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CE - Auto interlocutorio 05001233300020210153001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020210153001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01

Actora: CORPORACIÓN AGROEMPRESARIAL DE LOS LLANOS -CORPALLANOSAsunto: Remite por competencia.

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 8 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que de negó las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que:

La CORPORACIÓN AGROEMPRESARIAL DE LOS LLANOSCORPALLANOS-, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , previsto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad de los efectos de la Resolución núm. SSS 202150041092 de 23 de abril de 2021 , “Por medio de la cual seNúmero único de radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01

Actora: CORPORACIÓN AGROEMPRESARIAL DE LOS LLANOS -CORPOLLANOSCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

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adjudica la Selección Abreviada Nro. 0009014091 de 2021, cuyo objeto es “Desarrollar acciones para la promoción de derechos y prevención de las vulneraciones de los niños y, niñas y adolescentes de 6 a 17 años, sus familias y actores corresponsables”, expedida por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y el contrato núm. 4600090243 de 3 de mayo de 2021, celebrado entre el citado Municipio y la CORPORACIÓN EDUCATIVA “COMBOS” COMUNIDADES EDUCATIVAS DE BASE , porque, a su juicio , se omitió el cumplimiento de los principios de transparencia , selección objetiva e igualdad durante el proceso de selección abreviada, por lo que solicita , a título de restablecimiento del derecho , el pago de perjuicios económicos, por la suma de $450.000.000.

Cabe advertir que el referido contrato tiene por objeto Desarrollar acciones para la promoción de derechos y prevención de las vulneraciones de los niños y niñas y adolescentes de 6 a 17 años, sus familias y actores corresponsables , por un valor total de $5.387.342.321.

En ese sentido y comoquiera que se trata de un asunto que versa sobre asuntos contractuales, la co mpetente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, deNúmero único de radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01

Actora: CORPORACIÓN AGROEMPRESARIAL DE LOS LLANOS -CORPOLLANOSpresente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, deNúmero único de radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01

Actora: CORPORACIÓN AGROEMPRESARIAL DE LOS LLANOS -CORPOLLANOSCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

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conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, que establece lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]

Sección Tercera:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero […]”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)

En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

REMITIR el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación , por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones

Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

REMITIR el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación , por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.Número único de radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01

Actora: CORPORACIÓN AGROEMPRESARIAL DE LOS LLANOS -CORPOLLANOSCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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