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CE - Auto interlocutorio 05001233300020210053601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020210053601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-00536-01 (0186-2024)

Demandante: Omar Daniel Felipe Díaz

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje" Tema: Recurso de queja AUTO INTERLOCUTORIO Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 22 de enero de 2025 por Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se negó el recurso de apelación contra la decisión que decretó como prueba el interrogatorio de parte del accionante.

I ANTECEDENTES Actuaciones procesales

1. El señor Omar Daniel Felipe Díaz presentó demanda de nulidad y restablecimiento con el fin de que se declare la nulidad del oficio N: 5-9402 expedido por el subdirector del SENA, mediante el cual se negó el reconocimiento de una relación laboral encubierta.

2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se reconozca la existencia de una relación legal y reglamentaria en el lapso comprendido entre el 21 de febrero de 2013 y el 19 de diciembre de 2017.

3. Enel trámite de la audiencia inicial celebrada el 22 de enero de 2025 se decretó el interrogatorio de parte del accionante, contra esa decisión la entidad demandada interpuso el recurso de reposición, pues consideró que con el interrogatorio de parte se le da al demandante una nueva oportunidad para

decretó el interrogatorio de parte del accionante, contra esa decisión la entidad demandada interpuso el recurso de reposición, pues consideró que con el interrogatorio de parte se le da al demandante una nueva oportunidad para ampliar los argumentos de la demanda y no es la oportunidad para ello, ya que tal decisión «desequilibra las cargas procesales».

4. El magistrado ponente consideró que las reglas relativas a la práctica del interrogatorio de parte actualmente se encuentran desarrolladas en el artículo 198 del CGP, en el que no se estableció que proceda de manera exclusiva frente " En adelante SENA consejodeestado.gov.co 1

Calle 12 N. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaRadicacion: 05001 23 33 000 2021 00536 01 (0186-2024) Demandante: Omar Daniel Felipe Diaz a la parte contraria y señaló que no existe una postura unánime en la jurisprudencia respecto de la posibilidad de decretar esta prueba, por lo que no repuso la decisión.

5. El apoderado de la entidad interpuso el recurso de apelación, el cual fue negado porque el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 no estableció la posibilidad de apelar el auto que decretó la práctica de una prueba, solo el que la niega; razón por la cual se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de queja.

6. Ante esto, el Tribunal Administrativo de Antioquia no repuso su decisión de negar la apelación, y ordenó remitir el expediente a esta corporación para que se surta el trámite de la queja en los términos del artículo 245 del CPACA.

1. CONSIDERACIONES.

Problema jurídico.

de negar la apelación, y ordenó remitir el expediente a esta corporación para que se surta el trámite de la queja en los términos del artículo 245 del CPACA.

1. CONSIDERACIONES.

Problema jurídico.

7. Se circunscribe a determinar si estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión que decretó el interrogatorio de parte del demandante.

8. El artículo 243 del CPACA consagra las providencias contra las cuales procede el recurso de apelación, en los siguientes términos: [...] Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos

proferidos en la misma instancia: ()

7. El que niegue el decreto o la practica de pruebas. (negrilla fuera del texto)

[.-]

9. De la norma transcrita se desprende que solo es posible apelar el auto que niega una prueba y no de aquel que la decreta.

10. Así las cosas, se declara bien negada la apelación del auto que decretó el interrogatorio de parte.

En mérito de lo expuesto, el despacho consejodeestado.gov.co 2 Calle 12 N. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaRadicacion: 05001 23 33 000 2021 00536 01 (0186-2024)

Demandante: Omar Daniel Felipe Diaz RESUELVE Primero. Declarar bien negado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del SENA contra el auto emitido en la audiencia inicial del 22 de enero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se decretó un interrogatorio de parte.

apoderado judicial del SENA contra el auto emitido en la audiencia inicial del 22 de enero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se decretó un interrogatorio de parte. Segundo Una vez en firme esta decisión, por Secretaría, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ACPC consejodeestado.gov.co 3 Calle 12 N.° 7-65 — Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia

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