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CE - Auto interlocutorio 05001233300020210141101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020210141101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C. catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 05001-23-33-000-2021-01411-01

Demandantes: NORA CIELO CORREA QUINTERO Y OTROS

Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL Y OTROS1

Coadyuvantes: MARÍA ISABEL RUÍZ JIMÉNEZ Y OTROS

Auto interlocutorio

Mediante auto de 16 de agosto de 2022 2 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Helisky Services S.A.S., Centro Turístico La Piedra S.A.S., Helisur S.A.S. y Helitours S.A.S. Operador Logístico Helicoportado contra la sentencia de 1 .° de junio de 2022 3, proferida por la Sala Quinta Mixta C del Tribunal Administrativo de Antioquia y, además, se advirtió a los sujetos procesales que no había lugar a dar traslado para alegar de conclusión por cuanto no existían pruebas por practicar.

Encontrándose el proceso en la oportunidad para resolver los recursos de apelación, se advierte que:

(i) L as sociedades Helisur S.A.S. y Helitours S.A.S. Operador Logístico Helicoportado, con el recurso de apelación interpuesto en forma conjunta el 6 de

apelación, se advierte que:

(i) L as sociedades Helisur S.A.S. y Helitours S.A.S. Operador Logístico Helicoportado, con el recurso de apelación interpuesto en forma conjunta el 6 de junio de 20224 aportaron las siguientes pruebas:

“[…] • Certificación emitida por la Directora de Planeación del Desarrollo Físico y Social del Municipio de Guatapé, de fecha 22 de abril de 2019. • Relación de la nómina de la empresa HELITOURS SAS • Constancia del Registro Nacional de Turismo de HELITOURS SAS […]”.

Asimismo, solicitaron requerir al municipio de Guatapé que “[…] certifique cual (sic) es la zona C, que podrá destinarse para el traslado del helipuerto, en el evento que ésta sea la decisión final del asunto. […]”.

(ii) La señora Nora Cielo Correa Quintero mediante memorial de 12 de julio de 20225 aportó las siguientes pruebas:

1 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE - CORNARE, SOCIEDAD AERONÁUTICA DE SANTANDER S.A. - SASSA S.A., HANGAR 29 S.A.S./VOLAR COLOMBIA CHARTER S.A., HELISKY SERVICES S.A.S., CENTRO TURÍSTICO LA PIEDRA S.A.S., HELISUR S.A.S., HELITOURS S.A.S. OPERADOR LOGÍSTICO HELICOPORTADO, ILDA MARÍA TUBERQUIA SEPÚLVEDA Y MUNICIPIO DE GUATAPÉ. 2 Cfr. Índice 4 del expediente digital de segunda instancia. 3 Cfr. Índice 87 del expediente digital de primera instancia.

HELICOPORTADO, ILDA MARÍA TUBERQUIA SEPÚLVEDA Y MUNICIPIO DE GUATAPÉ. 2 Cfr. Índice 4 del expediente digital de segunda instancia. 3 Cfr. Índice 87 del expediente digital de primera instancia. 4 Cfr. Índice 97 del expediente digital de primera instancia. 5 Cfr. Índice 104 del expediente digital de primera instancia. Solicitud reiterada el 22 de agosto de 2022 obrante en el índice 12 del expediente digital de segunda instancia.2

Radicacion: 05001-23-33-000-2021-01411-01

Demandantes: Nora Cielo Correa Quintero y otros

“[…]

1. Eprodesa. Informe OT-RUI-078-21

2. Eprodesa. Informe OT-ACU-033-21

3. Hospital General de Medellín. Helipuerto.

4. Helipuerto Gobernación de Antioquia.

5. Resolución 02563 de 2017 Helipuerto Gobernación de Antioquia

6. Nivel de Ruido de Helicópteros Bell (traducción)

7. Nivel de Ruido de Helicopteros (sic) Bell (formato pdf) […]”.

También h izo referencia al “[…] Documento G -SAC-5.0-7.01 expedido por la Aeronáutica Civil […]”, el cual no fue aportado.

Conforme al artículo 20767 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 8, se resolverá sobre las pruebas solicitadas y aportadas en segunda instancia.

El artículo 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, dispone que la práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará a la forma prevista en el Código

sobre las pruebas solicitadas y aportadas en segunda instancia.

El artículo 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, dispone que la práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil9.

El artículo 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 , en relación con el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, prevé:

“[…] Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.

2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.

3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.

4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.

5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.

[…]”.

Con sustento en la normativa citada, el Despacho negará el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas en segunda instancia por las sociedades Helisur S.A.S. y Helitours S.A.S. Operador Logístico Helicoportado y por la señora Nora Cielo Correa

solicitadas y aportadas en segunda instancia por las sociedades Helisur S.A.S. y Helitours S.A.S. Operador Logístico Helicoportado y por la señora Nora Cielo Correa Quintero por cuanto: i) no fueron solicitadas de común acuerdo por las partes; ii) no fueron decretadas en primera instancia; iii) no tienen como fundamento demostrar o

6 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 7 Control de legalidad. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Hoy Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”.3

Radicacion: 05001-23-33-000-2021-01411-01

Demandantes: Nora Cielo Correa Quintero y otros

desvirtuar hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iv) no se alegó ni demostró alguna circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la contraparte que impidiera su decreto en primera instancia; y v) no tienen como propósito desvirtuar los documentos de que tratan el numeral anterior.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas en segunda

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas en segunda instancia por las sociedades Helisur S.A.S. y Helitours S.A.S. Operador Logístico Helicoportado y por la señora Nora Cielo Correa Quintero.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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