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CE - Auto interlocutorio 05001233300020210062501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020210062501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 71.259

Radicación: 05001-23-33-000-2021-00625-01

Actor: Jairo Martínez Cortes y otros

Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Asunto: Ejecutivo ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber judicial de respetarlo.

El 25 de noviembre de 2024 1 y el 22 de enero de 2025 2, la parte demandante solicitó que se dictara sentencia en este proceso . El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 24 de julio de 2024 3. En consecuencia, se ordena, por Secretaría, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 21. 2 Cfr. SAMAI, índice 26. 3 Cfr. SAMAI, índice 12.

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