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CE - Auto interlocutorio 05001233300020210096501

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020210096501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA — SUBSECCION B

Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2021-00965-01 (72.065)

Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA SA EN CALIDAD DE

ADMINISTRADORA DEL FONDO ABIERTO

CON PACTO DE PERMANENCIA CXC Demandado: NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO |

Asunto: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACION

CONTRA AUTO QUE MODIFICÓ LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO El despacho se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte ejecutante contra el auto de 29 de agosto de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual se modificó la liquidación del crédito. CONSIDERACIONES 1) El artículo 316 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de desistir expresamente de los recursos interpuestos contra providencias en los siguientes términos: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del

promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. (...).” (se resalta). 2) Por medio de escrito enviado electrónicamente el 27 de febrero de 2025 (índice 4 SAMAI), la parte ejecutante manifestó expresamente desistir del2

Expediente: 05001-23-33-000-2021-00965-01 (72.065)

Actor: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo recurso de apelación interpuesto! contra el auto de 29 de agosto de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual se modificó la liquidación del crédito presentada por la ejecutante. 3) Revisado el expediente (índice 2 SAMAI - fil. 15 del archivo OO3ED_EXPTRIBUN_01), se observa que obra el respectivo poder otorgado por la sociedad Alianza Fiduciaria SA en calidad de administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC en el cual se consignó expresamente la facultad que tiene el apoderado judicial Jorge Alberto García Calume para desistir de los actos procesales promovidos. 4) En tales condiciones el despacho encuentra que el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de agosto de 2024 emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia se ajusta al contenido normativo citado anteriormente, toda vez que en el presente asunto no se ha

recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de agosto de 2024 emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia se ajusta al contenido normativo citado anteriormente, toda vez que en el presente asunto no se ha proferido decisión en segunda instancia y, además, el apoderado judicial de la parte ejecutante cuenta con esa precisa facultad, razón por la cual se procederá a aceptar el desistimiento.

RESUELVE: 1%) Acéptase el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 29 de agosto de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual se modificó la liquidación del crédito y, en consecuencia, declárase en fire la precitada providencia. 2) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP. DIGITAL 1 El 4 de septiembre de 2024.

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