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CE - Auto interlocutorio 05001233300020200363102

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020200363102
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 05001-23-33-000-2020-03631-02 (72408)

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales', se admiten los recursos de apelación formulados por Seguros del Estado S.A.2, Azacán S.A.S.3 y Empresas Públicas de Medellín, contra la sentencia del 20 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda”.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 - se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARIN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP

de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARIN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP gl Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $18.242'211.317, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -8 de octubre de 2020-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 (ndice 84, Samai del Tribunal. 3 (ndice 86, Samai del Tribunal. índice 88, Samai del Tribunal. 5 índice 81, Samai del Tribunal.

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