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CE - Auto interlocutorio 05001233300020190172101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020190172101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000201901721-01

Demandante: Asociación Antioqueña de Cooperativas y sus afiliadas1

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales - UGPP2

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de un recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

1 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “VÍNCULOS ESTRATÉGICOS” En liquidación, COOPERATIVA DE DESARROLLO Y EMPLEO SOCIAL “PRECOODES”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “CRECER Y CREAR”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ESTIBADORES DEL NORTE

“COOESTINOR”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ASESORES EN INVERSIONES

“CRECER Y CREAR”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ESTIBADORES DEL NORTE

“COOESTINOR”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ASESORES EN INVERSIONES

“COOASESORES CTA”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO RECUPERAR “RECUPERAR”,

INDUSTRIA COOPERATIVA DE MARINILLA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “INCOOMAR”, COOPERATIVA INDUSTRIAL MARINILLA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “COOPIMAR”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE DON MATÍAS “PROSALCO IPS”, EMPRESA COOPERATIVA EL SANTUARIO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “ECOOELSA”, UNIDOS SALUD ORAL INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “SALUD ORAL INTEGRAL”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGRO Y DERIVADOS “AGRODER”, COOPERATIVA ANTIOQUEÑA DE SALUD COOPSANA “COOPSANA IPS”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE IMPRESORES DE ARTES GRÁFICAS DE ANTIOQUIA “COOIMPRESOS CTA”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “SERCONAL”, COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA. “COOPEVIAN”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE EXCEDENTES INDUSTRIALES Y MEDIO AMBIENTE “COODEXIN CTA”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGROPECUARIO GENÉTICA Y TECNOLOGÍA “GENYTEC”, COOPERATIVA COMUNITARIA EL SANTUARIO “COOMUNELSA

Y MEDIO AMBIENTE “COODEXIN CTA”, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGROPECUARIO GENÉTICA Y TECNOLOGÍA “GENYTEC”, COOPERATIVA COMUNITARIA EL SANTUARIO “COOMUNELSA C.T.A” y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “COODESIVAL CTA”. 2 Mediante Decreto número 0575 de 22 de marzo de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias”, expedido por el Presidente de la República, se dispuso en el artículo 1.º que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.2

Núm. único de radicación: 050012333000201901721-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I. ANTECEDENTES

1. La Asociación Antioqueña de Cooperativas y sus afiliadas mencionadas supra, presentaron demanda3 en ejercicio del respectivo medio de control contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, con el objeto de obtener la protección del derecho e interés colectivo a la libre competencia económica.

2. El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 14 de junio de

– UGPP, con el objeto de obtener la protección del derecho e interés colectivo a la libre competencia económica.

2. El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 14 de junio de 2022 en la que negó las pretensiones de la demanda , la cual fue notificada el día 15 de junio de 20224.

3. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el día 29 de junio de 20225.

4. El Tribunal profirió auto de 21 de julio de 2022 mediante el cual concedió el recurso de apelación presentado por la parte actora.

II. CONSIDERACIONES

5. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19986, sobre recurso de apelación; ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 7, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

6. Esta Sección ha considerado que la regla aplicable al estudiar la oportunidad para presentar el recurso de apelación contra sentencias en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos es la prevista en el inciso segundo del numeral 1.º del artículo 322 del Código General del Proceso, el cual establece que “ […] la apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de notificación

3 Mediante apoderado judicial. 4 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai. Descripción del documento: ED_044CONSTANCIANOTIF(.pdf) Nr oActua 2.

3 Mediante apoderado judicial. 4 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai. Descripción del documento: ED_044CONSTANCIANOTIF(.pdf) Nr oActua 2. 5 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai. Descripción del documento: ED_045MEMORIALRECUR(.pdf) NroA ctua 2. 6 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.3

Núm. único de radicación: 050012333000201901721-01

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personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado […]”8.

7. Atendiendo a que la sentencia, de primera instancia, fue notificada a las partes el día 15 de junio de 2022 y el recurso de apelación fue interpuesto por el apoderado de la parte actora el día 29 del mismo mes y año: este Despacho considera que el recurso fue presentado cuando había vencido la oportunidad para interponerlo, por lo que procederá a rechazarlo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 21 de julio de 2022 por el Despacho de la Magistrada conductora del proceso , en primera instancia, mediante el cual se

III. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 21 de julio de 2022 por el Despacho de la Magistrada conductora del proceso , en primera instancia, mediante el cual se concedió un recurso de apelación y, en su remplazo, RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 17 de marzo de 2021, CP. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 730012333000201900355-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 13 de agosto de 2018, CP. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 680012333000201600615-01.

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