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CE - Auto interlocutorio 05001233300020200066201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020200066201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 05001-23-33-000-2020-00662-01 (29440)

Demandante VALORES SIMESA S.A. Y OTROS

Demandado MUNICIPIO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA ASUNTO RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN El despacho decide la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante frente al auto del 11 de noviembre de 20251, mediante el cual se resolvió la solicitud de pruebas elevada por esa misma parte procesal. El apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado el 14 de noviembre de 20252, solicitó la aclaración del auto mencionado, en razón a que en la parte resolutiva de este se ordenó oficiar al Municipio de Medellín para que informara si el señor Daniel DÁmato Betancur pagó la contribución de valorización establecida en la Resolución N.º 939 de 2018, pese a que en la parte motiva de esa misma providencia se mencionó en todo momento que la entidad respecto de la cual se solicitó la prueba y a la que se debía oficiar era el Municipio de Rionegro. Sobre la anterior solicitud, se encuentra que el artículo 285 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga

Proceso, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. La norma citada establece que el juez que profirió la providencia puede aclararla de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o expresiones que generen verdadero motivo de duda , siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella. En este caso, si bien el error del nombre del municipio consta en la parte resolutiva, puesto que en esta se ordenó oficiar al Municipio de Medellín en lugar del Municipio de Rionegro, no se accederá a la solicitud de aclaración toda vez que dicha situación no ofrece un verdadero motivo de duda. Lo anterior, por cuanto de la lectura de la providencia y del expediente, se comprende claramente cuál es la entidad a la que se debía oficiar. Tan es así que, a la fecha, la Secretaría de la Sección ya dio cumplimiento a la orden, oficiando correctamente al Municipio de Rionegro 3, el cual , además, ya respondió al requerimiento4. Por lo expuesto, el despacho resuelve:

Tan es así que, a la fecha, la Secretaría de la Sección ya dio cumplimiento a la orden, oficiando correctamente al Municipio de Rionegro 3, el cual , además, ya respondió al requerimiento4. Por lo expuesto, el despacho resuelve:

1 Samai, índice 15. 2 Samai, índice 21. 3 Samai, índice 20. 4 Samai, índice 22.Radicado: 05001-23-33-000-2020-00662-01 (29440)

Demandante: Valores Simesa S.A. y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Negar la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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