

Demandado: Héctor Emilio Hoyos Vélez

3 Fecha de presentación de la demanda.Radicación: 05001-23-33-000-2018-02450-01 (72.055)

Demandante: Renting de Antioquia S.A.S – Rentan S.A.S

Demandado: Héctor Emilio Hoyos Vélez

Referencia: Repetición

2

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR , como prueba de oficio, documento idóneo que permita identificar cuál era la composición accionaria de la sociedad Renting de Antioquia S.A.S – Rentan S.A.S, para: (i) el 15 de noviembre de 2011; y (ii) el 13 de diciembre de 2018, de conformidad con la información registrada en el correspondiente Libro de Acciones, en los términos de lo dispuesto en el artículo 195 del Código de

Comercio.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, ORDENAR a la sociedad demandante que, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la prueba documental señalada en el ordinal primero.

TERCERO: Una vez se allegue la documentación solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de ésta a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celul ar el código QR que aparece a la derecha.

VF

Consultar sobre este documento ...