CE - Auto interlocutorio 05001233300020190013802 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020190013802 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 05001-23-33-000-2019-00138-02 (70812) Demandantes: María Eugenia Castro Valladales y otros Página 1 de 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001-23-33-000-2019-00138-02 (70812) Demandantes: María Eugenia Castro Valladales y otros Demandado: E.S.E. Hospital la Merced de Ciudad Bolívar Tema: No acepta renuncia a poder y resuelve impulso procesal AUTO El 2 de julio de 20241 el abogado Luis Alfonso Bravo Restrepo allegó renuncia al poder que le fue conferido por la E.S.E. Hospital la Merced de Ciudad Bolívar. Dicho documento está suscrito en forma de <<aceptación>> por la señora María Estela Acuña Terán, quien afirma ser la gerente de dicha entidad. Al respecto, el despacho observa que en el expediente no obra prueba que acredite que la señora Acuña Terán es la actual representante legal del hospital demandado. Así las cosas, como el referido apoderado no demostró haber comunicado la renuncia al poderdante en los términos del artículo 76 del CGP, el despacho no aceptará dicha renuncia. Por otro lado, mediante memorial radicado el 22 de octubre de 20242 el apoderado de la parte demandante solicitó impulso procesal. Al respecto, se informa que la actuación se encuentra al despacho para proferir sentencia desde el 29 de febrero de 2024, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2018 y 2019. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo
el 29 de febrero de 2024, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2018 y 2019. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado
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