CE - Auto interlocutorio 05001233300020210059601 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020210059601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado 05001-23-33-000-2021-00596-01 (714 78)
Demandante: Jhibolet Ramirez Colón y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Actor: 05001-23-33-000-2021-00596-01 (714 78)
JHIBOLET RAMÍREZ COLÓN Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE CAREPA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Asunto: Solicitud de pruebas en segunda instancia SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Revisado el escrito contentivo del recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado2 , el despacho observa que se aportaron los siguientes documentos como soportes probatorios (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "(. . .) JUSTIFICACION DE LA APELACION Estoy apelando su decisión debido a que se pµdieron buscar documentos para subsanar dichos vacíos que se tienen dentro del proceso de la referencia los cuales considero muy respetuos,amente que pueden genenar (sic) una sentencia que sea favorable y como consecuencia esta sean aprobadas todas las pretenciones (sic) de la parte aclara en este proceso, para lo cual le, ANEXO -Documento de oficina de registros públicos con matricula Nº 008-65244 -Contrato de promesa de compraventa de inmueble del 2 de abril de 2007
la parte aclara en este proceso, para lo cual le, ANEXO -Documento de oficina de registros públicos con matricula Nº 008-65244 -Contrato de promesa de compraventa de inmueble del 2 de abril de 2007 -Documento de compraventa CA10210771 del 11 de febrero de 2000 -Documento de oficina de registros públicos con matricula Nº 008-65234 -Documento de compraventa del 16 de abril de 2011 -Recibo de impuesto predial código del predio Nº 051470001000000150032000000000 ( la dirección es de el nombre de una parcela ubicada en la vereda carepita promexcol) -Contrato de arrendamiento del predio con matricula Nº 008-66421 del 28 de enero del2020 -Contrato de arrendamiento del predio la tormenta 2019 -Contrato de arrendamiento del predio con matricula Nº 0017070 :¡ 1 Samai índice 2. I 2 lbidem, 1 1' • Radicado: 05001-23-33-0ó0-2021-00596-01 (71478) Demandante: Jilibolet Ramírez Colón y otros -Certificado del día 27 de mayo de 2024 dado por la presidenta de la JAC de carepita promexcol Yocasta Chiquillo -Declaracion extra juicio -Contrato De energía 6432887 de la EPM -Constancia de domicilio del municipio de Carepa". Resulta oportuno precisar que, si bien las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia, su decreto procederá -únicamenteen los eventos que prevé el artículo 327 del CGP: [i] cuando las partes las pidan de común acuerdo; [ii] cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que
instancia, su decreto procederá -únicamenteen los eventos que prevé el artículo 327 del CGP: [i] cuando las partes las pidan de común acuerdo; [ii] cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; [iii] cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos; [iv] cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria y [v] si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. De entrada, se advierte que el extremo activo no precisó cuál es la causal en la que sustenta estas pruebas documentales aportadas en segunda instancia -ni siquiera la sugirió-, circunstancia que, indefectiblemente, le impide a este despacho efectuar el juicio de procedencia sobre los elementos de convicción a los que se hizo mención en la ''justificación de la apelación" arriba transcrita. En efecto, el decreto de pruebas de segunda instancia fue establecido por el legislador de manera taxativa, por lo cual, la parte interesada en ese tipo de determinaciones tiene la carga de indicar cuál es la causal que invoca y acreditar que su solicitud se enmarca en ella. En ese sentido, es necesario señalar que al juzgador no le es dable suponer cuál es la hipótesis normativa en la que se apoya la parte demandante para presentar los documentos de prueba en esta instancia. Por lo anterior, ha de concluirse que la falta de técnica y de precisión en la formulación de la petición probatoria objeto de análisis, en efecto, es suficiente para
los documentos de prueba en esta instancia. Por lo anterior, ha de concluirse que la falta de técnica y de precisión en la formulación de la petición probatoria objeto de análisis, en efecto, es suficiente para decidirla desfavorablemente, sin necesidad de realizar estudios adicionales para tal 2,-t. ,t·· ,,. ' • Radicado: 05001-23-33-000-2021-00596-01 (714 78) Demandante: Jhíbolet Ramítez Colón y otros virtud, dado que, se insiste, la deficiencia antes anotada. no puede ni .debe ser suplida por este despacho. Acceso al expediente digital Mediante memorial radicado el 4 de septiembre de 20243, el apoderado judicial de la parte demandada, Agrícolas las Azores S.A.S., solicitó acceso virtual al expediente. En consecuencia, por Secretaría, se informará al memorialista el , mecanismo dispuesto por la Corporación para poder acceder virtualmente al presente asunto. En virtud de todo lo anterior, se RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de segunda instancia formulada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESELE al apoderado judicial de la parte demandada, Agrícolas las Azores S.A.S., el • mecanismo dispuesto por la Corporación para poder acceder virtualmente al proceso de la referencia.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente determinación, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Samai indice 21.
Corporación, en firme la presente determinación, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Samai indice 21. ICOLÁS YEPEh; u/4. Consejero de Es afiJ'o 3... •