CE - Auto interlocutorio 05001233300020190194701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020190194701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derechoLey 1437 de 2011
Radicación: 05001 23 33 000 2019 01947 01 (0866-2025)
Demandante: Luz Amparo Tobón Meneses
Demandado: Municipio de Medellín – Secretaría de Educación Asunto: Sustitución pensional Decisión: Acepta desistimiento de recurso de apelación
1. El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 2025 expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. No obstante, se aprecia que el apoderado de la actora mediante memorial radicado el 26 de junio de 2025 vía correo electrónico, desistió del recurso1.
2. Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 del Código General del Proceso,2 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 3 prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos:
«Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos
desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos:
«Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace . Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió , lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
1 Índice 12 de SAMAI 2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA.2
Radicación: 05001 23 33 000 2019 01947 01 (0866-2025)
Demandante: Luz Amparo Tobón Meneses
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas
Demandante: Luz Amparo Tobón Meneses
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». [Se destaca]
3. Comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento de la apelación de la referencia. Además, no se impondrá condena en costas de segunda instancia, toda vez la parte demandada no se opuso al desistimiento.
4. En consecuencia, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación, razón por la cual queda en firme la sentencia del 14 de febrero de 2025 emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 316 ibidem.
En mérito de lo expuesto, el despacho
Resuelve
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 2025 expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia.
Segundo. No condenar en costas de segunda instancia a la parte que desiste.
Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
DVM