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CE - Auto interlocutorio 05001233300020190300801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020190300801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 05001-23-33-000-2019-03008-01 (6120-2024) Demandante: Amparo Villegas Marulanda Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2019-03008-01 (6120-2024) Demandante: Amparo Villegas Marulanda Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN El Despacho decide sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG, y, a su turno, por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES En primer lugar, es importante precisar que, a este asunto, resulta aplicable lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, habida cuenta de que los recursos de apelación fueron interpuestos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es del siguiente tenor: «ARTÍCULO 247. Modificado. Ley 2080 de 2021, art. 67 Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. […] 3. Si

acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. […] 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictarRadicación: 05001-23-33-000-2019-03008-01 (6120-2024) Demandante: Amparo Villegas Marulanda Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG

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sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. 6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia […]». Revisado el expediente, en relación con la oportunidad de los recursos, se evidencia que estos fueron interpuestos y sustentados en tiempo. Lo anterior, dado que la sentencia de primera instancia fue notificada el 27 de septiembre de 20241 y que los recursos de la parte demandante y demandada fueron radicados, a través del Sistema de Gestión Judicial (SAMAI), el 82 y 103 de octubre de la misma anualidad4, esto es, dentro de los diez días hábiles previstos en la norma. Asimismo, se constata que el recurso de apelación de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG, fue interpuesto por la abogada Gretthy Marcela Zuleta Carrillo, a quien el abogado principal de la entidad otorgó poder de sustitución con facultades expresas para interponer recursos. A su vez, el abogado Yohan Alberto Reyes Rosas presentó el recurso en nombre de la demandante, Amparo Villegas Marulanda, en virtud del poder conferido que lo autoriza expresamente a hacer uso de los medios de impugnación. Por otra parte, se advierte que no hay solicitud probatoria que deba ser resuelta por el despacho en esta oportunidad. Así las cosas, por reunirse los requisitos exigidos para ello, se admitirán los recursos de apelación interpuestos por la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG, y la parte demandante, respectivamente, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de septiembre de 2024. El Ministerio Público podrá emitir concepto según lo previsto en el numeral 6, del artículo 247 ibidem. Por las razones expuestas, este Despacho RESUELVE

contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de septiembre de 2024. El Ministerio Público podrá emitir concepto según lo previsto en el numeral 6, del artículo 247 ibidem. Por las razones expuestas, este Despacho RESUELVE PRIMERO: Admitir los recursos de apelación interpuestos por la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG, y la parte demandante, respectivamente, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de septiembre de 2024. SEGUNDO: Notificar personalmente al procurador delegado ante esta corporación, según lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA, y a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la misma codificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Samai, índice 002, Expediente Digital, Archivo 27. 2 Samai, índice 002, Expediente Digital, Archivo 28. 3 Samai, índice 002, Expediente Digital, Archivo 29. 4 Samai, índice 002, Expediente Digital, Archivo 28.Radicación: 05001-23-33-000-2019-03008-01 (6120-2024) Demandante: Amparo Villegas Marulanda Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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