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CE - Auto interlocutorio 05001233300020200331901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020200331901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 05001-23-33-000-2020-03319-01 (3547-2025)

Demandante: José Arístides Pérez

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2020-03319-01 (3547-2025)

Demandante: José Arístides Pérez

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

Decisión: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 2.° del Código General del Proceso

RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

1. Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

2. El consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, mediante escrito del 26 de enero de 2026, manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia actuó en el trámite del proceso en la primera instancia.

asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia actuó en el trámite del proceso en la primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

3. El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo establece:

«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.»

4. A su turno, el artículo 141, numeral 2.°, del Código General del Proceso consagra como causal de recusación:Radicado: 05001-23-33-000-2020-03319-01 (3547-2025)

Demandante: José Arístides Pérez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.»

5. Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas

anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.»

5. Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento d eben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma.

6. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, toda vez que, dentro del proceso del epígrafe, en el curso de la primera instancia, el Doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez intervino de manera directa al proferir el auto del 19 de octubre de 20 201, mediante el cual se admitió la demanda; asimismo, presidió la audiencia inicial , conforme consta en el acta del 9 de febrero de 20 222, y la audiencia de pruebas, según el acta del 30 de marzo de 20223. Tales actuaciones configuran la causal prevista en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso.

7. Por lo expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez y le separará del conocimiento del presente asunto.

En consecuencia,

RESUELVE

Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez

Segundo. Por Secretaría de la Sección, informar esta decisión a la oficina de

RESUELVE

Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez

Segundo. Por Secretaría de la Sección, informar esta decisión a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente

Tercero: En firme la decisión, regrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

1 Visible en archivo “16AutoAdmiteDemanda.pdf” del expediente digital. 2 Visible en archivo “41AudienciaInicial.pdf” del expediente digital. 3 Visible en archivo “43AudienciaPruebas.pdf” del expediente digital.Radicado: 05001-23-33-000-2020-03319-01 (3547-2025)

Demandante: José Arístides Pérez

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

Constancia: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.

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