CE - Auto interlocutorio 05001233300020220043701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020220043701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
Ejecutante: Empresas Varias de Medellín S.A. ESP
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso ejecutivo – Ley 1437 de 2011
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
Ejecutante: Empresas Varias de Medellín S.A. ESP
Ejecutados: David Guillermo Ortiz Monsalve y otros
Tema: Se revoca la providencia que negó librar el mandamiento de pago.
Sin embargo, se ordena el archivo del radicado 2022-00437 porque la solicitud de ejecución de la sentencia fue objeto de doble reparto. Se ordena que la ejecución continúe en el Tribunal Administrativ o de Antioquia dentro del radicado 2022-00687.
AUTO
La sala1 resuelve el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de mayo de 2023, que negó librar mandamiento de pago porque la <<demanda>> , luego de ser inadmitida, no fue subsanada.
I. ANTECEDENTES
1.- El 3 de marzo del 20222 Empresas Varias de Medellín S.A. ESP solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia 3 que diera inicio a un proceso ejecutivo a
I. ANTECEDENTES
1.- El 3 de marzo del 20222 Empresas Varias de Medellín S.A. ESP solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia 3 que diera inicio a un proceso ejecutivo a continuación de un litigio declarativo. El título ejecutivo fue la sentencia del 1° de junio de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el marco de la acción de controversias contractuales tramitada bajo el radicado 05001-23-31-000-2008-00584-01 (61782) . En el correo en el que remitió la petición de ejecución, el apoderado de la actora señaló como radicado del asunto 05001-2333-000-2020-04092-00 y manifestó : <<solicito comedidamente se proceda a la ejecución de la sentencia contra la parte demandada y en consecuencia se libre el mandamiento de pago correspondiente, por el capital e intereses pertinente. En caso de varias la radicación (sic) por favor me pueden informar de tal acontecimiento a través del correo (…)>> (énfasis fuera del texto).
1 Esta decisión es proferida por la Subsección de conformidad con lo establecido en el literal g del numeral 2 del artículo 125 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 243 del mismo código. 2 Índice 2 de Samai. 3 Índice 2 de Samai.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
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2.- A la solicitud de ejecución se le asignó el radicado 05001-23-33-000-202200437-00.
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2.- A la solicitud de ejecución se le asignó el radicado 05001-23-33-000-202200437-00.
3.- Por auto del 26 de julio de 2022 4, notificado por estado del 29 de julio siguiente5, el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Quinta Mixta inadmitió la <<demanda ejecutiva >> porque: i) no se señaló en concreto contra quién se formulaba la demanda, pues junto con el nombre de uno de los demandados se usó la expresión “y otros”; ii) la demanda no contaba con acápite de pretensiones; iii) no se indicó la dirección de notificación de los accionados; iv) era necesario actualizar los certificaciones de existencia y representación legal de los ejecutados, pues los que obraban en el expediente databan de 2020 y, v) no se cumplió con la carga de remisión previa de la demanda y sus anexos a los ejecutados.
4.- Mediante providencia del 10 de mayo de 2023 6, notificada por estado del 15 de mayo siguiente7, el tribunal se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo porque la accionante no subsanó la <<demanda>> dentro de la oportunidad legal.
5.- El 18 de mayo de 2023 la ejecutante interpuso recurso de apelación 8 contra el proveído que negó el mandamiento de pago. Señaló que la información suministrada por el aplicativo web de la Rama Judicial la indujo a error, por lo que desconocía que se estuviera tramitando la solicitud de ejecución dentro del radicado 05001-23-33-000-2022-00437-00. Dicha falta de información le impidió
desconocía que se estuviera tramitando la solicitud de ejecución dentro del radicado 05001-23-33-000-2022-00437-00. Dicha falta de información le impidió enterarse del auto inadmisorio de la solicitud de ejecución, lo que le imposibilitó cumplir con la orden de subsanación.
5.1.- Sostuvo que cuando hizo el seguimiento a la solicitud de ejecución revisó el expediente de controversias contractuales en el que se dictó la sentencia que constituye el título ejecutivo (radicado 2008-00584-00). Luego de esa consulta pudo conocer que el proceso ejecutivo se tramitaría bajo el radicado 2022-0068700 y no con el radicado 2022-00437, pues este último nunca fue informado dentro del expediente declarativo.
5.2.- El proceso radicado 05-001-2333-000-2022-00687-00 fue asignado al magistrado Daniel Montero Betancur perteneciente al Tribunal Administrativo de Antioquia. Dicho tribunal libró mandamiento de pago parcial el 24 de octubre de 20249.
5.3.- <<Objetivamente el proceso ejecutivo conexo, tiene dos radicados diferentes. Fue asignado a dos (2) magistrados distintos en fechas distintas. Los magistrados tomaron decisiones distintas (…) Es importante que la segunda
4 Índice 7 de Samai del Tribunal. 5 Índice 8 de Samai del Tribunal. 6 Índice 9 de Samai del Tribunal. 7 Índice 10 de Samai del Tribunal. 8 Índice 13 de Samai del Tribunal.
4 Índice 7 de Samai del Tribunal. 5 Índice 8 de Samai del Tribunal. 6 Índice 9 de Samai del Tribunal. 7 Índice 10 de Samai del Tribunal. 8 Índice 13 de Samai del Tribunal. 9 Índice 20 de Samai del Tribunal radicado 05-001-2333-000-2022-00687-00.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
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instancia, revoque la decisión de primera instancia por cuanto objetivamente se tienen dos radicados con posiciones diferentes, generadas ambas decisiones en una situación de doble reparto. Este reparto no lo hizo la parte demandante y la garantía de que esto no suceda se encuentra en la rama judicial>>.
6.- Por auto del 5 de julio de 2023 el tribunal concedió el recurso de apelación.
7.- Mediante providencia del 28 de octubre de 2024 10 el despacho a cargo del consejero de Estado William Barrera Muñoz remitió el expediente al despacho a cargo del consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz porque este último actuó como ponente de la sentencia que constituía el título ejecutivo.
CONSIDERACIONES
8.- La sala revocará el auto apelado porque i) a la ejecutante nunca se le informó de la existencia del radicado ejecutivo 2022-00437, lo que le imposibilitó hacer seguimiento del proceso y dar cumplimiento a la orden de inadmisión , y ii) el tribunal no debió inadmitir la solicitud de ejecución, toda vez que no se trataba de
seguimiento del proceso y dar cumplimiento a la orden de inadmisión , y ii) el tribunal no debió inadmitir la solicitud de ejecución, toda vez que no se trataba de una demanda, sino de una petición formulada por al ejecutante en los términos del artículo 306 del CGP. Sin embargo, el expediente en el que se profiere esta decisión deberá archivarse, toda vez que la petición de ejecución fue objeto de doble reparto y en el otro expediente ya se libró mandamiento de pago, lo que hace que el presente trámite carezca de objeto.
9.- La sala resume las actuaciones relevantes cronológicamente, así:
9.1.- Mediante sentencia del 1° de junio de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la acción de controversias contractuales radicado 05001-23-31-000-2008-00584-01 (61782), se condenó a i) Agrobiológicos Ltda, ii) Invertrans Ltda. en liquidación, iii) Maquinaria Dismacol Ltda. y, iv) David Guillermo Ortiz Monsalve , integrantes de la Unión Temporal Dismacol Pradera, a pagar a Empresas Varias de Medellín S.A. ESP la suma total de veintitrés mil setecientos setenta y ocho millones trescientos noventa y dos mil setecientos cincuenta pesos ($23.778.392.750) y a cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del CCA.
9.2.- El 15 de diciembre de 2020 Empresas Varias de Medellín S.A. ESP solicitó la ejecución de la sentencia declarativa 11ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco del expediente 2008-00584-00. El 16 de diciembre
la ejecución de la sentencia declarativa 11ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco del expediente 2008-00584-00. El 16 de diciembre siguiente, la Secretaría del tribunal informó que la solicitud ejecutiva se tramitaría bajo el radicado 2020-04092-0012.
10 Índice 5 de Samai. 11 Índice 72 de Samai del tribunal radicado 2008-00584-00. 12 Índice 73 de Samai del tribunal radicado 2008-00584-00.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
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9.3.- El 28 de septiembre de 2021 , el tribunal no libró mandamiento de pago dentro del radicado 2020-04092-0013 porque la obligación aún no era exigible, pues el término de 18 meses contenido en el artículo 177 del CCA no se había cumplido.
9.4.- El 3 de marzo de 2022 14 dentro del expediente ejecutivo 2020-04092-00 el apoderado de Empresas Varias de Medellín S.A. ESP solicitó que <<(…) se proceda a la ejecución de la sentencia contra la parte demandada y en consecuencia se libre el mandamiento de pago correspondiente, por el capital e intereses pertinente. En caso de varias la radicación (sic) por favor me pueden informar de tal acontecimiento a través del correo (…)>>. En el aplicativo Samai esta es la última actuación que obra en el radicado 2020-04092-00. Es decir, en ese expediente no se informó a la entidad ejecutante la suerte de su solicitud.
informar de tal acontecimiento a través del correo (…)>>. En el aplicativo Samai esta es la última actuación que obra en el radicado 2020-04092-00. Es decir, en ese expediente no se informó a la entidad ejecutante la suerte de su solicitud.
9.5.- El 22 de marzo de 2022 15 la oficial mayor del Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Antioquia le comunicó internamente a la Secretaría que:
<<(…) el proceso ejecutivo con radicado 2020-04092, se encuentra finalizado, puesto que, por auto del 28 de septiembre de 2021, se negó mandamiento de pago.
Como se observa en correos anteriores, el 3 de marzo de 2022, se radicó en el proceso 2020-04092 un escrito solicitando nuevamente la ejecución de la sentencia.
Sin embargo, como se trata de una nueva solicitud de ejecución, conexa al proceso ordinario con radicado núm. 05001233100020080058400, solicito que dicha solicitud se someta a reparto y se radique como una demanda nueva, pues como se explicó, el proceso ejecutivo con radicado 2020 -04092, ya finalizó porq ue se negó el mandamiento de pago>> (énfasis fuera del texto).
9.6.- De acuerdo con lo anterior, el expediente fue sometido a reparto el 25 de marzo de 202216 y se le asignó el radicado 05001-23-33-000-2022-00437-00.
9.7.- En el expediente declarativo 2008-00584-00 aparece la siguiente anotación secretarial del 14 de junio de 2022 17: <<EL PROCESO EJECUTIVO SE TRAMITARA (sic) CON EL RAD. 2022-00687-00>> (énfasis fuera del texto). Ese
secretarial del 14 de junio de 2022 17: <<EL PROCESO EJECUTIVO SE TRAMITARA (sic) CON EL RAD. 2022-00687-00>> (énfasis fuera del texto). Ese mismo día se dio apertura al expediente ej ecutivo 2022-00687-00 sin que se hiciera referencia al origen de la solicitud ni a su fecha de radicación.
9.8.- El 28 de julio de 2022 se inadmitió la demanda en el expediente ejecutivo 2022-00437-00.
13 Índice 5 de Samai del tribunal radicado 2020-04092-00. 14 Índice 8 de Samai del tribunal radicado 2020-04092-00. 15 Cadena de correos que sigue al mail de radicación de la solicitud de ejecución refe rida en el numeral 1° de esta providencia y que obra a índice 2 de Samai. 16 Índice 1 de Samai del tribunal radicado 2022-00437-00. 17 Índice 77 de Samai del tribunal radicado 2008-00584-00.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
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9.9.- En el expediente ejecutivo 2022-00687, el 18 de noviembre de 2022 18 el tribunal declaró la falta de competencia y ordenó remitir el asunto a los juzgados civiles del circuito de Medellín porque se trataba de una solicitud de ejecución contra particulares.
9.10.- En el expediente ejecutivo 2022-00437, el 12 de mayo de 2023 se rechazó
civiles del circuito de Medellín porque se trataba de una solicitud de ejecución contra particulares.
9.10.- En el expediente ejecutivo 2022-00437, el 12 de mayo de 2023 se rechazó la <<demanda>> por no haber sido subsanada luego de la inadmisión, trámite que no es procedente en el proceso ejecutivo. Esta decisión fue apelada por la ejecutante el 18 de mayo de 2023 y el 5 de julio siguiente el tribunal concedió la impugnación ante el Consejo de Estado.
9.11.- El 3 de octubre de 2023 19 se reactivó el expediente 2022-00687 y en la anotación de Secretaría se informa que << LA CORTE CONSTITUCIONAL
ASIGNO (sic) COMPETENCIA A LA SALA QUINTA DE LA CORPORACION
(sic). REGRESO (sic) EL 13 09 2023>>.
9.12.- El 24 de octubre de 202420, dentro del expediente 2022-00687, el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago << a favor de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. contra las sociedades Invertrans Ltda en liquidación, Maquinaria Dismacol Ltda . “En liquidación” y David Guillermo Ortiz Monsalve, por concepto de saldo a capital de $ 23.778’392.750, en los términos dispuestos en la parte resolutiva del fallo de 1 de junio de 2020, emitido por el H. Consejo de Estado en grado jurisdiccional de consulta y por los intereses moratorios que se causen desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago total de la obligación, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo>>. Así mismo, negó el mandamiento respecto de Agrobiológicos
moratorios que se causen desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago total de la obligación, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo>>. Así mismo, negó el mandamiento respecto de Agrobiológicos Ltda. porque fue liquidada y, por ende, no tenía capacidad para ser parte.
10.- De acuerdo con lo expuesto, es claro que la solicitud de ejecución radicada por Empresas Varias de Medellín S.A. ESP respecto de la sentencia del 1° de junio de 2020 fue objeto de doble reparto, pues a la misma petición se le asignaron los radicados 2022-00437 y 2022-00687.
11.- Revisado el radicado 2022-00437, la sala encuentra que la decisión de no librar mandamiento de pago porque la <<demanda>> ejecutiva no fue subsanada desconoció que la ejecutante no fue informada de la apertura de dicho radicado, por lo cual no pudo hacer seguimiento al trámite. En efecto, en el expediente de controversias contractuales en el que se dictó el fallo objeto de recaudo forzoso no se observa ninguna anotación que dé cuenta de la apertura del radicado 202200437, a diferencia de lo que ocurrió con el consecutivo 2022-00687.
12.- En ese mismo sentido, en el expediente 2020-04092, en el que inicialmente se solicitó la ejecución y que fue negada por falta de exigibilidad, no hay
18 Índice 4 de Samai del tribunal radicado 2022-00687-00. 19 Índice 8 de Samai del tribunal radicado 2022-00687-00.
se solicitó la ejecución y que fue negada por falta de exigibilidad, no hay
18 Índice 4 de Samai del tribunal radicado 2022-00687-00. 19 Índice 8 de Samai del tribunal radicado 2022-00687-00. 20 Índice 20 de Samai del tribunal radicado 2022-00687-00.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
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constancia de que a Empresas Varias de Medellín S.A. ESP se le hubiera informado sobre la creación del radicado 2022-00437.
13.- La subsección estima que el tribunal no debió inadmitir la petición de ejecución al examinar dicho escrito a la luz de los requisitos de una demanda. El artículo 306 del CGP señala expresamente que cuando se pretende la ejecución de una sentencia condenatoria a continuación del proceso declarativo en el que se condenó al cumplimiento de una obligación, no es necesario presentar una demanda, y para tales efectos basta la mera solicitud. Al respecto, dicha norm a establece:
<<Ejecución. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la
conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.
Si la solicitud de la ejecución se formula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, el mandamiento ejecutivo se notificará por estado. De ser formulada con posterioridad, la notificación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente (…)>>
14.- Así las cosas, la sala considera que el auto que negó el mandamiento de pago deberá revocarse. Sin embargo, el presente litigio tendrá que ser archivado porque la actuación carece de objeto y, por ende, deberá ser finalizada . En efecto, dentro del expediente 2022-00687 el mismo Tribunal Administrativo de Antioquia ya libró mandamiento ejecutivo. Si la subsección , dentro del presente expediente simplemente revocara el auto que no libró mandamiento , ello conllevaría que la misma obligación se estuviera cobrando dos veces, lo cual es evidentemente inadmisible
15.- Así las cosas, en aras de corregir la irregularidad consistente en el doble reparto de la solicitud de ejecución formulada por Empresas Varias de Medellín S.A. ESP, la sala revocará la negativa del mandamiento de pago dictada dentro de este proceso radicad o 2022-00437, pero ordenará el archivo del expediente
reparto de la solicitud de ejecución formulada por Empresas Varias de Medellín S.A. ESP, la sala revocará la negativa del mandamiento de pago dictada dentro de este proceso radicad o 2022-00437, pero ordenará el archivo del expediente para que la ejecución de la sentencia del 1° de junio de 2020 continúe únicamente dentro del expediente 2022-00687.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,Radicado: 05001-23-33-000-2022-00437-01 (70204)
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RESUELVE
PRIMERO: REVÓCASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de mayo de 2023 en el que se negó librar mandamiento de pago.
Sin embargo, FINALÍZASE y ARCHÍVASE el presente expediente. La ejecución de la sentencia proferida el 1° de junio de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado continuará dentro del expediente 05-001-2333000-2022-00687-00.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado